Sagardoy y ECIJA impulsan el primer curso en Tecnologías y Relaciones Laborales

Sagardoy y ECIJA impulsan el primer curso en Tecnologías y Relaciones Laborales

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10/3/2017 05:58
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Actualizado: 09/3/2017 21:08
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En un mundo global como el que vivimos, cada vez son más evidentes las sinergias entre los despachos de abogados que son complementarios. Este tipo de acuerdos pueden aglutinar diferentes ámbitos, tanto a nivel de compartir un cliente como también de desarrollar políticas formativas, como es el caso de Sagardoy Abogados y ECIJA que han puesto en marcha una actividad formativa que aúna las Tecnologías con las Relaciones Laborales.

En este primer curso de Experto en Nuevas Tecnologías y Relaciones Laborales, destacados expertos de ambas firmas compartirán con los asistentes las últimas novedades normativas y jurisprudenciales en el ámbito, además de analizar casos prácticos reales que se suscitan en el día a día de los departamentos de RRHH.

Está dirigido por Jesús Mercader, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Carlos III y director del Instituto de Relaciones Laborales y Empelo del Centro de Estudios Sagardoy.

En él se abordarán temas como el cambio tecnológico y nuevas formas de trabajo; problemas prácticos del trabajo a distancia; videovigilancia empresarial y afectación de los derechos de los trabajadores; la vigilancia informática: el control del correo electrónico, internet y del ordenador; el derecho a la protección de datos en las relaciones laborales y la repercusión de las redes sociales en el ámbito de las relaciones laborales.

Entre el elenco de ponentes que impartirán el programa se encuentran, por parte de Sagardoy: Jorge Travesedo, of counsel; María Jesús Herrera, Román Gil, Alberto Sancho y Raquel Muñiz, socios; por parte de Écija Abogados, Alejandro Touriño, socio director; Raúl Rojas y Daniel López, socios, y Javier de Miguel, asociado senior. También participa como ponente Andrés Trillo, letrado jefe del Servicio Jurídico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el programa además se impartirán materias tan actuales como la innovación tecnológica y contrato de trabajo; la proyección de las nuevas tecnologías sobre las relaciones colectivas de trabajo; la Administración electrónica y su impacto en materia laboral; la utilización de los medios tecnológicos como medio de prueba y el tratamiento de datos personales de terceros en el proceso judicial.

Relación muy estrecha entre tecnologías y relaciones laborales

Raul Rojas es socio de ECIJA y experto en derecho laboral de la firma española y señala que ambas firmas “ son conscientes de la importancia del papel de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso de transformación digital de la sociedad en general, y de las relaciones laborales en particular, así como de la necesidad de adecuar el derecho a la nueva realidad 4.0.

Raul Rojas, socio de ECIJA y experto en derecho laboral.

Para este jurista, este curso, pionero en España, “es el resultado de combinar el conocimiento y bagaje de Sagardoy en el derecho del trabajo, recientemente galardonado como mejor despacho laboral (Expansión, 2016), con el expertise y vanguardia innovadora de Écija, firma experta en derecho de nuevas tecnologías, también premiada por Expansión en 2016 como mejor despacho IP / IT / Datos del mercado español”.

De la mano de distintos socios y asociados de ambas firmas expertos en la materia, el curso permitirá obtener a los asistentes una especialización práctica en Relaciones Laborales y Nuevas Tecnologías, así como ofrecer una actualización de acuerdo a las últimas reformas legislativas y jurisprudenciales en este ámbito.

Para Rojas es evidente el papel de la tecnología cada vez más relacionada con las relaciones laborales en estos momentos. “ Cuestiones como la economía colaborativa, gig economy, trabajo en plataformas digitales, redes sociales profesionales, puntos de coworking digital, el teletrabajo o fenómenos como las fórmulas de Smartworking, cada con más auge en nuestro país, conllevan sin duda una mayor flexibilidad y nuevas formas de organización laboral basadas en nuevos factores como la presencia virtual, la omnicanalidad o la autogestión, pero también implican nuevos riesgos”.

