Propuestas para resolver el colapso de los juzgados de cláusulas suelo
Imagen del juzgado especializado de cláusulas suelo en Córdoba.

Propuestas para resolver el colapso de los juzgados de cláusulas suelo

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07/9/2017 05:58
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Actualizado: 06/4/2021 11:51
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En este mes de septiembre se va a celebrar una reunión entre el ministro de Justicia, Rafael Catalá y la plana mayor del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de cara a valorar el funcionamiento de los 54 juzgados especializados en capitales de provincia sobre asuntos de cláusulas suelos que arrancaron el pasado 1 de junio.

Ante la situación casi de colapso, los últimos datos revelan que solo en el primer mes de funcionamiento recibieron cerca de 16.000 demandas, CONFILEGAL ha pedido a expertos en derecho hipotecario algunas ideas para poder revertir esta situación.

Reforma legislativa para que el Tribunal Supremo marque doctrina

Para Jesús Sánchez, abogado y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de abogados de Barcelona destaca que “se ha transformado la voluntad de proximidad al usuario de la justicia (que comporta la reforma de la Ley 7/2015) en todo lo contrario, por la expresa y exclusiva voluntad del poder judicial”.

A su juicio esta medida “se ha hecho contraviniendo el mandato constitucional del art. 51 CE que exige a todos los poderes públicos (también al poder judicial) garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo sus legítimos intereses económicos “mediante procedimientos eficaces”. Ni el procedimiento extrajudicial aprobado por el Gobierno (R. Decreto Ley 1/2017) lo es, ni tampoco el acuerdo del CGPJ de 25.05.2017.

Para este experto, “la pretendida bondad de plantear una especialización de tribunales en esta materia resultaba arriesgada y estaba abocada al fracaso y era previsible ya desde el primer mes de ejecución del acuerdo. Este tipo de asuntos podía crecer exponencialmente (como ya había venido sucediendo en estos últimos tiempos) máxime cuando el Real Decreto Ley 1/2017 aprobado por el Gobierno con la pretendida finalidad de dar solución extrajudicial a este tipo de asuntos es un instrumento absolutamente inútil.

Por otra parte, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 no deja dudas de interpretación y la cuestión se podría haber solucionado sino se hubiera cercenado, a través de la LOPJ 7/2015 (que solo lo permitió para las resoluciones del TEDH) la posibilidad de acudir al recurso de revisión por los mecanismos del artículo 510 de la LECivil, y que dio lugar a que el TS mediante Auto de 4 de abril de 2017 ratificase la doctrina sentada en la sentencia de 18 de febrero de 2016.

A juicio de Sánchez “el recurso de revisión hubiera podido permitir que el TS fijase doctrina sobre la materia evitando la judicialización existente”.

Suspender la medida del CGPJ de inmediato para frenar esta situación

Por parte de Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, la situación es muy delicada “en octubre vamos a tener aún más asuntos en esos juzgados y habría que dar la marcha atrás a esa resolución de los 54 juzgados especializados y optar por método tradicional, de esa forma se ampliaría mucho la recepción de los asuntos”.

Ribón explica a CONFILEGAL como en un principio la competencia de “ las cláusulas abusivas de los bancos eran en los juzgados mercantiles hasta que en el 2015, en plena expansión de los concursos se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial en LOPJ 7/2015 para que fueran los Juzgados de Primera Instancia quienes se interesaran por ello. Asi se descongestiona el sistema.

Sin embargo “con el acuerdo del CGPJ de mayo del 2017 se cambia el sistema y se atribuye la competencia de las cláusulas suelo a los 54 juzgados de primera instancia en capitales de provincia. Volvimos al embudo de antes por desgracia”. A juicio de este abogado el refuerzo de estos juzgados cláusula suelo no sería solución para desatascar la situación. “ 8 de cada diez procedimientos en España son de bancos”.

