El Libro Blanco del «compliance» busca el consenso entre operadores y asociaciones
Junta Directiva de Asociacion Española de Compliance (Ascom), con su presidenta Sylvia Enseñat de Carlos.

El Libro Blanco del «compliance» busca el consenso entre operadores y asociaciones

|
28/1/2017 05:58
|
Actualizado: 12/4/2024 12:54
|

Identificar los aspectos esenciales que definen a la función de «compliance» (cumplimiento normativo)y perfilan las atribuciones de sus responsables, señalando materias clave contempladas en estándares de Compliance de gran difusión internacional, son dos de los objetivos del Libro Blanco al que CONFILEGAL ha tenido acceso, editado por la Asociación Española de Compliance (ASCOM), y que se presentará públicamente en breve.

A este respecto, desde ASCOM se dio traslado de dicha publicación a entidades, algunas de las cuales han hecho aportaciones al mismo, como son el Consejo General de la Abogacía Española; Consejo General de Colegios de Economistas; Comisión Nacional del Mercado de Valores; Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia; Banco de España y Dirección General de Seguros.

También se informó al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, que no pueden hacer aportaciones.

Otras entidades que conocen esta monografía son también el Instituto de Auditores Internos CEOE y CEPYME, a nivel de grandes y pequeñas empresas, la patronal bancaria, AEB, la del sector farmacéutico, Farmaindustria, Fenin, federación española de tecnología sanitaria, la asociación nacional de entidades aseguradoras UNESPA y la Asociación Española de Normalización (UNE).

Alain Casasnovas, es el socio de KPMG Abogados responsable de cumplimiento normativo y coordinador desde ASCOM de este Libro Blanco “Con esta publicación queremos definir los trazos básicos que definen la función del compliance en las organizaciones y, a su vez, los cometidos del compliance officer, responsable de esa labor”. Es consciente que ante la ausencia de una publicación de este tipo hay interpretaciones diversas sobre esta cuestión.

Alain Casasnovas, socio KPMG Abogados.

La idea de esta monografía es recoger que dicen los principales textos nacionales e internacionales sobre compliance, “que entienden de la materia y cuáles son sus cometidos esenciales de cara a que las empresas conozcan bien lo que es la práctica de cumplimiento normativo y los propios compliance officer tenga guía sobre las expectativas económicas, sociales y jurídicas que se depositan en esa persona”.

Con esta publicación queremos definir los trazos básicos que definen la función del «compliance» en las organizaciones y, a su vez, los cometidos del «compliance officer», responsable de esa labor

Otro aspecto que subyace en la lectura de esta publicación es unificar el entendimiento de esta función que todos los operadores jurídicos y económicos tengan un punto de partida común y no haya grandes distorsiones entre lo que piensan uno y otros sobre la figura del compliance porque esté ya definida en textos nacionales e internacionales. “

No tenemos constancia de que exista una herramienta parecida en algún país del mundo. A nivel sectorial hay algún material, en el sector banca hay una norma del Comité de Normalización de Basilea que es del año 2004 pero un documento global como éste no lo conocemos”.

Respecto a la estructura de la publicación, recuerda que hay una parte inicial que habla de las estructuras de compliance, para luego definir que es lo que hace la figura del compliance, tanto en una estructura transversal de compliance o específica “ En este contexto abordamos como se define la figura del compliance y la del «compliance officer».

Otra parte de la monografía tiene que ver con el perfil del compliance officer y sus responsabilidades. Hemos hecho un documento ejecutivo que no es cerrado”.

Para Casasnovas un tema importante es el consenso que se ha logrado de lo que es el compliance.

CEPYME y su aportación al Libro Blanco

Desde CEPYME, patronal de las pymes, su director gerente José Alberto González señala queCEPYME no podía dejar pasar la oportunidad de aportar su grano de arena a la configuración de este Libro Blanco sobre «compliance», en la convicción de que un manual general con los principios fundamentales que deben regir un «compliance», puede servir de gran ayuda para aquellos pequeños y medianos empresarios que precisen de una guía para dar los primeros pasos y puedan así orientarse a la hora de afrontar la elaboración e implantación de un protocolo de prevención de delitos en el seno de sus empresas”.

José Alberto González, director gerente de CEPYME

Las aportaciones de CEPYME al manual se basan en primer lugar, en las premisas generales que han de tener presentes las PYMES a la hora de elaborar e implantar un ‘compliance’, así como un mayor enfoque en una de las finalidades principales del manual, que no es otra que el análisis y evaluación de riesgos que pueden desencadenar la comisión de delitos en la empresa”.

