El Supremo reprueba al coronel que llamó «maleducada» a una jueza durante un registro cuartelario

24 / 06 / 2017 04:58

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El Tribunal Supremo ha reprobado en una sentencia la actuación del coronel que llamó «maleducada» a la jueza que registró el 3 de junio de 2013 su cuartel, el Acuartelamiento Aéreo de Getafe (Madrid), y que adoptó una labor obstruccionista de la labor de la magistrada.

El alto tribunal reprocha al coronel «el manifiesto olvido o ignorancia» de la Ley, que prescribe que todos -incluidos los mandos militares, según subraya la sentencia- «están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados».

La resolución destaca que la jueza militar de Madrid Patricia Moncada Lázaro no cometió falta disciplinaria alguna de desconsideración durante el registro que dirigió ese día en el cuartel.

Ello «pese a la inconcebible serie de obstáculos que sucesivamente se opusieron al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y la reprobable actuación que sobre su persona llevó a cabo el coronel jefe de dicha Unidad».

El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, estima el recurso de Patricia Moncada, titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid, y corrige el acuerdo adoptado por el Tribunal Militar Central el 21 de octubre de 2016, que archivó por prescripción de los hechos el expediente disciplinario que había sido abierto a la jueza por estos hechos.

La jueza impugnó el acuerdo de archivo ante el Supremo porque en el mismo se aceptaba que los hechos del expediente contra ella podían ser constitutivos de falta disciplinaria grave, pero se archivaba el caso por prescripción.

La juez quería que se dijese que los hechos declarados probados “no constituyen ilícito disciplinario alguno”, a lo que accede el Supremo al constatar que su actuación durante el registro del Acuartelamiento “fue, en todo momento, correcta e irreprochable en cuanto adecuada al ejercicio de sus funciones y autoridad y a la observancia de las normas de la cortesía judicial, la urbanidad y el buen modo”, y no incurrió en ningún abuso de autoridad o falta grave de consideración,  a lo que accede el Supremo.

Además, el Supremo subraya «la inconcebible serie de obstáculos que sucesivamente se opusieron al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, en una actitud claramente obstruccionista del ejercicio de su función judicial».

Ante ello, la jueza actuó «con buenos modales y educación no exenta de la firmeza que la debida práctica de la diligencia» de registro exigía para acceder al interior de las instalaciones.

Es más, tuvo que «soportar con paciente corrección y sin faltar a las normas de la disciplina y la cortesía militar -con una contención y moderación serenas, que traslucen una entereza de ánimo y temple notables- la reprobable actuación que sobre su persona llevó a cabo el coronel jefe de dicha unidad».

El coronel, «interrumpiendo la práctica de la diligencia de registro que estaba efectuando la comisión judicial bajo la dirección de la titular del Juzgado, introdujo a ésta en un despacho, en el que, a solas y con la puerta cerrada, se permitió inquirirla acerca de lo que estaba haciendo y lo que buscaba, además de espetarle que era una maleducada».

«Total falta de verificación de los hechos»

El Supremo destaca además que en este caso hubo una «total falta de verificación de los hechos» denunciados en el parte disciplinario elaborado a partir de los testimonios del coronel del acuartelamiento, el teniente coronel de la Base Aérea de Getafe (que también fue registrada) y otro mando, «que ni siquiera ratificaron su versión ante el instructor del expediente».

La sentencia califica como «inaudito» ese hecho y critica la «muestra de absoluta desidia» que supone.

Y, en este sentido subraya que que la mera emisión del parte disciplinario, sin comprobación y corroboración de su contenido, no constituye prueba de cargo apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, máxime cuando, desde el primer momento en que se le dio audiencia, la juez manifestó su frontal desacuerdo con lo que exponía.

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