Estado central y Autonomias duplicaron sus conflictos ante el Tribunal Constitucional en la legislatura de Rajoy

El Constitucional chequea y da por buena la renuncia de los 22 síndicos electorales independentistas y les exime de las multas

27 / 09 / 2017 11:29

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El Pleno del Tribunal Constitucional, después de chequear los escritos presentados por los 22 síndicos electorales independentistas el pasado viernes, 22 de septiembre, han dado por buena sus escritos de renuncia y, con ello, les ha eximido del pago de las multas coercitivas de 12.000 euros, en siete de los casos, y de 6.000 en el resto, de acuerdo con la providencia que publica hoy el Boletín Oficial del Estado.

La Sindicatura Electoral de Cataluña (Junta Electoral independentista) había sido creada tras la aprobación, por el Parlamento de Cataluña, de la denominada Ley del Referendum de Autodeterminación. Estaba formada por 5 titulares -su presidente Jordi Matas i Dalmases, su vicepresidenta Marta Alsina i Con y los vocales Marc Marsal i Ferret, Tània Verge i Mestre, Josep Pagès i Massó y los suplentes Josep Costa i Rosselló y Eva Labarta i Ferrer-, a los que el Constitucional les había impuesto la multa más alta, la de 12.000 euros. 

Todos ellos, de acuerdo con el Constitucional, «manifiestan su renuncia al cargo de miembro en la Sindicatura Electoral de Cataluña, “dejando previamente sin efecto las resoluciones y acuerdos adoptados”.

A los miembros de las sindicaturas territoriales se les impuso la multa de 6.000 euros. Eran cuatro sindicaturas: la de l’Aran (Maria Carme Villanova Ramon; Vicens Bitrià Àguila y Armand Simon Llanes), Barcelona (Roc Fuentes i Navarro; Susana Romero Soriano; y Antoni Fitó i Baucells), Girona (Jordi Casadevall Fusté; Josep Maria Llistosella i Vila; y Jordi Díaz Comas), Lleida (Mariona Lladonosa Latorre; Alexandre Sàrraga Gómez; y Simeó Miguel Roé) y Tarragona (Xavier Faura i Sanmartin; Montserrat Aumatell i Arnau; y Marta Cassany i Virgili).

En este segundo caso, los síndicos afirman  “que no se ha adoptado ninguna resolución ni acuerdo a excepción de la propia constitución de la sindicatura de demarcación que queda sin efecto”.

Sin la existencia de una Junta Electoral Central y las consiguientes Juntas Territoriales el referéndum adolece de cualquier tipo de legalidad.

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