AIAL organiza un debate sobre los aspectos de la movilidad Internacional de los trabajadores
Vista general en la mesa Juan José Camino Frías, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, acompañado de Emilio Gras, socio director de Gras Abogados y miembro de AIAL.

AIAL organiza un debate sobre los aspectos de la movilidad Internacional de los trabajadores

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19/3/2017 05:58
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Actualizado: 18/3/2017 19:55
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En un mercado cada día más competitivo y globalizado, la internacionalización de las empresas se ha convertido en una necesidad, pero también en una gran oportunidad. La globalización de las economías y el desarrollo de los mercados emergentes han ido parejos a los procesos de internacionalización de las empresas españolas, siendo hoy en día una realidad plenamente asentada.

Una de las mayores inquietudes de nuestras empresas, es afrontar estas situaciones tratando de minimizar los riesgos, ante la falta de regulación específica, unida a la complejidad de los procesos de movilidad internacional. La Asociación de Expertos en Movilidad Internacional (AIAL), con el patrocinio de Cigna, y la colaboración de Mutua Activa, debatió recientemente en Valencia sobre los Aspectos Laborales de la Movilidad Internacional de Trabajadores.

 

Emilio Gras Pardo (socio director de Gras Abogados y directivo en el Comité Ejecutivo de AIAL), quien actuó en calidad de moderador, resaltó el excelente plantel de ponentes con que contó la jornada, que supuso el inicio de las actividades de AIAL en la Comunidad Valenciana, así como la magnífica acogida de la misma.

Ante un auditorio repleto, inició la exposición Juan José Camino Frías, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, quien, centrándose en el Criterio Técnico 97/2016, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, analizó la legislación de aplicación en los desplazamientos que tienen como destino España y las circunstancias que han de tenerse en cuenta para evitar un desplazamiento fraudulento.

En la ponencia se analizaron, con gran altura técnica, los distintos supuestos en virtud de los cuales se produce la prestación de servicios de un trabajador en país distinto a aquél en el que radica su empresa, en el seno de la UE y del Espacio Económico Europeo, determinando el régimen jurídico aplicable a esas relaciones laborales.

Derechos de desplazados y fraudes detectados

Por otra parte, se estudiaron los derechos correspondientes a los trabajadores desplazados, que se basan en la aplicación de la norma más favorable, estableciendo que, al menos, han de garantizarse las condiciones laborales -normativas y convencionales- del país de prestación de servicios.

Se explicaron los supuestos de fraude detectados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional, con el fin de eludir las normas internas de Seguridad Social y de trabajo de extranjeros, así como las consecuencias de las actuaciones inspectoras realizadas.

Todo ello a la luz de las normas europeas y españolas aplicables, y de acuerdo con el Criterio Técnico 97/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En segundo lugar intervino Bernardo Castelló, director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y del INSS de Castellón de la Plana, quien analizó los aspectos relativos a la seguridad social de los trabajadores que son desplazados fuera de nuestras fronteras, así como los que tienen como destino España y los aspectos más importantes a tener en cuenta.

Con gran amenidad, expuso los aspectos de Seguridad Social relativos a los desplazamientos de trabajadores al extranjero, distinguiendo las situaciones relativas a la prestación trasnacional de servicios en el ámbito de la Unión Europea, de los países con los que España mantiene un Convenio Bilateral o Multilateral en materia de Seguridad Social, y, por último, haciendo hincapié en soluciones prácticas cuando el desplazamiento se verifica a terceros países no comprendidos en los apartados anteriores y se pretende mantener el nivel de protección y de adscripción al Sistema español de Seguridad Social.

Por último, Adrián Todolí,  profesor e Investigador Universitario en Derecho del Trabajo en la Universidad de Las Islas Baleares, centró su intervención en la competencia judicial internacional, en casos de conflicto entre empresa y trabajador desplazado temporalmente o expatriado de forma indefinida.

El citado profesor de Derecho del Trabajo, experto en Movilidad Internacional de Trabajadores, habló, con gran rigor, de cuáles son los Tribunales Competentes para resolver conflictos en materia de contrato individual de trabajo cuando existe movilidad internacional.

En primer lugar, comentó las posibilidades que tienen las partes de elegir los Tribunales de un determinado Estado para someterse a su jurisdicción, y sobre los requisitos que debe contener un pacto de sumisión expresa en materia internacional.

Posteriormente, en caso de que no exista pacto, expuso las reglas establecidas por el Reglamento Bruselas I Bis y la Ley Orgánica del Poder Judicial. El profesor Todolí hizo especial hincapié en que existen diferentes reglas en caso de que el demandante sea el trabajador o bien lo sea la empresa. Siendo la normativa Europea especialmente protectora del trabajador, permitiendo a éste demandar en más de un Estado conforme le interese.

Como puede observarse, los tres aspectos tratados por los ponentes fueron de especial interés para los asistentes, que abarrotaron el salón de actos del SERVEF de Valencia, generándose un gran debate en todos los casos; lo cual demuestra el acierto de la jornada celebrada y el interés que la movilidad internacional de trabajadores está levantando. Es ciertamente un aspecto del Derecho del Trabajo que ha sido injustamente marginado por el colectivo en general y que, gracias a la existencia de AIAL, como principal referente en la materia, está siendo atendido como merece.

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