Al mismo tiempo González indica que otras aportaciones se refieren “al Código Ético que debe existir como consecuencia de la implantación del ‘compliance’ y su correspondiente régimen sancionador, o el mayor desarrollo del apartado referido a los canales internos de denuncia, instrumento fundamental de cooperación de los trabajadores de la empresa para detectar riesgos y delitos dentro de la misma”.

Desde CEPYME se insiste en que el principal obstáculo para que las pymes desarrollen su cumplimiento normativo “creo que reside en que la Ley apenas establece las diferencias entre las características que deben presidir el Compliance de la gran empresa y el de la PYME. De hecho, ha tenido que ser la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado la que ha arrojado algo de luz sobre esta cuestión”.

Nos preocupa que la ley apenas establece las diferencias entre las características que deben presidir el Compliance de la gran empresa y el de la PYME

Para González “dicha Circular establece efectivamente que las PYMES por razón de sus menores dimensiones y el evidente menor riesgo de comisión de delitos en las mismas, pueden desmarcarse de la literalidad de lo dispuesto art. 31 bis.5 del Código Penal en coherencia con las menores exigencias contables, mercantiles y fiscales que tienen respecto a las grandes empresas. La Circular viene en definitiva a amparar un ‘compliance’ más “sencillo”.

Sin embargo, desde su punto de vista “no dejan de ser consideraciones genéricas que no catalogan de manera clara como ha de ser el ‘compliance’ de una PYME. Que ello se resolviera, desde luego facilitaría a las PYMES el afrontar con mayor confianza y determinación la implantación en su seno de este tipo de sistema de cumplimiento normativo”.

AENOR, alineamiento de la función del Compliance

Otra de las entidades que ha contribuido a este Libro Blanco de ‘compliance’ es la Asociación Española de Normalización, UNE, vinculada a AENOR, Marta Fernández uno de sus técnicos valora el trabajo de esta entidad en materia de cumplimiento normativo “ hemos observado que los elementos esenciales que definen la función de compliance y perfilan las atribuciones de sus responsables a lo largo del Libro se encuentran perfectamente alineados con la forma en que los trabajos de Normalización, tanto en el ámbito nacional, como internacional, entienden la función de compliance”.

Marta Fernández, técnico de la Asociación Española de Normalización, UNE.

Para Fernández en esta publicación “se destaca cómo en los últimos años se han elaborado estándares internacionales sobre sistemas de gestión de compliance, que incorporan las mejores prácticas. Los profesionales relacionados con esta actividad encuentran en las normas técnicas sólidos apoyos para el desempeño de su función”. Al mismo tiempo es satisfactorio contribuir “a que el documento goce de mayor consenso general”.

Respecto al valor del citado Libro Blanco destaca que “puede resumirse como una ayuda para entender una función que cada vez va a tener mayor proyección en todo tipo de organizaciones. El documento será muy útil, no solo para quienes han de desempeñar profesionalmente la función de compliance, sino para aquellos agentes que ven en esa función un factor clave de buen gobierno”.

El Libro Blanco será muy útil, no solo para quienes han de desempeñar profesionalmente la función de compliance, sino para aquellos agentes que ven en esa función un factor clave de buen gobierno

La Asociación Española de Normalización, UNE, a través de las normas técnicas, contribuye a establecer un lenguaje común y a ofrecer herramientas para la gestión en el ámbito del compliance, ayudando a las organizaciones a mejorar su gobierno corporativo. Las normas técnicas se elaboran con la participación de todas las partes implicadas en cada caso, y son fruto del consenso.

En este contexto, Fernández subraya que “UNE es la entidad legalmente responsable del desarrollo de las normas técnicas en España. Así, dentro la Asociación existe un Subcomité Técnico de Normalización (CTN 307 SC1) sobre ‘compliance’ y ‘compliance penal’ con competencias para normalizar estas materias”. Al mismo tiempo es representante nacional ante los organismos internacionales y europeos de Normalización.

Al mismo tiempo “hemos llevado la voz de los expertos españoles a los foros internacionales de normalización en los que se elaboran normas clave para las organizaciones, posibilitando su participación en los procesos de normalización internacional que se han llevado a cabo para definir las mejores prácticas aplicables a los sistemas de gestión de compliance (ISO 19600) y sistemas de gestión antisoborno (ISO 37001).

Nuestra interlocutora revela que la primera de estas dos normas ha sido adoptada al catálogo de normas español, como UNE-ISO 19600, mientras que la ISO 37001 se encuentra en proyecto de adopción. Además, se ha dado respuesta “a necesidades de estandarización del compliance en ámbitos de interés específicamente nacional con la futura norma española UNE 19601 sistemas de gestión de compliance penal”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores