6 años de cárcel por violar a una joven en los baños de un bar de Navarra

6 años de cárcel por violar a una joven en los baños de un bar de Navarra

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13/10/2017 13:48
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Actualizado: 10/3/2021 14:42
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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 6 años de prisión a un vecino de Alsasua acusado de un delito de agresión sexual, por violar en los baños de un bar a una joven durante la celebración de la fiesta de los Quintos de la localidad.

La sentencia, que puede ser recurrida, condena además al joven a cinco años de alejamiento de la víctima, a quien deberá indemnizar con 25.000 euros, y al pago de una multa de 270 euros por un delito de lesiones leves.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 6 de febrero de 2016, cuando ambos jóvenes (él de 35 años en aquel momento y ella de 27 años) se encontraban en el mismo bar junto a numerosas personas celebrando la fiesta de los Quintos de Alsasua, cuyos actos habían comenzado el mediodía del día anterior, desde cuando ambos habían ido consumiendo cantidad de bebidas alcohólicas.

En un momento determinado la joven se dirigió a los servicios del bar y, al estar ocupado el aseo de señoras, accedió al de caballeros, a donde le siguió el ahora condenado, en cuya compañía no había estado anteriormente, «cerrando la puerta, accionando el pestillo, quedando así ambos en el interior del baño, de muy reducidas dimensiones«, subraya la sentencia.

Allí, el ahora condenado, comenzó a tocar el pecho, la cintura y las nalgas a la chica, a pesar de que ella le dijo que no lo hiciera.

«Desoyendo las negativas» de la víctima, el joven le retiró la ropa interior y la penetró vaginalmente en dos ocasiones, unas circunstancias en las que la chica llegó a golpearse la frente contra la pared, lo que le causó las heridas leves por las que ahora ha sido también condenado el acusado.

La víctima pudo finalmente abandonar el baño y escapar del agresor, «quien al igual que la chica se encontraba influenciado por la ingestión de bebidas alcohólicas», si bien no ha alegado ninguna circunstancia atenuante en el juicio.

La sentencia señala que la joven, además de varios hematomas en la frente y en los brazos, sufrió secuelas psicológicas de las que aún hoy se encuentra en tratamiento por ansiedad y estrés postraumático agudo con moderada sintomatología depresiva, acudiendo a dicho tratamiento de forma quincenal en la actualidad.

Para fijar las penas, el tribunal parte «de la consideración de que, en relación con el valor del testimonio de la víctima como actividad probatoria de cargo legítima, adecuada y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta todo acusado».

Es más, aprecia «credibilidad, verosimilitud y persistencia en el testimonio de la denunciante», una versión que se ha mantenido «firme y reiteradamente en todo momento» y que ha quedado «corroborada» en los aspectos en los que podía hacerlo. Además, tampoco observa el tribunal «que la denunciante pueda tener interés alguno que pudiere satisfacer inventando e imputando
falsamente los hechos de que se trata».

Frente a dicho testimonio, no puede dejar de destacarse que ha sido errático y contradictorio el del procesado, quien «negó contundentemente no sólo los hechos que se le imputaban, sino cualquier tipo de contacto o relación con la denunciante, llegando a negar con absoluta claridad y firmeza haber estado solo con ella en cualquier momento el día de los hechos».

Y sin embargo, en el juicio, tras los testimonios y la prueba pericial reconoció que «estuvo en el servicio con la víctima, y, de otro lado, que mantuvo un leve contacto sexual con ella, si bien limitado a unos meros roces y tocamientos por encima de la ropa, y señalando que, en todo caso, ello fue consentido por la denunciante e incluso atribuyendo a la misma la iniciativa del contacto, y negando cualquier acceso carnal.

Contra esta decisión cabe  interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y de Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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