El babel judicial y los problemas con los intérpretes en la Administración de Justicia

El babel judicial y los problemas con los intérpretes en la Administración de Justicia

24 / 07 / 2017 05:00

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En el ejercicio diario como abogado, y sobre todo cuando este se trata de atender a los usuarios extranjeros, los abogados nos encontramos con una dificultad que no debería ser tal en nuestro ejercicio. Esta traba es el idioma.

Si bien en nuestra legislación se reconoce el derecho a tener un interpreté que asista al justiciable en su periplo judicial, parece ser que no se entiende cual es la función que el mismo debe tener, o en qué casos se requiere.

No solo es necesario que el intérprete le comunique al detenido cuales son las causas que le han llevado a la situación en la que se encuentra, sino que también tiene la obligación de actuar como canal de comunicación entre el letrado y el justiciable.

El problema es complejo y tiene varias vertientes.

A veces, el intérprete no sabe cuál es su función, pues trabajando para una administración pública entiende que su labor es la policial y debe averiguar algo que contradiga la versión dada por el detenido, y no solo se limita a traducir lo dicho por el mismo, sino que se aventura a manifestar si las aseveraciones del mismo tienen fiabilidad o no la tienen.

En otras ocasiones, y siempre desde mi experiencia, me he encontrado con intérpretes que se arrogaban la capacidad de aconsejar u orientar al usuario anta la mirada atónita del letrado, que había dado una opinión profesional diferente y que, si pudiera usar un idioma común y comprensible, trataba de justificar su consejo legal, compitiendo con quien, con la ventaja del idioma, ya había convencido al cliente de que lo que le decían no era correcto.

En otros casos, el problema se centra en Tribunales o Juzgados, que le exigen al ciudadano que aporte costosas traducciones cuando en el propio procedimiento ya se encuentra justificado el conocimiento del idioma del contrario.

La raíz del problema es el mismo en todos los casos, y se centra en la ausencia de intérpretes que formen parte de un único y homogéneo sistema de justicia que les unifique y equipare.

A día de hoy, dependiendo de en qué provincia se actúe, los intérpretes serán de un sitio u otro.

Si es en la comunidad de Madrid, los intérpretes vendrán de una empresa a la que se les ha asignado la función de traducir un determinado idioma, porque manifiestan contar con profesionales que lo conocen y lo hablan: el contrato les exige tener intérpretes de diferentes idiomas y ellos manifiestan tenerlos.

Indefensión

La sorpresa llega cuando el propio usuario desconoce el idioma en el que le hablan, o simplemente no entiende lo que le dicen.

Y es aquí cuando el letrado debe manifestar que dicha declaración no puede llevarse a cabo por la clara indefensión que genera.

Si la exigencia de formación continua y especializada ha sido y sigue siendo, una constante reclamación a nuestros colegios de abogados, debemos entonces exigir una cualificación, capacitación y homologación de los interpretes que intervienen en los procesos judiciales, no solo por una mínima protección del derecho de defensa consagrado en nuestra Constitución, sino también por la absolutamente necesaria reivindicación de nuestro buen hacer profesional.

Además, dichos profesionales deben tener claro que su cliente es la persona necesitada de la traducción, independientemente de quien abone sus servicios, lo mismo que los letrados, los peritos y los notarios designados por Justicia Gratuita lo comprenden.

Es absolutamente impensable llevar a cabo una defensa adecuada cuando no entendemos a nuestros clientes, y aun así, seguimos pasando consulta con clientes que no entienden nuestro idioma.

En los casos en los que el justiciable está confinado en un centro penitenciario, seguimos solicitando la ayuda de un interno del país que pueda actuar de traductor, pero cuando esto ocurre en nuestros despachos profesionales, no se ha reglamentado ningún proceso que nos permita poder comunicarnos de manera adecuada, solicitando, fuera del ámbito judicial, la asistencia de un traductor.

Todo esto nos hace pensar que, aunque la norma reconozca tal diferencia, seguimos muy lejos de poder solucionar el problema subyacente, y esa diferencia práctica supone una diferencia real entre unos justiciables y otros a la hora de acceder al sistema judicial español.

La superación de las deficiencias actuales pasa por la creación de un cuerpo específico de traductores, que, sin depender de las horas de trabajo desarrolladas, o de la adscripción a determinadas empresas, puedan ser contratados de manera independiente por los usuarios -letrados, administraciones públicas o particulares-, que consten inscritos en un registro público al que pueden acceder tras haber superado los oportunos filtros de capacitación y conocimiento del idioma correspondiente.

Esto contribuiría sin duda a la calidad del servicio, y por ende a la seguridad jurídica, y a la materialización de la normativa regulatoria de tan importante cuestión, tanto nacional como internacional en esta materia.

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