El Servicio Navarro de Salud no reintegrará los 46.226 € de una intervención de cambio de sexo en un centro privado

El Servicio Navarro de Salud no reintegrará los 46.226 € de una intervención de cambio de sexo en un centro privado

19 / 04 / 2017 13:45

Actualizado el 19 / 04 / 2017 13:53

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que rechazó reintegrar 46.226,14 euros por los gastos médicos derivados de una operación de cambio de sexo en un centro privado.

El TSJN explica que nadie cuestiona que el demandante cumplía el diagnóstico de transexualidad de mujer a hombre y, por ello, desde hacía diez años venía recibiendo distintos tratamientos a cargo del Servicio Navarro de Salud (SNS).

De igual forma la Sala subraya que el demandante contaba con todos los criterios para la cirugía genital de reasignación sexual, razón por la cual el SNS le remitió en junio de 2014 al Hospital Carlos Haya de Málaga para una genioplastia masculinizante.

Sin embargo, el demandante, según puntualiza el tribunal, sin ni siquiera esperar a que el mencionado hospital lo citase a consulta o, en su caso, le informara de que actualmente en esa unidad no se prestaba el servicio de cirugía genital, y sin pedir autorización decidió someterse a intervención en un centro privado, la Clínica Cavadas de Valencia.

“Por tanto no puede mantenerse, como pretende el recurrente, que el Servicio Navarro de Salud obstaculizase de manera injustificada la intervención quirúrgica al producirse un apartamiento voluntario de los cauces indicados”, concluye el TSJN.

Ya que según acredita la sentencia «lo que en modo alguno acredita la parte recurrente es que entonces el Servicio Navarro de Salud ya era consciente de que en ese Hospital  (Hospital Carlos Haya de Málaga) no se realizaban ese tipo de intervenciones quirúrgicas».

Es más, reconoce que el «el demandante, sin ni siquiera esperar a que el mencionado Hospital lo citase a consulta o, en su caso, informara de actualmente en esa unidad no se prestaba el servicio de cirugía genital, y sin pedir autorización previa, decidió someterse a la intervención en un centro privado, La Clínica Cavadas de Valencia, abonando por tal concepto un total de 46.226,14 euros», cuyo reintegro de gastos solicitaba en su demanda.

En la sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, la Sala de lo Social expone que ni la normativa foral ni la estatal permiten al beneficiario de la asistencia sanitaria el derecho a optar por la medicina pública o privada que estime oportuna.

De hecho, según la legislación navarra (artículo 9 del Derecho Foral 21/2010 y las instrucciones para la Gestión del Registro General de Pacientes en lista de Espera de Navarra aprobadas por Resolución 1392/2012) citada por los magistrados, “el SNS no asumirá gasto alguno generado por la atención programada y no urgente llevada a cabo en cualquier centro asistencial cuando el paciente carezca de autorización del Servicio de Prestaciones y Conciertos del SNS, aun cuando se hubieran superado los plazos máximos de espera establecidos o cuando la atención sanitaria haya sido requerida a título personal por el paciente”.

Contra esta sentencia cabe presentar recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de 10 días.

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, el magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi, subraya que «es cierto que el demandante no cumple en sentido estricto el criterio de urgencia vital para el reintegro de gastos», pero entiende que «el retraso injustificado constituye una denegación injustificada y un incumplimiento contractual de la relación de aseguramiento«.

Es más, a su entender, «no se puede sancionar al paciente a la pérdida de una prestación legalmente debida por no esperar a la comunicación denegatoria de una prestación del hospital Carlos Hayas, que se acredita imposible por inexistente».

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