Velasco y López consiguen las plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
Eloy Velasco y Enrique López, los dos magistrados a los que afecta la sentencia del Tribunal Supremo.

Velasco y López consiguen las plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

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17/5/2017 13:02
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Actualizado: 17/5/2017 13:20
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El Consejo General del Poder Judicial ha concedido el traslado a la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional al juez de los casos Lezo y Púnica, Eloy Velasco, quien ocupará una de las dos nuevas plazas creadas, mientras que la otra será para  el magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional Enrique López López.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha resuelto este miércoles el concurso de traslado para magistrados 3/2017, en el que se han adjudicado una treintena de destinos, incluidas las dos plazas de magistrado de la nueva Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Velasco y López fueron dos de los 33 miembros de la Carrera Judicial que solicitaron esas plazas.

La Permanente ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 votos a 2 –los de los vocales Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda– y de conformidad con el informe solicitado por la propia Comisión al Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces sobre el modo en que ha de ser interpretado el párrafo segundo que artículo 330.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que “la provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista”.

El informe debía aclarar si en la actualidad existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal y precisar si pueden ostentar esta condición quienes accedieron a la categoría de magistrado mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal.

Respecto al primero de los puntos, el Gabinete Técnico concluye que a día de hoy no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, que estimó parcialmente el recurso que varias asociaciones judiciales interpusieron contra el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011.

En su sentencia, el alto tribunal anuló total o parcialmente varios artículos referidos a la celebración de pruebas para el reconocimiento de la condición de especialista en los órdenes civil y penal.

Pero, según ha podido saber Confilegal, en ese informe del Gabinete Técnico se  señala que «en la actualidad no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de lo que resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013». Sin embargo, el informe sí considera que los dos magistrados cumplen la condición de especialistas en materia penal que prevé la convocatoria del concurso como criterio fundamental para adjudicar las plazas.

Subraya que el nº 2 del artículo 37 del Reglamento de la Carrera Judicial (RCJ) fija que «para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes”. Con ello, se desprende que a los solos efectos previstos en la norma, los magistrados que accedieron a la categoría de magistrado mediante las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal tendrán la consideración de especialistas.

Por ello, la propuesta de resolución será validada con los nombre de Eloy Velasco y Enrique López con toda probabilidad por la Permanente, porque según los propios criterio del informe del Gabinete Técnico del CGPJ  todo indica que Enrique López y Eloy Velasco sí cumplen con la condición de magistrado especialista en derecho penal que valora la convocatoria del concurso.

Por ello, obtienen las plazas a concurso ”con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor número de escalafón, y ello de conformidad con el informe emitido por el Gabinete Técnico de este Consejo, por el que aquellos magistrados que superaron las pruebas selectivas de civil y penal se consideran especialistas a los efectos del artículo 330.7, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, según el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

La Sala de la Apelación de la Audiencia Nacional entrará en funcionamiento el próximo 1 de junio.

EL PRESIDENTE SERÁ ELEGIDO POR MÉRITO Y CAPACIDAD

La Presidencia, que se convoca aparte porque dicho cargo sí será de carácter discrecional en función de lo principios de mérito y capacidad, y los candidatos tendrán que pasar por el trámite de entrevista por los vocales de la Comisión Permanente, igual que ocurre con otros altos cargos judiciales.

La creación de la nueva sala de apelaciones viene obligada por numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que advierten de la inexistencia en España de una segunda instancia penal efectiva.

El órgano europeo siempre ha insistido en que la no existencia de esta segunda instancia conculca derechos fundamentales, la revisión en casación no cumple con los requisitos legales para ello, puesto que no permite una nueva revisión de las pruebas.

 

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