Correos deberá pagar «por convenio» todo el salario a una cartera tras una baja médica
Imagen de una trabajadora de Correos. (EP)

Correos deberá pagar «por convenio» todo el salario a una cartera tras una baja médica

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19/11/2016 05:57
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Actualizado: 18/11/2016 23:21
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El Juzgado de lo Social 2 de Alicante ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a pagar  a una cartera eventual 3.930 euros, el cien por cien del salario que le correspondía «por convenio», al encontrase de baja médica a la terminación de su contrato.

La sentencia alega que la extinción del contrato no puede privar de los derechos a la trabajadora para percibir el 100 por cien de su salario mensual durante la baja médica.

«El convenio colectivo de aplicación reconoce el derecho al abono del 100 % del salario durante el proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común a partir del cuarto día, vinculando dicha regulación a la empresa», a pesar «haber sido cesado el trabajador, señala el fallo.

La indemnización deberá ser asumida íntegramente por Correos y Telégrafos, pues el juzgado ha determinado que tanto la mutua como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han cumplido con sus obligaciones.

El sindicato que ha defendido a la empleada, Solidaridad Postal, ha destacado que la resolución es «aplicable a numerosos» empleados de esta empresa «con el mismo problema», tanto en activo como «despedidos o cesados».

Además, la doctrina del Tribunal Supremo avala que el derecho al 100 por cien del salario nace «desde el primer día de la baja» y se mantiene durante la totalidad de la misma.

En este caso, el contrato de la trabajadora, que prestaba servicio en la comarca de la Vega Baja (Alicante) con relaciones contractuales temporales desde 1998, finalizó en julio de 2015.

La cartera cobró de la mutua laboral el 70 % del salario durante los primeros 180 días y el 50 % del sueldo el resto por los días de incapacidad temporal.

El juzgado alicantino ha fallado ahora que la empresa no puede obviar el convenio colectivo y debe indemnizar a la trabajadora, que cesó en julio del pasado año, con 3.903 euros, para completar el cien por cien de su salario en los meses de baja.

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