El ICAM recurrirá la multa de Competencia que exige tener despacho en Madrid para ejercer en el Turno de Oficio

El ICAM recurrirá la multa de Competencia que exige tener despacho en Madrid para ejercer en el Turno de Oficio

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21/5/2017 04:58
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Actualizado: 20/5/2017 18:04
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En un comunicado hecho público en la tarde del pasado viernes el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) discrepa de esta última multa recibida desde la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) por un importe de 180.000 euros y anuncia que recurrirá la misma. El plazo es de dos meses y tendrá que hacerse por via judicial ante la sala contenciosa de la Audiencia Nacional.

En dicha nota se señala que la exigencia del requisito de tener despacho profesional abierto -en el ámbito territorial- al letrado que quiera prestar servicios en el Turno de Oficio, obedece no solo a una exigencia normativa, sino también a una necesidad organizativa para la mejor operatividad del servicio público y, con ello, de los derechos de los ciudadanos.

También se subraya que “hay  significar que el pronunciamiento no ha sido unánime, toda vez que la resolución incluye un voto particular cuyos argumentos esta Corporación comparte plenamente. Entendemos que la jurisprudencia nacional y europea avala la proporcionalidad y necesidad de medidas en pro del interés general, preocupación por la que este Colegio seguirá velando en garantía de la mayor y mejor efectividad en la prestación del servicio”.

Pugna entre Competencia y Colegios que viene de atrás

La contienda existente entre las diferentes autoridades de competencia y los Colegios de Abogados ya tiene un histórico de varios años.  En muchos de los casos los propios tribunales están desestimando los criterios del regulador y dado la razón a las entidades colegiales. En abril del 2016 hubo una importante victoria del Colegio de Abogados de Málaga en defensa de la justicia gratuita.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) daba  la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el pleito que, en relación con el reparto de la asistencia jurídica gratuita, mantenía con la Agencia de Defensa de la Competencia de la Comunidad andaluza, entidad que le reclamaba 98.215 euros y que, sin embargo, fue  condenada a abonar las costas del proceso.

Expertos consultados por CONFILEGAL señalan la necesidad de modificar la actual Ley de Justicia Gratuita que data de hace veinte años para poder adaptar el servicio a los nuevos tiempos y aclarar el concepto de servicio público del Turno de Oficio. En ese nuevo marco normativo que se espera para esta legislatura abría que aclarar este tema. Desde otros operadores se habló incluso de crear un Estatuto Jurídico del Abogado del Turno de Oficio. 

Otras voces señalan también a esta publicación que para evitar la contínua persecución de Competencia a los Colegios de Abogados debería ser el propio Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien interviniera como mediador entre ambas partes. La creación de una mesa de trabajo a tres bandas, Colegios, CNMC y Justicia es algo que debería cristalizarse en esta legislatura, pero no parece sencillo configurarla. La nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales debería salir de esa entente a tres bandas.

En este capítulo de sanciones, en enero del 2017 el Colegio de Abogados de Guadalajara  era sancionada por la CNMC con 10.515 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara (ICAGU) por realizar una recomendación colectiva de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos criterios orientativos.

Un caso muy parecido al del ICAM es el de marzo de este año cuando la Agencia Vasca de la Competencia (AVC) imponía una sanción de 100.000 euros al Colegio de Abogados de Bizkaia como consecuencia del sistema de organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita, después de que una abogada solicitara el alta en el Turno de Oficio adscrito al Colegio de Abogados de Bizkaia, «al tiempo que se mantenía en el de Madrid», según ha informado el órgano colegiado.

En marzo de este año, la Autoridad Vasca de Competencia sancionó al Colegio de Abogados de Bizkaia con 100.000 euros por una infraccion parecida al ICAM. El fallo está recurrido via judicial

La AVC obliga ahora a permitir la incorporación al Turno de oficio a todos los letrados del Estado que lo soliciten, mientras que el Colegio vizcaíno ha anunciaba que ejercitará las acciones judiciales que le asisten en defensa de la actual organización del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

De hecho, desde la propia entidad colegial señalaron en su dia  que ellos cumplen escrupulosamente con la  Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, que establece el requisito de «contar con residencia habitual y despacho profesional en el ámbito territorial correspondiente para el ejercicio del Turno de Oficio.

Hay que señalar que ya en el pasado mes de octubre la CNMC sancionaba al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares con casi medio millón de euros por sendas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus asociados.

Al parecer muchos despachos de abogados siguieron estos criterios para las prácticas de contratación masiva con clientes de preferentes y cláusulas suelo. En concreto, se multaba con 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid y con 25.264 euros al de Alcalá de Henares. Este fallo también está recurrido por via judicial por ambos colegios

Sancionado por exigir tener despacho en Madrid

En esta ocasión esta sanción de Competencia  que será recurrible tiene su origen en la exigencia de la entidad colegial madrileña de exigir tener despacho en su territorio para prestar asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Según el fallo al que ha tenido acceso CONFILEGAL los abogados del Colegio de Alcalá de Henares fueron discriminados al no poder ofrecer estos servicios en el territorio que cubre el (ICAM). Se impone Impone una sanción de 180.000 euros por una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.

El expediente ahora resuelto se inició tras la denuncia de varios abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) ante el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.

En su escrito denunciaron que, frente a lo que ocurría con los letrados integrados en los colegios de Madrid (ICAM) y de Guadalajara (ICAGU), el Colegio de Alcalá de Henares (ICAAH) no exigía que los abogados que quisieran incorporarse a los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio gestionados por el Colegio de Alcalá  tuvieran su residencia y despacho profesional abierto al público en esa área.

Posibles prácticas restrictivas de la competencia

La CNMC en el expediente sancionador acredita que el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) llevó a cabo una práctica restrictiva de la competencia durante 6 años, consistente en un reparto del mercado que limita la competencia por razones geográficas y atenta contra el principio de colegiación única previsto en la Ley.

Esta restricción ha afectado a abogados de otros colegios profesionales distintos del ICAM, y a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que necesitan beneficiarse de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de turno de oficio. La compartimentación del mercado sancionada limita los posibles abogados que pueden ofrecer esos servicios.

El (ICAM) a través de sus normas Reguladoras del Turno de Oficio impuso la exigencia de tener despacho profesional abierto en el territorio cubierto por el Colegio de Madrid para que los abogados pudieran prestar los servicios de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita gestionados por el (ICAM), correspondientes a los partidos judiciales de su ámbito territorial.

Fruto de esta situación injustificada, se han producido situaciones como que abogados colegiados en el (ICAM) pero con despacho principal en Aranjuez (a 50 km de Madrid) o El Escorial (a 60 Km) pudieran prestar servicios de asistencia de turno de oficio en el partido judicial de Madrid sin ningún tipo de restricción.

Sin embargo, otros abogados, habitualmente adscritos al Colegio de Alcalá de Henares, y con sus despachos principales situados en localidades más cercanas a Madrid: Coslada (14 km), Torrejón de Ardoz (25 km), Arganda del Rey (28 km), u Alcalá de Henares (30 km), etc. no han podido ejercer como letrados del turno de oficio ni acceder a los servicios de asistencia jurídica gratuita gestionados por el ICAM.

Por todo ello, la CNMC concluye que el requisito de disponer de despacho profesional abierto en el ámbito territorial del (ICAM) resulta desproporcionado para los fines perseguidos (cercanía e inmediatez en el servicio) y es contrario al Derecho de la Competencia, al limitar la oferta disponible en el mercado analizado, repartir territorialmente el mismo y fijar condiciones desiguales a los letrados de distintos colegios.

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