Para este jurista, la solución está en la suspensión cautelar del asunto por parte del Tribunal Supremo del acuerdo del CGPJ de mayo del 2017 “Tiene que ser inmediata y el Supremo podría solucionar el asunto en 24 horas”. También a nivel legislativo se puede hacer derogando la competencia del CGPJ para mantener la competencia a Primera Instancia. No hay que modificar una ley sino que hay que mantenerla en ese caso”.

Medidas de choque en varias direcciones para mejorar este escenario

Para Fernando Zunzunegui, experto en derecho financiero, habría que trabajar en algunos frentes “ La Comisión de seguimiento del proceso especial de reclamación debería instar al cumplimiento de la ley y desvelar el grado de desatención por parte de las entidades. Este análisis puede tener un fuerte impacto reputacional y animar a la banca a llegar a acuerdos con sus clientes”.

También destaca que “por otro lado, el Banco de España debería abrir expedientes a aquellas entidades en las que queda acreditado, por el número de reclamaciones ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, que hay indicios de malas prácticas. Al mismo tiempo debería promover con la AEB que las entidades a iniciativa propia devolvieran lo cobrado de más con el fin de pasar página y poder recuperar la confianza de sus clientes”:

Sobre el CGPJ destaca que “ debería  reconsiderar la creación de juzgados especiales y aplicar el principio del juez natural con reparto ordinario de las demandas por cláusulas suelo. Asimismo, el CGPJ debería reformar las normas de reparto de asuntos para que los jueces, de conformidad con la LEC y la jurisprudencia, admitieran a trámite las demandas acumuladas sobre asuntos, como las cláusulas suelo, que tienen características similares”:

Zunzunegui indica que “la banca actúa con pautas, diseña los contratos y selecciona los clientes destinatarios de sus ofertas. Las cláusulas suelo predispuestas en los préstamos hipotecarios no se negocian con los consumidores. Cualquiera que haya acudido a una notaría a firmar una hipoteca sabe que son lentejas o las tomas o las dejas”.

Y añade que “ son contratos tipo comercializados por clases de clientes. Se pueden por lo tanto tramitar a través de demandas que acumulen miles de asuntos individuales y de esto modo contribuir al buen funcionamiento de la justicia. Se evitarían dilaciones indebidas sin mermar los medios de defensa e impugnación de las partes. En suma, se lograría una economía procesal”:

Ampliar el número de juzgados que puedan asumir estos asuntos

A juicio de Miguel Angel Hortelano, socio director de Fórum Jurídico y presidente de la sección de consumo del Colegio de Abogados de Madrid “la rapidez de la justicia requiere de medios y en este caso para necesario aumentar el número de juzgados sobre estos asuntos”.  Este abogado rescata el término de juez predeterminado por la ley que el acuerdo citado del CGPJ de mayo del 2017 ha roto.

En su opinión resulta fundamental incrementar el número de juzgados civiles de forma inmediata para resolver estos asuntos y los que llegarán entre septiembre y octubre, meses donde se esperan más demandas. “Hay que incrementar el presupuesto del Ministerio de Justicia para crear más juzgados que resuelven estos asuntos”. Para Hortelano es muy posible que ya haya llegado el momento crear una jurisdicción de Consumo que tratara todos estos temas.

Al mismo tiempo, nuestro interlocutor cree que “otra medida complementaria sería establecer en muchos de esos asuntos la mediación o el arbitraje con carácter obligatorio previo en materia de consumo para limar muchos asuntos de este tipo”. Advierte que la iniciativa que puso en marcha el ministro Luis de Guindos en enero del 2017 no funcionó como método extrajudicial, fue muy ineficaz.

Los juzgados especializado en cláusulas suelo vulneran el principio del juez predeterminado por la ley.

Otra propuesta que hace este experto es ahondar en el tema sancionador, “no se ha usado nunca y si está constatado que las entidades bancarias cometen tropelías de forma generalizada, se trata de imponer sanciones si no resuelven la situación.  A los bancos les sale casi gratis ir a los tribunales, estas actuaciones se compensan con el número de ciudadanos que no acuden a los juzgados”.

