Sacyl pagará 100.000 euros a los familiares de un paciente que murió por perforación de colon tras una prueba médica

Sacyl pagará 100.000 euros a los familiares de un paciente que murió por perforación de colon tras una prueba médica

14 / 09 / 2017 11:08

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

La Consejería de Sanidad de Castilla y León tendrá que indemnizar con 100.000 euros a los familiares de un paciente que falleció a los 78 años como consecuencia de una perforación de colon que fue diagnosticada el 24 de agosto de 2014 tras haber sido sometido a una prueba «invasiva y programada» en el Hospital Universitario de Burgos el día 18.

Según ha informado la asociación El Defensor del Paciente en un comunicado recogido por Europa Press, esta prueba, un enema opaco con contraste de bario, se llevó a cabo sin el preceptivo consentimiento informado del paciente ya que no se informó al paciente de los riesgos ni de las consecuencias de la realización de dicha prueba diagnóstica.

A esto se suma que una vez diagnosticada la perforación de colon se optó por un «tratamiento conservador» a pesar del «evidente deterioro del enfermo» al que se intervino a mediados de septiembre, aunque, según relata la asociación, era tal su estado de salud a causa de la infección que fue imposible la recuperación por lo que falleció cuatro meses después «tras una larga lucha».

El Tribunal Superior de Castilla y León ha dictado sentencia ahora y ha condenado a Sacyl a abonar 100.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios a los familiares de M.O.S por su fallecimiento. En concreto, 80.000 euros son para la viuda, 10.000 euros para el hijo y otros 10.000 euros para la hija.

La sentencia reprocha que en este caso se desatendió un «constante llamamiento de auxilio». «Es llamativo que solo el empecinamiento del servicio de urgencias, al ver el deterioro del enfermo, consiguiese que el mismo no fuese devuelto a su domicilio tras ser examinado por el servicio de cirugía y digestivo», explican las mismas fuentes.

También reprocha el retraso en la intervención a este paciente y sin realizar pruebas como el TAC «que acabaron llevando a cabo y procurando una intervención que debió, visto el mal desarrollo de la enfermedad, haberse desarrollado con anterioridad».

También destaca la inexistencia de historia clínica completa y señala que esa falta de documentación supone una «mala praxis» que corrobora lo apreciado en el fundamento anterior «pues, entre otros extremos, supone excluir del conocimiento de los interesados qué pasó realmente entre el veinticinco de agosto y el dieciocho de septiembre de dos mil catorce y llegar a conocer qué sucedió para que se retrasase la intervención quirúrgica que, inevitablemente, acabó aconteciendo».

Para la presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Carmen Flores, se trata de una sentencia «acertada» al reconocer la «deficiente asistencia sanitaria prestada» aunque no se ha mostrado conforme con la «tendencia a disminuir» la cuantía indemnizatoria por la situación previa del paciente aquejado de otras afecciones. Según ha advertido, este paciente no falleció de sus afecciones previas «sino víctima de una negligencia médica».

La defensa ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete Díez & Curiel y Asociados, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León. (EP)

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