Un juez reconoce a un profesor interino la antigüedad de los meses estivales

Un juez reconoce a un profesor interino la antigüedad de los meses estivales

22 / 06 / 2017 04:58

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El juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha reconocido a un profesor interino los derechos a efectos de antigüedad de los meses de julio y agosto y los días proporcionales de septiembre entre 2011 y 2015 en los que fue cesado para volver a ser nombrado cuando empezaba el curso escolar.
En una sentencia el juez le ha reconocido dicha antigüedad al profesor, del Cuerpo de Funcionarios Interinos adscrito a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid.

El magistrado entiende que la actuación de la Administración al cesarle el 30 de junio y nombrarle nuevamente en septiembre del mismo año supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores de carrera por cuanto ejerce las mismas funciones que estos y durante los mismos periodos escolares.

El fallo establece además que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones.

La conclusión del juez es que el funcionario interino ostenta el derecho, en proporción al tiempo servido efectivamente, a un período de vacación retribuida.

Según la sentencia, «El derecho a las vacaciones anuales retribuidas forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado Social, (STC 324/2006). En el ámbito de la función pública dicho derecho lo ha venido reconociendo en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 así como el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto  Básico del Empleado Público (EBEP) que dispone que: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor”, vigente en el momento de dictarse la actuación impugnada.

El docente alegó que durante los cursos anteriormente citados fue cesado en sus funciones los días 30 de junio de cada uno de ellos y fue nuevamente contratado en septiembre y dejó de generar antigüedad a todos los efectos sin percibir salario alguno correspondiente a los periodos estivales.

Además se daba la circunstancia de que con anterioridad a dichos cursos escolares la fecha de cese de cada año siempre se prolongaba hasta el mes de septiembre u octubre.

El demandante también solicitó que se le reconocieran los mismos derechos respecto del curso que comenzó en 2010, pero el juez explica que en este caso ya ha prescrito por el tiempo transcurrido.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación.

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