La Justicia española no aplica los «daños punitivos» del sistema judicial anglosajón
La fauna marina local fue la más afectada por el chapapote liberado por el Exxon Valdez.

La Justicia española no aplica los «daños punitivos» del sistema judicial anglosajón

Hay que reconocer que los estadounidenses hacen unas magníficas películas de juicios. Hay que reconocer también que el cine es uno de los principales medios de entretenimiento y también uno de los vehículos de formación y de educación de la ciudadanía más poderosos.

Películas como Erin BrockovichPhiladelphiaA Civil Action introducen en nosotros, ciudadanos españoles y europeos, conceptos que son ajenos. Conceptos que después algunos contertulios desparraman en sus comentarios, en televisión y radio, como si España fuera un estado más de los Estados Unidos, como Florida o California.

Uno de estos conceptos, con el que tanto nos confundimos, es el de (en inglés) “punitive damages”.

O lo que es lo mismo: daños punitivos.

En el Reino Unido se les denomina “daños ejemplares”.

Los daños punitivos, hay que decirlo muy claramente, son ajenos al sistema judicial español y continental europeo.

¿Qué son los daños punitivos?

Pues son un castigo ejemplar, en forma de una cantidad de dinero enorme, que se concede al demandante con el propósito expreso de castigar al demandado, como lección, para que no vuelva a repetirlo, y para disuadir a otros, con el fin de que no sigan su ejemplo.

Es decir, como aviso para navegantes.

Un ejemplo, para entendernos: el hundimiento del petrolero Exxon-Valdez ocurrido en 1989 en Alaska. Aquello provocó un desastre ecológico sin precedentes. El barco liberó al mar el equivalente a 17 piscinas olímpicas de petróleo, o 257.000 barriles de petróleo, que amenazó peligrosamente la vida de la fauna marina local por culpa del chapapote.

Durante el juicio se determinó que el capital del buque, Joseph Hazelwood, era alcohólico.

Aunque se había sometido a tratamiento, había recaído y se había ausentado de la cabina de mando poco antes del accidente.

A consecuencia de ello, la multinacional Exxon tuvo que pagar una multa de 25 millones de dólares al gobierno federal y 900 millones de dólares para reparar daños medioambientales. Además, el jurado popular del caso concedió 5.000 millones de dólares en daños punitivos.

En el derecho español la sentencia del caso Exxon-Valdez no sería posible.

Vertiente ejemplarizante

Aquí la responsabilidad civil es puramente indemnizatoria.

Se compensa al perjudicado por el daño que se le ha causado y no se contempla esa vertiente ejemplarizante.

Está compuesta por dos conceptos muy definidos: El lucro cesante y el daño emergente.

En un accidente de automóvil, el lucro cesante sería el dinero que el accidentado dejaría de ingresar por culpa de la convalecencia.

Y el daño emergente sería el coste de reparación del vehículo, los gastos de farmacia y el hospital.

También bajo este epígrafe podrían incluirse los gastos a los que hacer frente para afrontar el tratamiento de las secuelas permanentes.

El objetivo de los jueces españoles es hacer justicia, compensando al afectado de un modo razonable y juicioso.

Otra cosa es que el concepto de los daños punitivos se incluyan como causa penalizadora dentro de un contrato suscrito por dos sociedades.

Pero eso, eso es otra historia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Divulgación