¿Cumple el Código de Buenas Prácticas su labor de frenar los desahucios tras 5 años de existencia?
Imagen de una manifestación en contra de los desahucios.

¿Cumple el Código de Buenas Prácticas su labor de frenar los desahucios tras 5 años de existencia?

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18/7/2017 04:58
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Actualizado: 17/7/2017 22:31
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El Código de Buenas Prácticas (CBP) ha permitido que un total de 45.697 familias hayan podido beneficiarse de una reestructuración de su deuda hipotecaria. En los más de cinco años de vigencia del CBP, se han realizado 38.595 reestructuraciones de deuda pendiente, 7.095 daciones en pago y 7 quitas.

Esta medida, junto con el Fondo Social de Viviendas y la suspensión de los lanzamientos hipotecarios forman parte de las medidas del Ejecutivo para frenar los desahucios.

El Código de Buenas Prácticas (CBP) se firmó en marzo de 2012 con la práctica totalidad de las entidades con actividad hipotecaria en España, hasta 93 en la actualidad. El Gobierno impulsó este Código de adhesión voluntaria pero de cumplimiento obligatorio durante dos años para las entidades firmantes. El objetivo es dar solución a las familias con dificultades para hacer frente al pago de sus deudas hipotecarias, bien por encontrarse en situación de desempleo o ausencia de ingresos.

Con estos datos en la mano hemos pedido a Matilde Cuena, experta en insolvencia de persona física, Catedrática Acreditada de Derecho Civil de la Universidad Complutense y coeditora del blog Hay Derecho, y a Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación bancaria de JAUSAS,  su visión sobre estas medidas.

Para Matilde Cuena “Esta regulación ha paliado en algunos casos el problema del sobreendeudamiento hipotecario, pero no ataca de raíz la causa que ya nadie niega que es una concesión irresponsable de crédito. No hay sanción al acreedor, sino que la sujeción al CBP es voluntaria”.

Estamos dando al enfermo un “paracetamol”, pero no un antibiótico que mate la bacteria que ha generado el problema

Desde su punto de vista hablamos de “una regulación que palía el sobreendeudamiento pasivo, cuando el deudor no puede pagar por circunstancias sobrevenidas y ello, a pesar de que ya estos préstamos se concedieron a sujetos que desde el principio ya no podían asumirlos.  Estas personas quedan fuera de la norma y eso es un contrasentido”.

Muy pocas quitas en estas medidas de choque

Sobre las estadísticas subraya que “Los datos muestran que muchas personas siguen quedando fuera y las denegaciones siguen siendo muy altas. La mayoría de los casos de personas que se acogen al CBP la solución es la reestructuración de la deuda que es estandarizada para todos los deudores. Lo que verdaderamente alivia al deudor es la “quita” y los datos son reveladores: ninguna en 2015, 1 en el primer semestre de 2016 y ninguna en el segundo semestre”.

Matilde Cuena, Catedrática Acreditada de la Universidad Complutense.

Para Cuena “regular una quita que queda en manos del acreedor no tiene mucho sentido. La otra opción es ejecutar la vivienda y acogerse al régimen de segunda oportunidad donde “se impone” al acreedor la extinción del pasivo restante al acreedor. La dación en pago puede ser razonable para los deudores, siempre que el valor del inmueble sea inferior a la deuda pendiente. Cuando el inmueble vale más, la dación en pago a quién beneficia es al banco”.

¿Qué otras alternativas pueden existir a este Código?

Matilde Cuena destaca que “este CBP no tiene ningún efecto disciplinario en el mercado de crédito porque en última instancia depende de la voluntad del acreedor el acogerse o no al CBP. Lo bueno es que todas se han acogido y ello es lógico porque quieren recuperar el prestigio perdido. Pero lo cierto es que se ha dejado en sus manos”.

En opinión de esta jurista “La regulación de los préstamos hipotecarios debe generar incentivos adecuados para los operadores del mercado y aquí pasa todo lo contrario. Se puede decir sigue habiendo un incentivo positivo a los préstamos de alto riesgo y a que el drama de los desahucios se vuelva a repetir porque el Anteproyecto de crédito inmobiliario que actualmente se está elaborando insiste en los errores del pasado y no transpone adecuadamente la Directiva de crédito hipotecario.

También insiste en que “el incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del prestatario no se regula adecuadamente y las sanciones son meramente administrativas impuestas por un regulador que es el mismo encargado de garantizar la solvencia de la entidad. Ya sabemos que los reguladores pueden o no actuar. La concesión irresponsable de crédito debe tener consecuencias en el contrato con el consumidor y privar al acreedor del derecho a cobrar intereses moratorios y remuneratorios”.

Así mismo, Cuena asegura que “debe tener consecuencias en el ámbito concursal de forma que se pueda imponer al prestamista hipotecario irresponsable una exoneración de deudas cuando concedió un préstamo de forma imprudente. No solo el regulador debe controlar la responsabilidad en la concesión de créditos, también deben hacerlo los jueces. Las sanciones administrativas fueron y seguirán siendo insuficientes”.

