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Sin abogados no hay justicia

Sin abogados no hay justicia
Emilio Navas Paús, abogado y mediador de la consultora Mediacion Siglo XXI.
05/9/2017 05:55
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Actualizado: 04/9/2017 21:40
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“El árbol de las leyes ha de ser podado continuamente», Anatole France.

En la primera mitad de este 2017 nos han llegado noticias de los países de nuestro entorno apostando por una mediación preceptiva previa a la admisión de algunas demandas.

En nuestro medio existe un sin número de asociaciones de mediadores que distribuidas por toda la geografía llevan años desarrollando programas piloto de mediación.

El Ministerio de Justicia lleva desde hace tiempo un registro de mediadores y de instituciones de mediación, por lo que la noticia de que se implementará un sistema parecido al que ha aprobado después de un tiempo de prueba Italia o como el que comienza a rodar en estos días en Francia no sería de extrañar que nos sorprendiera una mañana cualquiera.

LA MEDIACION PRECEPTIVA PREVIA

En occidente venimos utilizando desde el tiempo de los romanos, revitalizado con las ideas de la Ilustración y la Revolución Francesa, un tipo de sistema para resolución de disputas.

Este sistema, probado, rodado y comprobado en utilidad y funcionamiento, es el de los Jueces naturales imparciales que dictan una sentencia que pone fin al conflicto después de ser oídas las partes asistidas por sus letrados y producida la prueba ofrecida.

Este sistema implica una garantía constitucional y la sociedad española, ni ninguna sociedad occidental que yo sepa, está dispuesto a resignarlo en modo alguno.

A la par de este sistema, existe el método de resolución de conflictos por arbitraje en el que el árbitro, oídas las partes con sus letrados y producida la prueba ofrecida, dicta un laudo que tiene fuerza vinculante para las partes. Este sistema reemplaza al de los Jueces naturales, que vienen a ocupar solamente el lugar de la ejecución forzada del laudo en virtud del monopolio de la fuerza pública que conservan los estados.

El mediador, en oposición con el árbitro, no dicta ningún laudo o sentencia. Mientras el árbitro es “un juez sin puñetas”, algunos hablan de “justicia para ricos”, el mediador puede ser utilizado con carácter previo a la presentación de la demanda, pues el mediador no impone ningún criterio, simplemente garantiza la continuidad del dialogo entre las partes en conflicto hasta que lleguen a un acuerdo que puedan juzgar bueno para ambas o seguir la vía judicial.

La mediación, al ser confidencial y voluntaria frente a un director de un proceso flexible, el mediador, que es un profesional que debe guardar neutralidad e imparcialidad, permite implementar un mejor y más eficiente sistema de acceso a la justicia.

La mediación, si se implementa como preceptiva previa a la instancia judicial, implica para las partes asumir su propia responsabilidad en el conflicto, asumir que son ellas las primeras competentes en resolverlo, antes de utilizar las instancias públicas y el dinero de todos para que lo hagan.

Además, se ha demostrado su mayor eficiencia, puesto que evita esas “causas oscuras” que algunas veces se esconden detrás de la formalidad de la demanda, permitiendo que los familiares en la empresa familiar, acreedor y deudor, o los esposos en el divorcio hablen de sus verdaderos problemas y no se parapeten detrás de las acciones societarias, el régimen de custodia o las medidas de cautela en defensa del crédito, transformando la administración de justicia en un involuntario rehén de la verdadera disputa no declarada.

Es más eficiente, porque permite que las partes vean en pocas sesiones que sus pretensiones tendrán el recorrido que tendrán y asumir en una instancia previa la verdadera dimensión del riesgo y costo que enfrentan al persistir en la vía judicial.

Es más eficiente, porque permite que las partes hablen no solo en la confianza del despacho del profesional de parte, sino frente al relato mismo de la posible contraria del tema que pretenden ventilar en el Tribunal, evitando las desagradables sorpresas que tiene en su anecdotario todo abogado que se precie de tal.

