Liberbank condenado a devolver los gastos de la hipoteca, incluidos los de tasación

Liberbank condenado a devolver los gastos de la hipoteca, incluidos los de tasación

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25/7/2017 13:16
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Actualizado: 25/7/2017 13:16
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha condenado a Liberbank a reembolsar a su cliente los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad, repercutidos de forma «abusiva» al demandante. Además, se trata de una «sentencia pionera en España», porque por primera vez un juez obliga a devolver los gastos de tasación de una hipoteca, según el representante legal del demandante .

La sentencia, fechada el pasado 14 de julio, estima parcialmente la demanda presentada en marzo de este año y declara la nulidad parcial de la cláusula de la escritura del préstamo hipotecario suscrita en marzo de 2009.

Según señala «El diario Montañés», la juez Eva Aja Lavín obliga a reintegrar al demandante un total de 1.045 euros por la repercusión indebida de todos esos gastos.

La jueza considera que se produce un «claro desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contractuales», que «infringen» varios artículos de la normativa de consumidores y usuarios, así como de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Por eso, obliga al banco a devolver 1.045 euros (de los 1.066 reclamados, ya que la magistrada resta 20 euros de una copia simple de los gastos de notaría) al cliente, por los gastos de gestoría (194,88 euros), notaría (508,75 euros), registro de la propiedad (155,20 euros) y tasación (207,19 euros).

Todos ellos fueron repercutidos indebidamente al demandante, que no solicitó la devolución del Impuesto de actos jurídicos documentados.

La sentencia de la juez Aja Lavín tiene la novedad de que se pronuncia también sobre los costes de la tasación, porque así lo pidió el abogado Juan Manuel Brun, quien destaca que es que es la primera vez que se obliga al banco a devolver también los gastos de tasación, un servicio «accesorio» y que «interesa al banco».

Sobre los gastos del registro y notaría, la sentencia indica que en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria se incluyen dos tipos de contratación: el del préstamo -que interesa a las dos partes- y el de garantía hipotecaria, en el que «solo está interesada la entidad bancaria», y que «opta por imponer» por serle «más beneficiosa».

En cuanto a la nulidad «por abusiva» de la cláusula del contrato que atribuye «de forma indiscriminada» al cliente «todos» los gastos relacionados con el contrato del préstamo hipotecario, la sentencia rechaza «la forma genérica en que se imputa el pago de la totalidad de gastos de constitución, modificación y cancelación de la hipoteca» y de «todos» los tributos de forma indiscriminada -no sólo existentes actualmente sino que puedan aprobarse en un futuro-, de la totalidad de los gastos notariales y registrales al hipotecante».

En cuanto a los aranceles notariales y registrales, la juez subraya que es el banco quien está interesado en que la garantía hipotecaria se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Propiedad, por lo que «debe ser plenamente consciente de que esos gastos deben ser abonados por quien los solicita».

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