El CERMI pide asignar la vivienda familiar al cónyuge que atienda a los hijos mayores con discapacidad

El CERMI pide asignar la vivienda familiar al cónyuge que atienda a los hijos mayores con discapacidad

17 / 02 / 2017 05:58

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto al Ministerio de Justicia reformar el artículo 96 del Código civil para que se asigne la vivienda familiar al cónyuge que atienda a los hijos con discapacidad mayores de edad en casos de divorcio y separación.

En el documento remitido al departamento dirigido por Rafael Catalá, el CERMI explica que esta propuesta trata de paliar situaciones lamentables en las que uno de los cónyuges, precisamente en quien recae el mayor peso en el apoyo, cuidado y asistencia de un hijo o hija con discapacidad, con grandes necesidades de apoyo, es desalojado de la vivienda familiar tras una separación o divorcio matrimonial.

Para ello, y solo en esas situaciones ciertamente excepcionales, parece necesaria una reacción jurídica apropiada, dado que en la actualidad, el artículo 96 del Código Civil ni siquiera recoge el supuesto de los hijos mayores de edad con discapacidad a la hora de asignar el uso de la vivienda.

Un reciente pronunciamiento judicial del Tribunal Supremo que resuelve un recurso de casación no ha reconocido el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de un hijo mayor de edad con discapacidad. CONFILEGAL se hizo eco de esa información que generó tanto eco por la importancia del fallo del citado tribunal. 

En dicho fallo, el Tribunal Supremo se pronunciaba por primera vez sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico en caso de separación o divorcio y afirma que no es equiparable la protección y asistencia que necesita un hijo menor de edad a la de uno de mayor edad con discapacidad.

La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, con fecha del pasado 19 de enero y de la que fue ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, concluye que no se puede otorgar la misma protección a un hijo mayor de edad con discapacidad que la que requiere un hijo menor porque, a juicio del alto tribunal, la asistencia a un discapacitado se dirige a la «integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial según el grado de su discapacidad».

Según señalaba el Tribunal Supremo, la atención hacia las personas mayores con discapacidad depende de «su estado y grado, físico, mental, intelectual o sensorial», del «acierto» en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones y de la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, entre otras cosas. También, el respeto a su derecho de vivir de forma independiente y de tener control sobre su vida diaria «siempre que sea posible».

Por tanto, aseguraba que la toma de decisiones derivadas del divorcio de los padres sea asumida por la hija y no por su madre. Además, destaca en la sentencia que «la protección del más débil o vulnerable no determina que se impongan en todo caso limitaciones al uso de la vivienda familiar en los supuestos de crisis matrimonial, cuando existen otras formas de protección».

Por ello, resaltaba, al final, que el interés superior del menor «no es del todo equiparable» al interés del hijo mayor de edad con discapacidad.

Escasos antecedentes sobre este tema

La Sala no se había pronunciado hasta la fecha sobre el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos mayores de edad con discapacidad, si bien en anteriores sentencias (de 7 de julio de 2014, y 17 de julio de 2015) sí se había manifestado a propósito de su derecho a los alimentos, equiparando a los hijos mayores de edad con discapacidad reconocida, pero no declarada judicialmente, con los hijos menores de edad.

En la actualidad, el artículo 96 recoge que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

Para el CERMI, es necesario añadir que “igual derecho corresponderá, por el tiempo que el juez considere necesario, al hijo con discapacidad de cualquier edad, tenga o no declarada judicialmente alguna medida de apoyo para la toma de decisiones, y aunque acuda también a un recurso de atención especializado. Se considerará como tal tanto el hijo de ambos cónyuges, de uno de ellos, o el que esté vinculado por acogimiento a cualquiera de los cónyuges”.

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