Dar protagonismo a autoridades de consumo, notarios, registradores y fiscales

Para Carlos Ballugera, registrador de la propiedad de Bilbao, “el problema de la litigiosidad de cláusulas suelo ha sido creado, resulta chocante, pero es así, por la STS 9 mayo 2013 que en lugar de anular la cláusula suelo por abusiva la anula por falta de transparencia”. También indica que aunque “sólo el 15 ó 20% de los abusados recurre, ese 20% ha colapsado los tribunales. Entretanto las Administraciones no hacen nada por el 80% restante, que también ha sufrido el abuso”.

Para este experto, hay otras sentencias, como la SJM 2 Bilbao de 10 febrero 2014 que declara nula una cláusula suelo de NCG Banco por falta de reciprocidad. Esa sentencia es firme, pues ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 6 junio 2017. La decisión tiene efecto a favor de consumidores no litigantes (“ultra partes”), pero las autoridades ignoran, voluntaria o involuntariamente, ese hecho y no hacen nada”:

Ballugera recuerda que “ el Banco de España no obliga al banco a devolver espontáneamente las cantidades cobradas de más, no sanciona a los bancos que no lo devuelven. Sólo Andalucía ha puesto algunas multas” Y sobre dicha sentencia destaca que “aunque su inscripción es obligatoria, ¡no está inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ni siquiera en CENDOJ! Pese a ello, insisto, tiene efecto «ultra partes» y la pueden aprovechar, por lo menos, todos los clientes de NCG Banco con esa cláusula”.

Respecto al problema en cuestión comenta que “necesaria una reforma legislativa que desarrolle ese efecto «ultra partes» de las sentencias de nulidad, de modo que la anterior de Bilbao extienda su nulidad a todo el sistema financiero”.

Al mismo tiempo es partidario que “Banco de España y las autoridades de consumo autonómicas exijan a los bancos que devuelvan el dinero por propia iniciativa y sin pleitos, bajo la amenaza de las correspondientes sanciones”.

Otra idea tiene que ver con que se dé “mayor papel a notarios, registradores y fiscales en la lucha contra las cláusulas abusivas. Es necesario que se nombren los fiscales de consumo autonómicos y es necesario que se les dote de medios”.

También reclama que sea posible “la interconexión de los juzgados y la posibilidad de presentar las reclamaciones judiciales ante cualquier órgano judicial, por vía electrónica, con independencia de la competencia territorial, pero sin perjuicio de ella, puede servir también para paliar la situación”.

Uso de demandas colectivas para los nuevos pleitos

Desde Pamplona, Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio director de la firma Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados se ha especializado en la interposición de demandas colectivas de afectados desde hace ya varios años y aplicada al sector bancario “Entendemos que una de las mejores soluciones para evitar el colapso de los juzgados es la utilización de demandas colectivas o conjuntas de afectados para nuevos asuntos. El motivo es obvio: se reducen en gran número los procesos, los gastos judiciales que deben abonar los consumidores son menores, y en definitiva se agiliza la justicia”.

E indica que “el Tribunal Supremo recientemente dictó una sentencia fomentando la acumulación de procesos. A pesar de ello muchos los jueces son reacios (al menos es nuestra experiencia) a admitir demandas conjuntas o colectivas de afectados. Entendemos que este modo de proceder de juzgados y tribunales supone un grave perjuicio para los consumidores, y generando además un colapso judicial”.

Para este abogado “de alguna manera habría que facilitar la labor de los juzgados y tribunales que tengan que asumir un proceso conjunto de afectados. Es decir, que dicho juzgado debería disponer de medios humanos y materiales para tramitar y resolver dichos procesos”. El despacho tiene Iurisconsum especializada en demandas colectivas y conjuntas que puede utilizarse en asuntos como participaciones preferentes, suelos de hipoteca, gastos de constitución de hipoteca, etc.”.

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