La Fundación Thyssen-Bornemisza tiene que demostrar que no sabía que uno de sus cuadros fue expoliado por los nazis para no perderlo

La Fundación Thyssen-Bornemisza tiene que demostrar que no sabía que uno de sus cuadros fue expoliado por los nazis para no perderlo

11 / 07 / 2017 14:30

Actualizado el 15 / 05 / 2018 00:07

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La Fundación Thyssen-Bornemisza se halla involucrada en una batalla legal en un tribunal de Estados Unidos que, de perderla, le obligaría a entregar el cuadro titulado “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie”, obra del pintor francés Camille Pissarro, uno de los fundadores del movimiento impresionista, tasado en 13 millones de euros.

Está obligada a demostrar que el barón Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza, que fue quien la adquirió en 1976, no sabía, que la pintura procedía del expolio nazi.

Si la respuesta fuera positiva, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, institución a la que el barón vendió el cuadro, podría verse obligada a devolver el cuadro a la familia Cassier, propietaria legítima hasta 1939, cuando Lilly Cassirer se vio forzada a venderlo a los nazis a cambio de un permiso para salir de Alemania.

De esa  forma evitó la misma suerte que los 6 millones de judíos que fueron asesinatos en el Holocausto.

Así lo decidió, el pasado 10 de julio, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos, que acogió los argumentos esgrimidos por la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España.

La batalla legal por su recuperación comenzó en el año 2000, cuando los herederos de la familia Cassier descubrieron que el cuadro se encontraba expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid. David Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, presentó una demanda ante el juez del Distrito Federal de Pasadena, Caifornia, el cual era el que correspondía a su domicilio.

Dicho juez había fallado en primera instancia que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión) conforme al derecho español.

Esta figura viene prevista en el artículo 1955 del Código Civil español, el cual dispone que se “prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición”.

Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años. De esta manera, evitando entrar en cuestiones de fondo sin duda complejas, cerraba la puerta a la familia Cassirer a recuperar la propiedad de la obra de arte expoliada.

Decisión recurrida

Esta decisión fue recurrida por la familia Cassirer -a la que se unieron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, personándose como terceros interesados (amicus curiae)-  ante la mencionada Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos.

El argumento principal en el que basaron su estrategia legal fue que el juez de Distrito había errado al resolver la prescripción adquisitiva del cuadro porque el artículo 1956 del Código Civil español dispone que “las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta”.

En este sentido, el término “encubridor” del referido artículo 1956 incluye la receptación, es decir, la recepción de bienes muebles a sabiendas de que son robados.

Por consiguiente, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza de ninguna manera podía adquirir la propiedad de la obra por prescripción adquisitiva en el plazo de seis años desde su compra si conocía (o debía conocer) que el cuadro fue robado por los nazis.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos revocó la decisión del juez del Distrito Federal de Pasadena, al que ordenó que entre a valorar si, cuando compró la pintura en el año 1993 el barón Thyssen, impulsor de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, sabía o debería haber sabido que la misma procedía del expolio nazi.

De lo que conteste la Fundación, la pintura finalmente podría quedarse en España o volar a Estados Unidos.

La decisión que tome el juez del Distrito Federal de Pasadena podría sentar un precedente en Estados Unidos en cuanto a la recuperación de obras de arte robadas en general y, en particular, a las expoliadas a sus propietarios judíos durante el régimen nazi.

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