No constituye una traba para el acceso a la Justicia que está garantizado ni una “pérdida de tiempo” pues, citar a la contraria en mediación y asistir a una, dos o tres sesiones hasta ver que no existe posibilidad de alcanzar un acuerdo negociado, respecto de los plazos que manejamos en nuestro medio para llegar a término en cualquier instancia judicial resultan de risa, frente a las posibilidades de circulación y resolución del conflicto de una manera mejor y más eficiente que ofrece.

IMPLANTACION DE LA MEDIACION PRE JUDICIAL OBLIGATORIA

La esperada noticia de la implantación del intento serio de mediación como requisito de admisión de algunas demandas (por ejemplo todos los asuntos de contenido patrimonial, vecinales y societarios) en España es una noticia probable y posiblemente deseable no solo por los beneficios propios como método mejor y más eficiente de acceso a la Justicia, sino por sus efectos insoslayables en la difusión de este método auto-compositivo de resolución de conflictos.

Aquí no solo hay que tener presente las innegables ventajas que la experiencia del derecho comparado nos aporta, sino recordar que hasta la implantación legal de la prohibición de fumar en bares, salimos de comer fumadores y no fumadores apestando de todos los restaurantes de España y la drástica reducción del analfabetismo que -en tiempos no tan lejanos- trajo aparejada la obligación legal de escolarización de los menores, como ejemplos sencillos de la ley como medio de modificar una costumbre.

Sin embargo, pese a ser una noticia deseada, la implantación del intento serio de mediación como requisito de la admisión a trámite de algunas demandas debe de ser respetuosa del principio de libertad de elección del profesional y del derecho de defensa.

Como el Ministerio de Justicia lleva desde hace tiempo un registro de mediadores no resulta difícil de imaginar que el principio de libertad de elección del profesional pueda integrarse con la información que allí se brinda.

Así, establecer, por ejemplo, que quien ocupa el lugar de “demandante” deba citar a la que va a ser su “contraparte” para comparecer ante un grupo de mediadores (nueve mediadores individuales o tres instituciones de mediación y/o sus combinaciones, por ejemplo) que haya seleccionado del listado sería suficiente garantía.

El “citado a mediación” anunciaría qué profesional o institución de mediación le conviene de las propuestas en el burofax o citación o invitación a mediación y ante él o ella –mediador privado o institución de mediación- se llevaría adelante el intento serio de mediación preceptivo.

Sin embargo, la obligada participación personal de las partes que es vital para la existencia misma de la mediación, no puede ni debe dejar a ningún ciudadano, máxime en la antesala de ser citado o de demandar la intervención judicial, sin asistencia letrada.

El artículo 24, inciso dos, de la Constitución Española establece: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado…”

Esta Norma Constitucional nacida para la protección del ciudadano en el derecho penal, ilumina todo nuestro sistema procesal dándole vida y sentido a la profesión, oficio y garantía de la defensa y patrocinio letrado.

Concurrir a una instancia que puede transformarse en judicial no puede hacerse –a mi juicio- sin asistencia letrada.

La disposición que establezca el intento serio de mediación como obligatorio para abrir la instancia judicial en algunas materias deberá prever, además del respeto a la libre elección profesional, la forma mínima de participación de los letrados de las partes sean o no del Turno de Oficio, pues sin la participación de éstos se estaría violentando o se podría violentar una norma de categoría constitucional y un derecho fundamental del ciudadano como es el de defensa.

Por lo demás espero mucho de esta nueva incorporación -que debe hacerse y supongo se hará con el cuidado suficiente para no confundirla ni con la mediación intra-judicial ni con las simples mediaciones extra-judiciales ahora existentes– no solo por no quedarnos a la cola de su implantación en el entorno europeo, sino porque es mucho mejor, más moderna y de comprobada eficacia.

Si somos cuidadosos en atender los derechos y garantías en juego, si respetamos las bases del ordenamiento jurídico, las incorporaciones que se hagan representarán indudablemente una evolución, una mejora, pues está claro que al “árbol de las leyes” es nuestro deber como comunidad “podarlo”, no talarlo, ahogarlo ni trasplantarlo. Por eso llamemos la atención de los asesores y funcionarios que trabajan en esta área ya que sin abogados no hay justicia.

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