«Recurriremos la inadmisión; hubo error judicial en el crimen de Sonia Carabantes, a nuestro entender», según el abogado de la familia
Sonia Carabantes, la joven de 17 años que fue asesinada por Tony Alexander King en 2003, y cuya muerte pudo haber sido evitada si hubiera habido coordinación entre Scotland Yard, Policía Nacional y Guardia Civil. EP.

«Recurriremos la inadmisión; hubo error judicial en el crimen de Sonia Carabantes, a nuestro entender», según el abogado de la familia

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01/6/2017 04:58
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Actualizado: 25/9/2018 11:00
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El abogado de la familia Carabantes, Jose María Garzón, ha anunciado que recurrirán el auto de inadmisión por el asesinato de la joven Sonia Carabantes al considerar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que no son competentes porque el caso no se debió a un «error judicial».

«No estamos de acuerdo con la decisión del tribunal. Recurriremos la inadmisión; hubo error judicial claro en el crimen de Sonia Carabantes, a nuestro entender», declaró a Confilegal el abogado.

Garzón representa a José Carabantes y Encarnación Guzmán, padre de la joven de 17 años, que, en agosto de 2003 fue asesinada brutalmente por el británico Tony Alexander King en Coín, Málaga.

El tribunal, formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Francisco Monterde y Juan Saavedra, afirma en su auto que, para que se produzca un error judicical «se precisa una previa declaración judicial que reconozca la existencia del mismo, según el artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el segundo supuesto».

«La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión», dice el citado artículo.

En este caso no existe esa «previa declaración judicial» reconociendolo como tal. Tesis que respalda el Ministerio Fiscal.

Por ello, el tribunal señala que «La cuestión planteada no tiene encaje alguno en un supuesto error judicial, pues no achacan el mismo a resolución judicial alguna, sino a la Administración al no investigar a Tony Alesander King debido a una falta de coordinación entre las bases de la Policía Nacional (encargada de las bases de datos e información provenientes de INTERPOL) y las de la Guardia Civil».

Y señala que la alternativa sería el artículo 239.2 de la LOPJ, por «anormal funcionamiento» de la Administración de Justicia, en lo que es competente directo el Ministerio del ramo.

«Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado», dice el citado artículo.

La familia recurrirá

«El asesinato de Sonia Carabantes se pudo -y se debió evitar-. Scotland Yard había enviado , a través de Interpol, a la Policía Nacional información sobre King, quien vivía en Mijas Málaga, porque era un delincuente sexual con abundantes antecedentes en Reino Unido, muy peligroso para las mujeres», explica Garzón.

«Dicha información jamás fue incorporada a las bases de datos españolas. Y la Guardia Civil reconoció después que el británico no había sido investigado por no constar en sus bases de datos. Es más, el entonces ministro del Interior, Ángel Acebes, reconoció esa descoordinación en el Parlamento, que le costo la vida a Sonia Carabantes“, aclara el abogado.

Tony Alexander King no sólo asesinó por estrangulamiento a Sonia Carabantes en Coín, Málaga. También quitó la vida a su joven vecina de Mijas, Rocío Wanninkhof, de 19 años, cuatro años antes.

«Por aquel asesinato fue juzgada y condenada Dolores Vázquez, quien después fue absuelta al descubrirse que el verdadero criminal había sido Tony Alexander King. Luego hubo un error judicial en la primera sentencia que después reconoce la segunda con la absolución. Para nosotros, la cosa está clara. Por eso recurriremos por la vía contencioso-administrativa, que es la que nos indica el auto de la Sala Segunda», señala.

«Por eso decimos que la interpretación del 239.1 de la LOPJ realizada no es correcta, desde nuestro punto de vista», remacha.

Un caso que hizo historia

El asesinato de Sonia Carabantes marcó un antes y un después en el campo de la investigación criminal en España. Porque a raíz de este caso, se aprobó la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN y se unificaron las bases de datos de Policía Nacional y de la Guardia Civil en una sola, bajo el software CODIS, el mismo que utilizan las policías europeas y estadounidenses y la Interpol.

Una de las características fundamentales de este banco de datos de ADN español es su interoperabilidad, la capacidad de conexión directa con los sistemas de los otros países a través de protocolos de Internet y de las normas de intercambio establecidas.

Desde España se puede hacer una búsqueda de datos en los países firmantes originales del Tratado de Prüm, Alemania -y los que después de adhirieron a él- entre los que se encuentran, además de España, Alemania, Francia, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Austria, Bulgaria, Italia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Lituania.

El nombre original y oficial del Tratado es el de “Convención entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Holanda y la República de Austria para la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal”.

“Esta es la consecuencia directa del crimen de Sonia Carabantes. Jamás ningún otro Tony Alexander King podrá irse de rositas otra vez porque se han puesto las medidas para que eso no vuelva a repetirse”, concluye el letrado.

 

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