La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que exime del pago de IRPF por la prestación de maternidad no sienta jurisprudencia pero eleva la posibilidades de ganar una reclamación vía judicial a quienes hayan cobrado dicha prestación desde el año 2012, según Legálitas.
El despacho de abogados recuerda en un comunicado que el efecto de la sentencia del TSJM se ciñe a un caso concreto, pero abre la puerta a que más de un millón de personas reclamen la devolución del IRPF indebidamente satisfecho desde 2012, ya que todo lo anterior habría prescrito.
Recuerda que cuándo una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.
Incide en que el fallo contradice la interpretación normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), que entiende que la prestación por maternidad está sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general.
A la espera de que se haga una unificación doctrinal, Legálitas sostiene que la decisión del TSJM ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.
Además, indica una serie de paso a la hora de reclamar:
1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa
Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.
Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
3. Reclamar judicialmente
Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.