Un juzgado de Santander anula la aplicación de un índice IRPH de una hipoteca

Un juzgado de Santander anula la aplicación de un índice IRPH de una hipoteca

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08/6/2017 04:58
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Actualizado: 13/8/2020 09:53
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Un Juzgado de Santander ha dejado sin efecto la aplicación del índice IRPH en un préstamo hipotecario, ha determinado que el cálculo de la cuota se realice en función del euríbor, con el diferencial de 1,75 puntos, y ha obligado a la entidad a devolver las cantidades que haya podido cobrar en exceso.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha dictado una sentencia que anula el IRPH entidades como tipo principal, y el IRPH Cajas como tipo de sustitución, para dejar el crédito hipotecario referenciado al euríbor en un préstamo concertado para la adquisición de vivienda habitual.

Se trata de una sentencia que tiene fecha del pasado 1 de junio, que se puede recurrir, y que, según las fuentes consultadas por Efe, es la primera de este tipo que se produce en Cantabria y también es pionera en España, ya que solo se ha producido un fallo similar.

El demandante, cuya demanda se ha estimado parcialmente, pedía que se anulara la cláusula del contrato hipotecario que aplicaba el tipo IRPH, y alegaba falta de información y de transparencia por parte de la entidad.

La sentencia explica que la cláusula sobre el índice IRPH fue impuesta por la entidad financiera para evitar que una bajada excesiva del euríbor pudiera hacer que el interés retributivo quedara por debajo de los márgenes de costes y ganancias.

Añade que esa cláusula no tenía ninguna ventaja para la otra parte. Y por ello, según razona el juez, esa cláusula debe ser aceptada con pleno conocimiento y su redacción debe ser clara y transparente, de manera que permita al consumidor identificarla y comprenderla.

El juez subraya que en este caso «parece claro que existe cierta oscuridad en la transcripción contractual» del índice de interés del contrato hipotecario.

Y destaca que no consta que la entidad bancaria facilitara a su cliente una información «clara, comprensible y detallada» sobre el índice IRPH aplicable a su contrato de hipoteca, de modo que pudiera comprobar las consecuencias de su aplicación.

Así el juez indica que el contrato no recoge en qué consiste el índice IRPH, y que no consta si esa cláusula fue correctamente informada en el momento de la contratación.

El magistrado entiende que la inclusión de esta cláusula en el contrato careció de «las condiciones mínimas» de transparencia exigidas por la doctrina del Tribunal Supremo. «No se ha acreditado que la demandada explicara las consecuencias que la aplicación del índice del interés de referencia podía tener en la remuneración del préstamo, ni tampoco que se llevaran a cabo simulaciones para que los compradores pudieran conocerlo», dice la sentencia.

El juez resalta que corresponde al banco acreditar que explicó a los clientes la cláusula que contiene el interés variable y que les ofreció otras alternativas, de modo que el índice IRPH no fue la única propuesta.

 

En España existen más de un millón de afectados por el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que obliga a pagar cuotas muy por encima a las de los hipotecados referenciados a euríbor, aproximadamente un 2 ó 2,5 por encima, a lo que debe sumarse un diferencial.

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