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¿Se avecinan cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido a una apertura interpretativa?

¿Se avecinan cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido a una apertura interpretativa?
15/3/2017 15:17
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Actualizado: 15/3/2017 15:18
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Son innumerables los debates, artículos de opinión, apariciones en prensa de políticos (“Susana Díaz devuelve a Montoro el impuesto sobre sucesiones ante la campaña de acoso»), recogidas de firmas y, en especial, infinitas opiniones en las redes sociales que están en estas fechas poniendo en tela de juicio la razón de ser o, al menos, la idoneidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Opino que en el trasfondo de todo ello está, más que la racionalidad del Impuesto en sí mismo -que no es precisamente nuevo-, las abruptas diferencias impositivas existentes entre las propias Comunidades Autónomas.

En las Comunidades donde este Impuesto es gravoso, si se tiene la suerte a estos efectos de participar en una empresa familiar, cobra una especial trascendencia la bonificación aplicable a la transmisión de empresas familiares.

Son muchas las empresas familiares que controlan escrupulosamente los requisitos que la normativa tributaria exige, sin embargo, no es infrecuente que otras no estén tan atentas al grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Basta analizar la jurisprudencia existente al respecto para comprobar la denegación en múltiples ocasiones de la bonificación fiscal, llegando incluso a exigir la concurrencia de requisitos no contemplados en la normativa, como por ejemplo, que el heredero participase previamente en la entidad cuyas participaciones heredaba, a lo que al menos yo no le veía ni pies ni cabeza.

A la hora de aplicar beneficios en el ámbito tributario, la regla general es que su aplicación se materialice de manera restrictiva, de tal forma que en caso de duda se deben cercenar las interpretaciones expansivas.

Sin embargo, y es a lo que vamos, ese criterio restrictivo se está quebrando formalmente en el ámbito de las bonificaciones sucesorias por una interpretación amplia y finalista que atiende a la razón de ser de la propia bonificación.

Se podría argumentar, como hace la jurisprudencia, que dicho cambio responde a la protección comunitaria de la empresa familiar, sin embargo, sin dejar de ser ello cierto no lo es menos que la recomendación de la Comisión de la Unión Europea es de 7 de diciembre de 1994, es decir, que ha llovido bastante desde entonces.

Desde 2009 el Tribunal Supremo (sentencias de 18 de marzo de 2009 y de 16 de diciembre de 2013, entre otras) introduce la recomendación anterior de la Comisión como base a la hora de “abrir” la interpretación del cumplimiento de los requisitos.

Sin embargo, ha sido recientemente (sentencia de 26 de mayo de 2016) cuando de manera explícita lo ha formulado: “En consecuencia, ante la duda, siempre se ha de estar a la interpretación finalista de la norma, de manera que si lo que se pretende es la concesión de un beneficio a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una eventual liquidación para el pago del impuesto de donaciones lo lógico es interpretar la norma de una manera tendente a dicha finalidad”.

A pesar de la claridad del pronunciamiento, para los que nos dedicamos al proceloso mundo del Derecho tributario nos faltaba que la Administración fuese en esa misma línea.

En esta ocasión -creo que en puridad bajo esa interpretación finalista subyace una línea interpretativa “de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” [las normas jurídicas]-, el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 15 de septiembre de 2016, recoge en su integridad lo manifestado por el Tribunal Supremo, llegando en un alarde de comprensión a contextualizar los movimientos jurídicos y patrimoniales que pueden producirse en fechas inminentes al fallecimiento de una persona, al decir que “debe sopesarse que las circunstancias que provocan el traspaso patrimonial pueden obedecer a hechos cercanos al fallecimiento del causante, en ocasiones en el propio año del fallecimiento del mismo, (…)”.

Aunque sea de la opinión de que son previsibles cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esta apertura interpretativa de especial incidencia en Pymes es, sin duda, una muy buena noticia para un pilar fundamental de nuestra economía como es la empresa familiar.

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