Condenan a iTunes a pagar 1,4 millones de euros a la sociedad de gestión de artistas
Luis Cobos, presidente de la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), a la derecha.

Condenan a iTunes a pagar 1,4 millones de euros a la sociedad de gestión de artistas

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13/6/2017 04:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:10
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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid ha dictado un fallo que podría abrir la puerta a reclamar a otras parecidas como iTunes. En esta sentencia del procedimiento 280/2013 se condena a iTunes al pago a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) de 1,4  millones de euros más  las  costas del procedimiento por el impago de la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas.

Este fallo supone el resarcimiento a los importes correspondientes a la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas desde julio de 2006 hasta diciembre de  2014, y  que  asciende, de  conformidad a la prueba pericial  judicial practicada en el juicio, a 1.487.802,02 Euros.

Según ha podido constatar CONFILEGAL, en mayo de 2013 AIE interpuso demanda de juicio ordinario contra iTunes (compañía de APPLE) a fin de que se declarase el derecho de AIE a determinar y percibir la remuneración reconocida  en el Art. 108.3 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a  los  artistas  intérpretes  o  ejecutantes  por  la  puesta  a  disposición  de  fonogramas  y  a  que  se  condenase  a  la  demandada  al  pago  de  la remuneración  correspondiente  al  periodo  comprendido  entre  julio de 2006  (fecha  del  reconocimiento del derecho) hasta diciembre de 2014.

“Con este fallo las entidades de gestión entran en el mercado de las compañías digitales y se da una protección mayor al artista por ser el elemento más débil de esta cadena, aunque es evidente que no es lo mismo un artista que empieza que otro ya consagrado que tiene otra posición en el mercado y pueden controlar mejor las liquidaciones que le llegan las discográficas”, comenta Tamara Criado, responsable del área de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados.

En esos contratos que suscriben las discográficas con sus artistas, son las mismas entidades las que colocan las obras de éstos en plataformas como Itunes o Spotify. “Estamos hablando de contratos muy complejos donde los artistas no llegan a saber las veces que se reproducen sus interpretaciones. Ahora con este fallo judicial las entidades de gestión pueden entrar en liza en este mercado de compañías digitales”.

AIE es de las seis entidades de gestión existentes, la que se ocupa de la gestión de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes de la música. Está radicada en España y tiene sedes en Madrid, Barcelona y Sevilla. Gestiona, con arreglo a lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual de los artistas de la música.

Cuestión prejudicial que no es necesaria

Tamara Criado indica que la defensa de ITUNES se centraba fundamentalmente en argumentar que el citado Art. 108.3 del TR LPI contradice la Directiva  2001/ 29/CE  y  solicitaba  al  Juzgado  que  plantease  una  cuestión  prejudicial  al  Tribunal  de  Justicia  de la Unión Europea (TJUE) para  que  se  pronunciase  sobre  la  adecuación o no del derecho español al derecho comunitario.

“Sin embargo, el juez no solo no plantea dicha cuestión prejudicial sino que resuelve siguiendo la Sentencia de la Sección  28ª  de  la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de marzo 2015, dictada en el procedimiento de  AIE contra BUONGIORNO MY ALERT, que comparte en todos sus extremos,

En ella señala, Tamara Criado “indica que la protección añadida en el Art.  108.3 TR LPI (según  la  redacción  de la  Ley 23/2006) de, al presumir cedido el derecho exclusivo al productor, reconocer una  remuneración  a  los  artistas,  no  supone, per se, una  contradicción  alguna  con  el derecho comunitario  Y es que el legislador español ha seguido para la puesta a disposición una solución que ya se preveía en la Directiva 92/100  (actual Directiva 2006/115) la cual contempla el pago por el usuario de una remuneración equitativa a los artistas y productores de fonograma”.

Otra cuestión que se indica es queda claro que “una mayor protección a los artistas intérpretes o ejecutantes no supone que tal protección sea contraria a la Directiva como declara el Tribunal  Supremo  en  su  Sentencia de 18 de febrero de  2009”.

Y también se observa que no existe doble pago artista, “con la remuneración equitativa de gestión colectiva obligatoria , simplemente,  se otorga un medio de garantizar la participación económica de los artistas en relación a los actos de explotación de sus interpretaciones cuando estos hayan cedido en exclusiva sus derechos al productor ”, comenta Criado.

Derecho español versus comunitario

Otra cuestión que se fija en la sentencia es que  la demandada no ha sido capaz de acreditar ningún  documento  o  testimonio  que  secunde  la  tesis  de  que  el  derecho  español  no  es  compatible con el derecho comunitario  ya que no existe ningún documento preparatorio o  dictamen  de  la  Directiva  2001/29/CE  que  demuestre  que  el  legislador  comunitario quisiese prohibir a los estados miembro la posibilidad de encomendar a las entidades de  gestión  la  recaudación  de  una  remuneración  específica  por  los  actos  de  puesta  a  disposición.

En este sentido, también se indica que “Al término de este procedimiento, el Juzgador sigue sin saber cuántos autores interpretes ejecutantes de los que ven sus prestaciones puestas a disposición interactiva en el negocio  virtual  de  la  demandada  han  percibido ya  un  pago  por  la  supuesta  cesión onerosa de su derecho y cuánto han percibido por ello de las compañías discográficas.”

En la propia sentencia se indica que las pruebas propuestas por AIE han dejado claro la buena fe de esta entidad de gestión tratando de  negociar  antes e,  incluso, durante  el  juicio.  También ha quedado acreditada la incoherencia de ITUNES que suscribió un contrato con AISGE por idéntico derecho, pero respecto a las grabaciones audiovisuales; y, con la pericial contable propuesta, el  importe que debe satisfacer ITUNES a AIE en concepto de remuneración por  la puesta a disposición.

Sobre la repercusión de la sentencia, Luis Cobos, presidente de AIE, deja claro la importancia de este fallo judicial. «Esta positiva sentencia abrirá muchas puertas y sentará las bases para poder pleitear contra estas grandes plataformas de música y conseguir que, de una vez por todas, se reconozca la capacidad legal de las entidades de gestión colectiva para recaudar los derechos de los artistas en el ámbito digital, lo que hará posible que los artistas perciban la justa remuneración que por el uso y disfrute de su trabajo les corresponde”.

Para Tamara Criado, abogada experta en estos temas, indica que “casos como el de Spotify, o Amazon que está desarrollando un sistema parecido al de Itunes podrían ser objeto de la misma sentencia. Junto a ellos, Hay redes como SoundCloud o bumpcamp, que no son exactamente comparables porque en este caso sí que suelen ser los propios artistas quienes lo suben directamente sus interpretaciones, con lo cual se entendería implícita su autorización para la puesta a disposición”.

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