El Supremo reduce la condena de 5 años y 1 mes a 4 años y 8 meses de cárcel a un policía nacional que se inventaba las denuncias
La Ley, en el centro, flanqueada por la Justicia -a la izquierda- y el Derecho -a la derecha-, conjunto escultórico del Tribunal Supremo, obra de Miguel Blay. Confilegal.

El Supremo reduce la condena de 5 años y 1 mes a 4 años y 8 meses de cárcel a un policía nacional que se inventaba las denuncias

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25/6/2017 04:59
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Actualizado: 25/6/2017 00:20
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El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 5 años y 1 mes impuesta, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, a un agente de la Policía Nacional que inventó los hechos de dos acontecimientos por los que tramitó sendas denuncias falsas, y la ha dejado en 4 años y 8 meses al descartar el delito de extorsión por el que fue inicialmente acusado pese a que el agente amenazó a otra persona con hacerle «la vida imposible».

Santiago D.G.R. fue condenado en abril de 2016 por los delitos de falsedad documental, denuncia falsa, detención ilegal, extorsión y falta de maltrato de obra.

Según cuentan los hechos probados redactados en la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el 29 de mayo de 2010, el acusado fue requerido por otro compañero para que interviniese en un incidente que éste último había tenido con un ciudadano italiano, Mauricio S., en el parking del aeropuerto de Ibiza, en el cuál le había insultado y realizado gestos de agresión.

Santiago D.G.R. redactó la denuncia sin la presencia del denunciante y expuso que el ciudadano había dicho al policía con el que tuvo el altercado: «si no te callas te voy a matar, que soy un capo de la mafia y te cortaré el cuello».

Acto seguido, detuvo al italiano, esposándole con bridas pese a que «la situación no exigía tal medida», según destaca la sala, por un presunto delito de amenazas graves.

Horas después, el extranjero fue puesto en libertad por orden de otro policía, el instructor de las diligencias, al considerar que esos hechos no revestían caracteres de delito.

Los hechos probados demostraron que la frase fue una invención del acusado, pues su compañero no le comentó que le amenazase con la misma.

AMENAZÓ CON ENCERRAR EN EL CALABOZO

Dos años más tarde, el 25 de abril de 2012 acusado se reunió con un ciudadano peruano, Raúl E.M.T. en la calle Torcuato Luca de Tena, en Palma, cuando se encontraba fuera de servicio. Raúl E.M.T. reclamaba a la novia del policía que le devolviera 300 euros de una señal que había dado para el alquiler de un piso que no llegó a arrendar.

En este encuentro, Santiago D.G.R. inició un forcejeo, propinó un puñetazo en la mandíbula al peruano y lo retuvo en contra de su voluntad a Raúl E.M.T.

En ningún momento llegó a identificarse como agente de la autoridad.

Acto  seguido, el policía llamó a dos compañeros suyos de la Policía Nacional para que se personaran en el lugar de los hechos, a los que les informó «a sabiendas de su falsedad» de que el retenido le había intentado robar el teléfono móvil empleando la violencia.

Una vez en las dependencias policiales, Santiago D.G.R. conminó a Raúl E.M.T. a que le entregase el recibo que acreditaba que había pagado a su novia los 300 euros «si no quería quedarse encerrado allí ni tener problemas, tanto él como su familia», destaca la resolución del alto tribunal.

Poco después, el propio acusado dejó libre al extranjero.

El Tribunal Supremo asume los criterios adoptados por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y confirma la condena impuesta por los delitos por los que se le acusa, salvo el de extorsión.

Sobre este último, el alto tribunal absuelve al condenado al considerar que dicha conducta ilegal no se ha producido porque el policía «no obligó a la confección de ningún documento, sino que le requirió -de una u otra forma- la entrega del recibo en el que constaba tal entrega».

«ARGUCIAS»

En relación a los otros delitos, la sentencia del Tribunal Supremo subraya en varias ocasiones que en dos momentos distintos el acusado inventó «argucias», a sabiendas de la falsedad de los hechos.

Además, subraya que en el caso del aeropuerto el policía añadió «falsamente» en la denuncia «un dato absolutamente relevante» (que el detenido era «capo de la mafia»).

Para los magistrados del Supremo esta conducta «evidencia una deslealtad en el cumplimiento de sus misiones legales, las cuales le obligaban en términos de probidad y veracidad». EP.

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