Al mismo tiempo “el cambio de sistema requiere un mayor flujo de datos financieros y el Anteproyecto de LOPD sigue poniendo obstáculos a los ficheros de solvencia positivos, que favorecen el préstamo irresponsable y dificultan su sanción. Sin datos, no puede evaluarse correctamente la solvencia y este aspecto es obviado por el legislador español”.

Necesidad de una entidad pública que proteja al consumidor

Respecto a los abusos en la contratación bancaria, Cuena señala que “solo se frenarán si hay una autoridad pública que proteja de manera eficiente al consumidor y tenga capacidad sancionadora. El control judicial exclusivo que exija al consumidor demandar a una entidad financiera es ineficiente”.  Es partidaria de “una autoridad reguladora pública a través de la cual el consumidor pueda denunciar los abusos bancarios de forma rápida y barata”.

Si esto se hace, cree que “las entidades financieras se lo pensarán dos veces antes de incluir de forma premeditada cláusulas abusivas” Para esta experta el camino tomado no es el adecuado se está profundizando en los mismos errores del pasado y las consecuencias pueden ser peores: tenemos cada vez menos entidades financieras y son sistémicas lo que favorecerá su rescate en el futuro y que estemos en la misma situación”. 

Un Código de Buenas Prácticas Eficientes

Desde Barcelona, Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación bancaria de JAUSAS, tiene otro punto de vista sobre este Código de Buenas Prácticas que cumple cinco años de vida. “En mi  opinión el código de buenas prácticas ha demostrado ser eficaz, dado que se está cumpliendo de forma mayoritaria, pese a no tener efectos normativos”.

Y apunta a los datos del Código de Buenas Prácticas: Hay que recordar que a lo largo de estos cinco años, en total, 78.798 familias se han beneficiado de estas medidas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión: 45.697 al CBP, el FSV ha permitido la asignación 9.062 viviendas (cierre 2016) y se han suspendido 24.039 lanzamientos a través de la moratoria hipotecaria de febrero 2017.

Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación bancaria de JAUSAS.

Otros datos más cercanos señalan que, a lo largo del año pasado se han llevado a cabo 14.730 operaciones a través del CBP, un 2% más que el año anterior, según la información remitida al Congreso por la Comisión de Control del CBP. De esta cifra, 13.669 operaciones corresponden a reestructuraciones de deuda y 1.060 a daciones en pago.

Respecto a estos datos reconocer que hay pocas daciones en pagos y quitas que aliviarían más al deudor “Es cierto que hay pocas quitas y daciones en pago, si bien estas dos alternativas son instrumentos para evitar el desahucio y no un fin en sí mismo. La lógica negocial en los casos de incumplimiento ha sido, desde tiempos inveterados la renegociación de los términos (plazos) frente a la disminución del capital o a extinción anticipada de la deuda. Lo esencial es evitar el desahucio y dar una oportunidad al deudor”.

Para este jurista “la evidencia de dicho cumplimiento radica no solo en la disminución de los desahucios en España en un 6,4% , según la estadística del CGPJ, sino, lo que es más importante, en las noticias conforme a las cuales existen decenas de miles de reestructuraciones de deuda y suspensiones de desahucios  a raíz de la aplicación de este código. De ahí que no sorprenda la ausencia de noticias sobre desahucios dramáticos en la prensa, noticias que en las etapas previas al código abundaban.

Para Ruiz de Villacuestión distinta es si el código resulta suficiente ante una recuperación económica que tiene efectos muy desiguales en la sociedad. Mi opinión es que no, y que la mejora de la recaudación impositiva junto a los bajos tipos de interés debería dar lugar a algún tipo de ayudas públicas que permita -en los casos a los que el código se refiere.

Prioridad, evitar la exclusión si se pierde la vivienda

Nuestro interlocutor señala de forma taxativa que “en este sentido hay que tener en cuenta que la vivienda es una necesidad de primer orden para evitar la exclusión social, y evitar la exclusión social debería ser una prioridad inexcusable”.

Creo más en medidas estructurales como la separación de la banca comercial de la de inversión que en crear un nuevo regulador para el consumidor financiero

Y matiza que “probablemente solo una pequeñísima porción del plan de carreteras de 5000 millones que impulsa el gobierno podría permitir asumir 5 años de intereses de todas las situaciones analizadas bajo el código y en este sentido recuérdese que los intereses son la mayor parte de la cuota hipotecaria en los primeros años”.

Sobre crear otra entidad pública que se centre en consumidor financiero, Ruiz de Villa no acaba de verlo “a la luz de la experiencia española en materia de entidades protectoras -como por ejemplo la CNMV-, no soy favorable a la creación de otras. Creo más en medidas estructurales como la separación de la banca comercial y la de inversión”.

Junto a ellas otras medidas a tener en cuenta serían “la imposición de controles o contrapoderes eficaces a través de tribunales especializados, la aprobación de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que autorice las acciones acumuladas (como las Class Action que tan bien resultado tienen en USA) o la imposición de daños punitivos”.

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