Marina Castaño será juzgada por malversación de fondos, con 3 personas más, a las que se ha impuesto una fianza solidaria de 200.000 €
La viuda de Camilo José Cela será juzgada por un jurado popular por un supuesto delito de malversación de caudales públicos cuando era presidenta de la Fundación Camilo José Cela. EP.

Marina Castaño será juzgada por malversación de fondos, con 3 personas más, a las que se ha impuesto una fianza solidaria de 200.000 €

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12/6/2017 04:56
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Actualizado: 06/9/2022 14:10
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Marina Castaño, viuda del fallecido premio Nobel de literatura Camilo José Cela, y otras tres personas, serán juzgadas por un jurado popular, ante el que tendrán que responder de un supuesto delito de malversación de caudales públicos que ha tenido como epicentro la Fundación Camilo José Cela, al simular el falso despido del director gerente de la institución y acordar una indemnización de 150.000 euros.

Así lo ha decididio la magistrada Paula Ventosa Bermúdez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Padrón, A Coruña, en el auto de apertura de juicio oral que tiene fecha de 6 de junio pasado.

Castaño era la presidenta de la Fundación en el momento de los hechos, mayo-junio de 2010.

Los otros tres acusados son Dositeo Rodríguez, exconselleiro de la Xunta y miembro del Patronato de la Fundación en el momento de los hechos, su hija, Covadonga Rodríguez, entonces subdirectora de la Fundación, y Tomás Cavanna, director gerente de la institución, cuando sucedió todo.

Los cuatro deben pagar una fianza «solidaria» de 200.000 euros, ha decretado la magistrada Ventosa Bermúdez.

«Todos ellos, de común acuerdo, y para beneficiar a D. Tomás Cavanna, simularon el despido de éste y acordaron que la indemnización que correspondía al director gerente por los servicios prestados era de 150.000 euros brutos; a pesar de ser conscientes todos ellos que no se trataba de un despido si no que el Sr. Cavanna quería abandonar voluntariamente la Fundación«, dice la magistrada en su auto.

«El despido fue sometido a aprobación del Patronato en la reunión celebrada el día 27 de mayo de 2010, acordando los patronos que D. Tomás Cavanna fuera despedido por causas organizativas, correspondiéndole por tanto una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades de conformidad con la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores», prosigue el auto.

«El 31 de mayo de 2010 Dña. Covadonga Rodríguez comunica por carta al Sr. Cavanna su despido por razones organizativas, ofreciéndole una indemnización de 96.000 euros».

«El día 3 de junio de 2010 se celebró una conciliación entre D. Tomás Cavanna y la Fundación Camilo José Cela en el Sección Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). En dicha conciliación la Fundación, representada por la Sra. Covadonga Rodríguez, llegó a un acuerdo con el Sr. Cavanna de que la indemnización que se le abonaría por los servicios prestados ascendería a 150.000 euros; el acuerdo alcanzado en el SMAC con el Sr. Cavanna gozaba del beneplácito del Sr. Dositeo Rodríguez y de la Sra. Marina Castaño. El abono de la cantidad pactada se realizó mediante cheque nominativo firmado por Dña. Marina Castaño con fecha 30 de julio de 2010 y con cargo a fondos públicos», remacha el auto.

En el momento de la comisión de los hechos investigados, la Fundación Camilo José Cela era una fundación del sector público de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Interés Gallego.

El “carácter público de la Fundación que era conocido por los acusados, puesto que desde el año 2007 más del 50 por ciento de sus ingresos provenían de subvenciones públicas”, se dice en la resolución judicial.

La jueza ha ratificado la apertura de juicio oral después de rechazar las peticiones llevadas a cabo por los acusados, que solicitaron el sobreseimiento provisional y archivo de la causa -e incluso sentencia absolutoria como en el caso de Cavanna- o, por lo menos, que no fuera un jurado popular quien los juzgase, tal y como reclamó Marina Castaño.

La magistrada ha negado todas las peticiones porque entiende que el delito de malversación impropia del artículo 435 del Código Penal es competencia del Triunal del Jurado, cuestión que fue resuelta por la Audiencia Provincial de A Coruña en auto de 3 de junio de 2016.

«De la simple lectura de los tres escritos de acusación que obran en las actuaciones resulta que el delito cuya comisión se le atribuye a los acusados es el delito regulado en el artículo 432 del CP, si bien se remiten todos los escritos a la disposición general prevista en el artículo 435 del CP que establece que podrán cometer los delitos de malversación de caudales públicos aquellas personas especificadas en el mismo aunque no ostente la condición de autoridad o funcionario público de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOTJ», dice la magistada.

«No cabe duda de que la competencia para enjuiciar el delito previsto en el artículo 432 del CP cuya comisión se atribuye a los acusados es del Tribunal del Jurado puesto que así se establece en el artículo 1.2.h de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado», concluye.

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