Condenan a iTunes a pagar 1,4 millones de euros a la sociedad de gestión de artistas
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13/6/2017 04:58
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Actualizado: 24/6/2020 17:10
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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid ha dictado un fallo que podría abrir la puerta a reclamar a otras parecidas como iTunes. En esta sentencia del procedimiento 280/2013 se condena a iTunes al pago a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) de 1,4 millones de euros más las costas del procedimiento por el impago de la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas.
Este fallo supone el resarcimiento a los importes correspondientes a la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas desde julio de 2006 hasta diciembre de 2014, y que asciende, de conformidad a la prueba pericial judicial practicada en el juicio, a 1.487.802,02 Euros.
Según ha podido constatar CONFILEGAL, en mayo de 2013 AIE interpuso demanda de juicio ordinario contra iTunes (compañía de APPLE) a fin de que se declarase el derecho de AIE a determinar y percibir la remuneración reconocida en el Art. 108.3 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a los artistas intérpretes o ejecutantes por la puesta a disposición de fonogramas y a que se condenase a la demandada al pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2006 (fecha del reconocimiento del derecho) hasta diciembre de 2014.
“Con este fallo las entidades de gestión entran en el mercado de las compañías digitales y se da una protección mayor al artista por ser el elemento más débil de esta cadena, aunque es evidente que no es lo mismo un artista que empieza que otro ya consagrado que tiene otra posición en el mercado y pueden controlar mejor las liquidaciones que le llegan las discográficas”, comenta Tamara Criado, responsable del área de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados.
En esos contratos que suscriben las discográficas con sus artistas, son las mismas entidades las que colocan las obras de éstos en plataformas como Itunes o Spotify. “Estamos hablando de contratos muy complejos donde los artistas no llegan a saber las veces que se reproducen sus interpretaciones. Ahora con este fallo judicial las entidades de gestión pueden entrar en liza en este mercado de compañías digitales”.
AIE es de las seis entidades de gestión existentes, la que se ocupa de la gestión de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes de la música. Está radicada en España y tiene sedes en Madrid, Barcelona y Sevilla. Gestiona, con arreglo a lo que establece la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de propiedad intelectual de los artistas de la música.
Cuestión prejudicial que no es necesaria
Tamara Criado indica que la defensa de ITUNES se centraba fundamentalmente en argumentar que el citado Art. 108.3 del TR LPI contradice la Directiva 2001/ 29/CE y solicitaba al Juzgado que plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciase sobre la adecuación o no del derecho español al derecho comunitario.
“Sin embargo, el juez no solo no plantea dicha cuestión prejudicial sino que resuelve siguiendo la Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de marzo 2015, dictada en el procedimiento de AIE contra BUONGIORNO MY ALERT, que comparte en todos sus extremos,
En ella señala, Tamara Criado “indica que la protección añadida en el Art. 108.3 TR LPI (según la redacción de la Ley 23/2006) de, al presumir cedido el derecho exclusivo al productor, reconocer una remuneración a los artistas, no supone, per se, una contradicción alguna con el derecho comunitario Y es que el legislador español ha seguido para la puesta a disposición una solución que ya se preveía en la Directiva 92/100 (actual Directiva 2006/115) la cual contempla el pago por el usuario de una remuneración equitativa a los artistas y productores de fonograma”.
Otra cuestión que se indica es queda claro que “una mayor protección a los artistas intérpretes o ejecutantes no supone que tal protección sea contraria a la Directiva como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de febrero de 2009”.
Y también se observa que no existe doble pago artista, “con la remuneración equitativa de gestión colectiva obligatoria , simplemente, se otorga un medio de garantizar la participación económica de los artistas en relación a los actos de explotación de sus interpretaciones cuando estos hayan cedido en exclusiva sus derechos al productor ”, comenta Criado.
Derecho español versus comunitario
Otra cuestión que se fija en la sentencia es que la demandada no ha sido capaz de acreditar ningún documento o testimonio que secunde la tesis de que el derecho español no es compatible con el derecho comunitario ya que no existe ningún documento preparatorio o dictamen de la Directiva 2001/29/CE que demuestre que el legislador comunitario quisiese prohibir a los estados miembro la posibilidad de encomendar a las entidades de gestión la recaudación de una remuneración específica por los actos de puesta a disposición.
En este sentido, también se indica que “Al término de este procedimiento, el Juzgador sigue sin saber cuántos autores interpretes ejecutantes de los que ven sus prestaciones puestas a disposición interactiva en el negocio virtual de la demandada han percibido ya un pago por la supuesta cesión onerosa de su derecho y cuánto han percibido por ello de las compañías discográficas.”
En la propia sentencia se indica que las pruebas propuestas por AIE han dejado claro la buena fe de esta entidad de gestión tratando de negociar antes e, incluso, durante el juicio. También ha quedado acreditada la incoherencia de ITUNES que suscribió un contrato con AISGE por idéntico derecho, pero respecto a las grabaciones audiovisuales; y, con la pericial contable propuesta, el importe que debe satisfacer ITUNES a AIE en concepto de remuneración por la puesta a disposición.
Sobre la repercusión de la sentencia, Luis Cobos, presidente de AIE, deja claro la importancia de este fallo judicial. «Esta positiva sentencia abrirá muchas puertas y sentará las bases para poder pleitear contra estas grandes plataformas de música y conseguir que, de una vez por todas, se reconozca la capacidad legal de las entidades de gestión colectiva para recaudar los derechos de los artistas en el ámbito digital, lo que hará posible que los artistas perciban la justa remuneración que por el uso y disfrute de su trabajo les corresponde”.
Para Tamara Criado, abogada experta en estos temas, indica que “casos como el de Spotify, o Amazon que está desarrollando un sistema parecido al de Itunes podrían ser objeto de la misma sentencia. Junto a ellos, Hay redes como SoundCloud o bumpcamp, que no son exactamente comparables porque en este caso sí que suelen ser los propios artistas quienes lo suben directamente sus interpretaciones, con lo cual se entendería implícita su autorización para la puesta a disposición”.
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