El TJUE avala suprimir las tarifas abusivas de las aerolíneas por anular una reserva o no presentarse al embarque
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

El TJUE avala suprimir las tarifas abusivas de las aerolíneas por anular una reserva o no presentarse al embarque

|
06/7/2017 12:15
|
Actualizado: 06/7/2017 12:24
|

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves mediante sentencia que se puedan anular recargos abusivos que cobran las aerolíneas a los pasajeros por anular una reserva de billete de tarifa económica o no presentarse al embarque.

El caso se refiere al de la compañía aérea alemana Air Berlin, que introdujo en sus condiciones generales de contratación una cláusula que imponía un importe de 25 euros en concepto de gastos de tramitación a los pasajeros que anulan su reserva de un vuelo de tarifa económica o no se presenta al embarque.

El Tribunal Supremo Civil y Penal alemán ha instado al Tribunal de Justicia europeo que aclare si la cláusula de gastos de tramitación de 25 euros en caso de anulación de la reserva o no presentarse en el embarque es «desproporcionada» para los clientes -tal y como alega la Unión Federal de Centrales de Consumidores y por tanto «nula» según la normativa alemana, que transpone la directiva relativa a las cláusulas abusivas.

También le pide que aclare si la libertad de las aerolíneas para fijar los precios a la luz de la norma europea sobre la explotación de servicios aéreos se opone a su norma nacional después de que la Unión de consumidores alemana denunciara que los impuestos y tasas que indicaba airberlin en Internet al hacer la reserva eran muy inferiores e inducían a error al consumidor y sus prácticas era contrarias a la norma europea sobre transparencia de precios.

En su sentencia, el TJUE ha dictaminado que una norma nacional que transpone la directiva sobre cláusulas abusivas pueden anular la cláusula que permite facturar a las aerolíneas gastos de tramitación a tanto alzado por anular la reserva o no se hayan presentado al vuelo dado que las normas generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas también se aplican a los contratos de transporte aéreo.

Se deben precisar por separado los importes

Por lo que respecta a la transparencia de los precios exigida por el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos, el Tribunal de Justicia señala que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos y, por tanto, no pueden incluir esos conceptos, ni siquiera parcialmente, en la tarifa.

El Tribunal de Justicia declara que la tarifa, los impuestos, las tasas de aeropuerto y los demás cánones, recargos y derechos que componen el precio final que debe pagarse, deben comunicarse siempre al cliente con los importes que representan en ese precio final.

Así, aclara que si las compañías aéreas pudieran optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y derechos en la tarifa o indicar los diferentes conceptos por separado no se cumpliría el objetivo de informar y de transparencia de precios que garantizar la normativa europea.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales