El Supremo anula una reagrupación familiar de un español y una cubana por falta de recursos

El Supremo anula una reagrupación familiar de un español y una cubana por falta de recursos

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25/7/2017 04:58
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Actualizado: 25/7/2017 00:01
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El Tribunal Supremo anula la reagrupación familiar de una cubana cuya pareja de hecho es un español con unos ingresos de 426 euros mensuales por no cumplir requisitos como «disponer para sí y para su familia de recursos para no convertirse en una carga para la asistencia social en España«.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que concedió la reagrupación familiar a esta pareja, cuya única entrada de ingresos eran de 426 euros mensuales de un subsidio que recibe él.

El alto tribunal anula esta reagrupación y subraya que entre las condiciones que establece el artículo 7 del Real Decreto 240/07, se fija una serie de exigencias  que deben cumplir los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir  la  residencia en territorio español. Entre otras condiciones, «se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia».

Mismos criterios para todos los europeos

Además, los magistrados señalan que estos requisitos también son de aplicación a los nacionales españoles que no han salido de España. La sentencia en la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta explica que a un ciudadano español no se le puede limitar –salvo casos legalmente previstos– su derecho a circular y residir libremente en el territorio español, lo cuál no quita que «cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos«.

El Supremo ha recogido en esta resolución todos los antecedentes normativos así como sentencias suyas para llegar a la conclusión de que el decreto es aplicable a la reagrupación de familiares extranjeros (cualquiera que sea su nacionalidad) de españoles «hayan o no hecho uso de su derecho a la libre circulación y residencia por el Espacio Común Europeo«.

Asimismo, la Sala concluye que esas limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Interés casacional

Este caso, ha sido estudiado por la Sala en el marco del nuevo recurso de casación. En concreto, la  Sección Primera de la Sala de lo Contencioso admitió el recurso y fijó, como interés casacional,  si se debe aplicar, o no, el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles y qué  norma jurídica  debe interpretarse.

El Supremo entiende que sí.

Por ello, estima el recurso de la Abogacía del Estado y anula las sentencias anteriores, confirmando la resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 28 de octubre de 2015 por la que se denegó la solicitud de la recurrente al no cumplir ninguno de los requisitos contemplados en el mencionado artículo 7 del RD 240/07 para la obtención de dicha tarjeta.

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