El Supremo rechaza aplicar de forma automática el atenuante para delitos de terrorismo en «casos de menor gravedad»

24 / 11 / 2016 16:45

Actualizado el 08 / 07 / 2020 10:25

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, acuerda que la atenuación para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal de marzo de 2015 para casos «de menor gravedad» no es aplicable de forma automática “por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas”, sino que es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales.

En esa evaluación de cada caso concreto se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios: “Para la aplicación de esta  atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines».

Subrayan que «En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones  que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista”.

El Pleno de la Sala se ha reunido para fijar criterios la aplicación del nuevo párrafo  4º del artículo 579 bis del Código Penal,  introducido en la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. Dicho párrafo señala que “los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”. El capítulo de que se trata es el VII, referido a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo.

En su acuerdo, adoptado sin votos en contra aunque dos magistrados se han abstenido, el Supremo subraya que “en ningún caso pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los  criterios anteriormente señalados”.

El acuerdo recuerda que el nuevo párrafo del artículo 579 bis del Código Penal, aprobado en la reforma legal de 2015, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor, como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las condenas sean firmes, y estén ejecutándose.

Como se establece expresamente en el texto de la misma, esta atenuación es aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII, referido a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionados en el art. 572 del Código Penal: 

«1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años».

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