Cruz Sánchez de Lara

Archivan la denuncia contra la abogada Cruz Sánchez de Lara por una supuesta acusación falsa

3 / 10 / 2017 11:25

Actualizado el 01 / 03 / 2021 13:53

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por un policía municipal  contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 13 de archivar la denuncia contra su exesposa y las letradas Cruz Sánchez de Lara y Yolanda Corchado, que actuaron en defensa de la mujer en un procedimiento por malos tratos que terminó con una sentencia absolutoria. Les acusaba de denuncia falsa.

Tras su absolución, el policía municipal denunció por un delito de acusación falsa a su exmujer y varios familiares, así como a las abogadas de ella, a dos psicólogas y a una médica. Dicha denuncia, fue archivada en octubre de 2016 por el Juzgado  de Instrucción número 13 de Madrid, que ha investigado los hechos y ahora por la Audiencia Provincial, contra cuyo auto no cabe recurso ordinario.

En su auto, la Audiencia Provincial subraya que el denunciante «no especifica en el recurso cuáles serían las concretas infracciones penales cometidas por cada uno de los denunciados» pese a que la jurisprudencia de la propia Audiencia exige una imputación precisa y categórica de hechos concretos contra personas determinadas: a) una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada; b) que tales hechos, de ser ciertos, constituyan delito o falta perseguibles de oficio; c) la imputación ha de ser falsa; d) la denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar; y e) que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, es decir, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo».

Por lo tanto, la Sala argumenta que la supuesta falsedad de la denuncia contra J.M.I. por malos tratos «no puede meramente deducirse, como si de una deducción lógica o consecuencia necesaria se tratase, del hecho de la absolución o del archivo del procedimiento en cuestión, pues pueden ser debidos a razones bien distintas a la de la inveracidad de la denuncia efectuada«.

Es más, señala que «La falsedad, por tanto, debe establecerse o verificarse específicamente considerando los hechos puestos en conocimiento de las autoridades o funcionarios encargados de perseguir el delito«.

En su momento, en el año 2006, el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, que absolvió al policía, basó su decisión «no en que los hechos objeto de acusación fueran falsos y así se considerase probado, ni en que las declaraciones de los testigos y peritos fueran falsas y con esa intención declarasen o elaborasen sus informes» sino en que no había prueba suficiente para condenar al acusado.

«Si bien es cierto», añade la Audiencia, «que en algún pasaje de la sentencia se apunta a la sospecha de ‘posible utilización espuria del proceso penal’ (por parte de la exmujer), sustancialmente se basa en que, practicadas diligencias de prueba, existían versiones contradictorias y en la falta de soporte probatorio suficiente para dictar sentencia condenatoria».

De hecho, añade, ni el juez dedujo testimonio por la presunta existencia de una denuncia falsa ni consta que ello se solicitara por ninguna de las partes, incluido J.M.I., que además denunció a su exmujer casi tres años después de esa sentencia absolutoria.

Respecto a Cruz Sánchez de Lara, esposa del director del diario El Español, Pedro J. Ramírez- y Yolanda Corchado, la Audiencia afirma que «ningún indicio existe de que su actuación fuera distinta a la de prestar asesoramiento y asistencia técnica» a su clienta.

Sánchez de Lara, señala a CONFILEGAL, que en todos estos años «he sufrido un auténtico calvario. Los abogados lo único que tenemos es nuestro nombre y nuestro prestigio. Y cuando ocurre algo así, te das cuenta que es algo muy frágil». Además, indica que la primera vez que vio su nombre asociado a este asunto, algo que recuerda «claramente», «fue en el año 2006, en 20 Minutos. No me lo podía creer». Tras eso, se produjo lo que ella califica «como un acoso y derribo por parte de algunos».

Respecto a la doctora, la Audiencia señala que «se limitó a realizar dos informes médicos» de la exmujer de J.M.I., «ningún indicio existe de la comisión por la misma de infracción penal, sin que el hecho de que le facilitase el contacto con la Federación de Mujeres Progresistas pueda considerarse reprochable y menos punible».

Por último, «tampoco se observa indicio alguno de la comisión de delitos en la elaboración de informes por las psicólogas, habiendo sido simplemente dichos informes valorados con el resto de la prueba pericial y de otro tipo aportada en el juicio», concluye.

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