La Asociación de Internautas recurre la opacidad del Ministerio sobre el canon digital

3 / 06 / 2017 04:58

La Asociación de Internautas ha interpuesto un Recurso de Revisión en el Ministerio de Cultura, al no poder acceder a la documentación de los años 2012 a 2015 -que se les niega- y conocer la valoración del daño causado por la copia privada, el canon digital, en esos ejercicios.

Además, este colectivo denuncia la falta total de transparencia en el proceso de la configuración de un nuevo canon digital.

Victor Domingo, su presidente, comenta para CONFILEGAL, las vicisitudes que pasa esta Asociación por tener información pública pese a que supuestamente desde hace algo más de tres años la Ley de Transparencia obligaría a este tipo de entidades al derecho de acceso a ciudadanos y asociaciones implicadas a determinada información “Fue el propio Director General del Libro en su contestación quien nos dejó claro que no teníamos derecho a nada, porque supuestamente no somos parte en este asunto”.

La Asociación ha recurrido este fallo, vía Recurso de Revisión ante el propio Ministerio de Cultura, porque creen que tienen derecho a conocer esos informes, necesarios para satisfacer los daños por la propia copia privada a nivel anual “hemos vuelto a pedir la información porque creemos que tenemos derecho a la misma, hay que darse cuenta que esos estudios donde se valora el daño los hemos pagado entre todos con nuestros impuestos”.

Domingo revela a nuestro medio que “la situación es más incierta que nunca, sobre todo por la inestabilidad política del país. No podemos asegurar si el tema está o no moviéndose entre Ministerio y entidades de gestión porque no quieren decirnos nada aunque paradójicamente se intentó pagar el canon digital con arreglo a los Presupuestos Generales del Estado en alguna ocasión y los tribunales lo anularon”.

Nuestro interlocutor también valora el fallo del Tribunal Supremo que anulaba una cantidad correspondiente al 2012 que las entidades de gestión querían cobrar sin presentar la documentación que certificase ese dinero reclamado “Es lo que decimos, no pueden cobrar nada que no se justifique y por desgracia hasta ahora lo habían conseguido. El Ministerio de Cultura no debe volver a permitir esos pagos si no están bien justificados. Debe estar centrado en el interés general por encima de cualquier lobby”.

Falta política clara sobre el canon digital

Víctor Domingo señala que tanto las políticas relacionadas con este asunto de los gobiernos de Zapatero y ahora de Mariano Rajoy son muy similares en este asunto del canon digital, una cuestión que ya el TJUE ya dejado claro cómo debe regularse “No llegamos a comprender de una manera clara, después de todo lo que sucedido que la idea del actual Ministro de Cultura sea aprobar un canon digital sin el consenso de todos los operadores implicados en esta cuestión”.

En el recurso que la asesoría jurídica de la Asociacion de Internautas dirigida por Ofelia Tejerina se ha insistido en diferentes aspectos. En primer lugar que dar acceso a la información solicitada por la entidad que represento, no»supondría un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva» toda vez que, en la actualidad, esa información forma parte de los expedientes de los autos de los procesos judiciales mencionados.

Y se indica en ese escrito, el principio de igualdad aplicado al proceso se recoge en el art. 14 de la Constitución Española, sobre la igualdad ante la ley d todos los españoles. «Se comprende que una parte con predominio de «armas» sobre la otra podría suponer una tutela judicial imparcial, y eso es justo lo que sucedería de no haberse aportado por el organismo responsable al proceso estos informes. Es decir, que más bien es al contrario, que la desigualdad se estaría creando desde esa posición procesal, con total mala fe, si se ocultasen los informes a la otra parte.

Por lo tanto, una vez son conocidos por las partes procesales en conflicto, no tiene sentido pensar que se perjudica la igualdad o la imparcialidad de un proceso, por el hecho de que terceras personas ajenas al proceso, con «interés legítimo» acreditado, accedan a la información.

En otro momento de ese recurso se señala que los informes solicitados deben ser puestos a disposición de quienes los soliciten, por aplicación del artículo 7. d) , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre ?Información de relevancia jurídica?, que lo señala expresamente

La Asociación de Internautas con la interposición de este recurso de revisión en tiempo y forma, solicita que se acuerde la procedencia del mismo y se dicte resolución por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, y resolviendo el fondo de la cuestión, acuerde dar acceso a esta parte a los informes justificativos solicitados, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de trasparencia.

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