A juicio de este jurista “ para evitar estos riesgos o que los mismos se traduzcan en costes reales para las empresas o empleados, derivados, por ejemplo, de usos abusivos o indebidos de los medios tecnológicos corporativos, vulneración de derechos fundamentales de los empleados por controles empresariales ilícitos, fugas de información confidencial o, incluso la aparición de nuevas enfermedades profesionales asociadas al uso intensivo en el trabajo de las nuevas tecnologías, es necesario que exista una regulación normativa, tanto interna como externa, adecuada a los retos que nos plantea este nuevo mundo digital en el ámbito laboral”.

En su opinión el papel de Tribunal Supremo y Constitucional con los fallos sobre estas cuestiones está siendo clave “ante la escasa regulación normativa y su falta de adecuación en muchos casos a esta nueva realidad, el papel de los juzgados y tribunales en este aspecto será crucial para interpretar y delimitar el marco normativo y los límites de actuación tanto de las empresas como de sus empleados cuando la actividad laboral se desarrolla en entornos digitales”.

Sobre la tendencia de estos tribunales señala que “la línea principal seguida tanto por el Tribunal Supremo como por el Constitucional en los últimos conflictos surgidos por el uso laboral de las TIC (videovigilancia, control del correo electrónico, geolocalilzación, uso de internet, etc.), ha sido, con carácter general, la existencia de una información previa y la comunicación de unas reglas de uso bien configuradas por parte de la empresa”.

Desde su visión de experto en estos temas hay una “clara tendencia hacía la autorregulación normativa para evitar intrusiones ilegítimas en esferas de la vida íntima de los empleados o vulneración de derechos tan básicos como la protección de sus datos personales, la dignidad o el secreto de las comunicaciones”.

Efecto del cambio tecnológico en las relaciones laborales

Para Román Gil, socio de Sagardoy, y otro de los docentes de este curso “pretendemos actualizar en profundidad a los responsables de recursos humanos y relaciones laborales sobre los efectos del cambio tecnológico en las relaciones laborales. Considerará aspectos tan importantes como el cambio tecnológico y las nuevas formas de trabajo (la “Gig economy” y la robotización), el trabajo a distancia (teletrabajo, telepresencia y otras figuras de movilidad laboral), la videovigilancia empresarial y su afectación de los derechos de los trabajadores”.

Román Gil, socio de Sagardoy.

Al mismo tiempo otras cuestiones que se abordarán en este programa formativo que nos indica Gil son “ el control de conversaciones e instrumentos de geolocalización, el control mediante datos biométricos, la vigilancia informática (el control del correo electrónico, internet y del ordenador de los trabajadores), el derecho a la protección de datos en las relaciones laborales o la repercusión de las redes sociales en el ámbito de las relaciones laborales (en sus aspectos individuales, colectivos y procesales)”.

Para este experto, «las relaciones entre tecnología y relaciones laborales son cada vez más fluidas y frecuentes”. Por ello, «vamos a analizar los efectos de la innovación tecnológica sobre el  contrato de trabajo (en cuestiones tales como la modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo por motivos tecnológicos), así como la proyección de las nuevas tecnologías sobre las relaciones colectivas de trabajo, y la Administración electrónica y su impacto en materia laboral y de Seguridad Social. Otro aspecto que despertará interés tiene que ver con las relaciones entre nuevas tecnologías y proceso, incluida la utilización de los medios tecnológicos como medio de prueba y el tratamiento de datos personales de terceros en el proceso judicial”.

“La tecnología está ciertamente modificando el actual modelo de relaciones laborales, y lo hará cada vez más. Los fallos del TC y TS sobre tecnología aplicada al mundo laboral contribuyen a determinar y clarificar los derechos y obligaciones de empleados y empresarios, las garantías de aquellos en relación con su intimidad informática y tecnológica y los derechos del empresario en ejercicio de sus facultades”, subraya Gil.

Desde su punto de vista “se trata de una jurisprudencia útil y necesaria, y que sin duda seguirá desarrollándose y adaptándose a un entorno laboral cada vez más condicionado por el desarrollo tecnológico”.

 

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