Marcos Peña, el árbitro designado por el Gobierno para mediar en el conflicto entre la empresa Eulen y la plantilla de vigilantes de seguridad del aeropuerto de El Prat ha dictado hoy sentencia: 200 euros de incremento salarial en 12 pagas para los trabajadores y obligación de reforzar la plantilla por parte de la empresa a 5 empleados por filtro de seguridad.
El árbitro considera, asimismo, que ambas partes «no deberán adoptar nuevas medidas de conflicto y huelga relacionadas con las materias del laudo« y «no deberán producir efectos las medidas disciplinarias adoptadas en relación con el desarrollo del conflicto».
La propuesta arbitral iguala los 200 euros que ya había aceptado Eulen cuando se lo propuso la Generalitat de Cataluña.
El dictámen de Marcos Peña es de obligado cumplimiento, por lo que deberá ser acatado tanto por la empresa como por los trabajadores, que este verano pasaron de llevar a cabo paros parciales a iniciar una huelga indefinida en demanda de mejoras salariales y laborales.
La empresa ya ha comunicado que acatará el veredicto, mientras que los trabajadores darán el sábado una rueda de prensa para «hacer una valoración técnica» y convocarán para el lunes una asamblea donde se decidirá si suavizan sus protestas y ponen fin al conflicto.
Proceso de arbitraje
Ante la falta de un acuerdo entre trabajadores y Eulen para consensuar un árbitro, el Gobierno designó a Marcos Peña,, a propuesta del Ministerio de Fomento, al que fuera mediador de la negociación de la estiba para emitir el laudo en el conflicto de El Prat, figura que no recibió ninguna alegación por parte de Eulen o los trabajadores.
Tal y como recoge el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, se recurre a esta figura cuando concurren las siguientes circunstancias: duración prolongada de la huelga o que se deriven graves consecuencias de la misma; que las partes mantengan posiciones irreconciliables; y perjuicio grave para la economía nacional.
El arbitraje obligatorio
El arbitraje obligatorio, como el que se ha acordado en el aeropuerto de El Prat, está regulado en el decreto de ley de huelga del 1977 y adaptada a nuestra Constitución.
Según el artículo 10 de la ley de huelga, «el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio». El Tribunal Constitucional considera que es constitucional la facultad del Gobierno para imponer un arbitraje obligatorio, pero no la de ordenar la reanudación del trabajo, según la sentencia 11/1981.