Lorena Gallego sentía una "atracción fatal" hacia el periodista Paco González

El Supremo confirma 20 años de internamiento en un psiquiátrico a la mujer que trató de matar a la mujer de Paco González

23 / 01 / 2017 16:14

Actualizado el 23 / 01 / 2017 16:38

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El Tribunal Supremo ha ratificado íntegrante la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la joven Lorena Gallego Fernández, de 28 años, al internamiento en un psiquiátrico penitenciario por un máximo de 20 años. La mujer trató de quitar la vida a la esposa del periodista deportivo Paco González la mañana del 5 de febrero de 2014 en Boadilla del Monte, población al oeste de Madrid.

El tribunal, formado por los magistrados Cándido Conde-Pumpido Tourón, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Joaquín Giménez García y Luciano Varela Castro, éste último ponente, ha confirmado los 22 años de cárcel impuestos al compañero de la mujer, Iván Trepiana Palao, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y de proposición para el asesinato.

Lorena Gallego fue declarada autora de un delito de intento de homicidio, otro de lesiones, y dos delitos de proposición para el asesinato, pero se le aplicó la eximente de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal.

Se estimó que padecía un trastorno diagnosticado como delirio erotomaníaco que condicionaba por completo su voluntad.

La Sala de lo Penal desestima los recursos de los acusados y también los presentados por la acusación particular en nombre de la esposa de Paco González y de una de sus hijas, que viajaba junto a su madre en un vehículo la mañana en la que se produjo el intento de homicidio en Boadilla del Monte (Madrid).

La chica también fue apuñalada y sufrió lesiones.

Lorena Gallego, entre otros motivos, consideraba en su recurso que se había vulnerado su presunción de inocencia.

Relatos de las víctimas, elocuentes

El Supremo ha contestado que “los relatos de las dos víctimas y el informe forense son elocuentes en cuanto a la voluntad homicida en el momento de agredir los coacusados a aquéllas. Estos médicos forenses en la vista oral afirman con toda claridad que las heridas causadas a esta víctima podían afectar a órganos vitales, aunque ello no se produjo porque no llegaron a ser más profundas.

En cuanto a las proposiciones de asesinato de la esposa de Paco González que realizaron a otras personas, la Sala indica que hay datos para inferir ”sin género de duda, que la intención decidida de los acusados no se limitaba a una simple amenaza creíble, ni tampoco a causar una lesión, al menos por cuanto se refiere a María Teresa Íñigo”.

En lo relativo al recurso de Iván Trepiana, en el que se afirma que la intención era solo intimidar a la víctima, y negando que la dijese que la tenía que matar, el Supremo destaca que el relato de las víctimas, madre e hija, aleja toda duda al respecto.

Respecto al recurso de la acusación particular, que reclamaba que la condena se ampliase a otro delito de proposición para el asesinato, el Supremo tampoco lo acepta al entender que en los hechos probados no hay base para hacerlo.

 

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