Sánchez-Camacho indemnizada con 20.000 euros por vulnerarse su derecho a la intimidad

Sánchez-Camacho indemnizada con 20.000 euros por vulnerarse su derecho a la intimidad

24 / 02 / 2017 13:20

Actualizado el 05 / 05 / 2021 12:57

El Tribunal Supremo ha condenado a la editora del diario digital «El Triangle» por haber publicado la grabación de la conversación íntegra que mantuvo la dirigente del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho, con la ex pareja de un hijo de Jordi Pujol en un restaurante de Barcelona.

El Supremo confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó al diario digital en protección del derecho el honor, la intimidad personal y la propia imagen de Camacho a indemnizar con 20.000 euros a la afectada.

El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Editorial de Periodistes S.L. porque ha apreciado intromisión en el derecho a la intimidad de Sánchez-Camacho.

«El Triangle» publicó un link que contenía el audio con la conversación íntegra grabada que mantuvo la demandante con la ex pareja de un hijo de Jordi Pujol en un restaurante de Barcelona. La grabación se obtuvo con un aparato de escucha camuflado y la conversación se desarrolló en un reservado privado del restaurante.

El Supremo entiende que la obtención de información por grabación puede no ser ilegítima si resulta proporcionada al interés público de los derechos registrados, ya que no cabe descartar que mediante este procedimiento se descubran casos de corrupción política o económica al más alto nivel que deban ser conocidos y trasmitidos a la opinión pública con la contundencia inherente a la grabación de la voz.

Sin embargo, en este caso, el alto tribunal entiende que lo que podía ser de interés público por tratarse de casos de corrupción política o económica se encontraba ya publicado.

Lo que se difundió fue el audio íntegro de la conversación, en la que afloraban cuestiones ceñidas al «ámbito propio y personal que carecen de relevancia para el interés general y sobre las que no tiene prevalencia el derecho de información», por lo que corresponde indemnizar a la afectada con 20.000 euros.

Y subraya en su sentencia que ese contenido «Nada aporta a lo que ya era conocido y de dominio público, la “integridad” de lo divulgado no tiene más interés que la curiosidad o interés morboso del público por conocer el diálogo entre la actora (a la sazón presidenta del Partido Popular de Catalunya) y la Sra. Álvarez, que se identificaba en los medios como la «ex-amante de Jordi Pujol jr».

Y concluye que en este caso, «la proyección pública de la Sánchez-Camacho, por su actividad en el ámbito de la política, no justifica ni ampara la divulgación de una actividad exclusivamente privada ni disminuye su poder, como titular de este derecho fundamental, de resguardar ese ámbito reservado».

E indica que en este caso tampoco tiene cabida la «aplicación al supuesto la doctrina del reportaje neutral, al no ser determinante de la existencia o no de esta intromisión en la intimidad la veracidad dela información difundida».

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