Condenan a una promotora a restituir el dinero entregado a cuenta en compra de vivienda sobre plano

Condenan a una promotora a restituir el dinero entregado a cuenta en compra de vivienda sobre plano

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23/10/2017 05:59
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Actualizado: 23/3/2022 11:37
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en Sentencia de fecha 9 de octubre de 2017 condena a una promotora a restituir a la demandante la cantidad de 26.161,50 euros más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa sobre plano celebrado entre las partes.

La letrada Rosana Pérez Gurrea presentaba demanda solicitando la resolución del contrato de compraventa de fecha 11 de mayo de 2016 suscrito entre la actora y esa promotora. En ella, también pedía que se condenase a la demandada a abonar a la actora la suma de 26.150 euros entregados a cuenta del precio más los intereses legales devengados desde el día 15 de febrero de 2009, fecha en la que se produjo la venta de la vivienda a un tercero.

Por contra, la parte demandada formuló demanda reconvencional, solicitando que se dictase sentencia teniendo por resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes, con causa en el incumplimiento por la compradora de las obligaciones de pago asumidas en el contrato y que se reconozca el derecho de la vendedora promotora a retener la cantidad entregada por la compradora a cuenta del precio final.

El contrato de compraventa contenía una estipulación tercera “El incumplimiento por parte de la compradora de cualquiera de las obligaciones asumidas por ésta en su contrato y, en particular, las relativas al pago del precio, permitirá a la entidad vendedora, sin perjuicio a reclamar lo debido, la resolución de pleno derecho del presente contrato según determina el artículo 1504 del CC, con indemnización a su favor del 50% del precio total de esta compraventa, que se establece como cláusula penal, admitiéndose la retención y compensación con las cantidades cobradas a cuenta del precio…»

Rosana Pérez Gurrea, abogada, miembro de la Junta Directiva de la Asociacion Española de Derecho de Consumo y profesora del Master de Acceso a la Abogacia de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC).

Además, también se establecía que «la entidad vendedora podrá exigir el cumplimiento del contrato y reclamar el pago del precio por cualquier procedimiento válido en derecho, en cuyo caso, las cantidades pendientes de pago devengarán desde que fuesen exigible hasta su total pago, el interés legal vigente del dinero incrementado en dos puntos”.

En la demanda, la parte demandante calificó dicha cláusula como abusiva por falta de reciprocidad, al imponer a la compradora obligaciones desproporcionadas para el caso de incumplimiento, ex artículo 82.1 del RDL 1/2017, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios …(LGDCU)

En este sentido, la juzgadora de instancia señala que frente a lo previsto en dicha cláusula tercera, en la novena se establece, que la falta de cumplimiento por parte de la vendedora faculta a la compradora para resolver el contrato de compraventa, pero en este caso la compradora tan sólo recibe lo entregado como parte del precio, no se penaliza la falta de cumplimiento por parte de la promotora. Es decir, no se prevé ningún tipo de penalización para la promotora en el caso de que incumpla las obligaciones impuestas en el contrato.

Y por ello, la propia jueza  entiende que dicha cláusula es nula ya que “no respeta el principio de igualdad entre las partes y sitúa las partes en una posición claramente desigual ante un eventual incumplimiento. Dicha abusividad conlleva la declaración de nulidad y, como tal, debe tenerse por no puesta y por eliminados los efectos derivados de su aplicación”.

En sus argumento jurídicos, la sentencia cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014 (cuya doctrina es reiterada en la posterior de 21 de abril del mismo año), advierte que el artículo 10 bis de la LGDCU, a efectos de control de abusividad, combina la aplicación de una cláusula general (el desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, en perjuicio del consumidor y en contra de las exigencias de la buena fe) con un listado ejemplificativo de cláusulas que han de considerarse en todo caso abusivas contenido en la Disposición Adicional 1ª de la misma ley.

Al declarar nula la cláusula penal prevista en la estipulación tercera, la sentencia determina que la promotora no puede retener las cantidades entregadas a cuenta del precio final.

El fallo condena a la demandada a restituir a la demandante la cantidad de 26.161,50 euros como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial.

Rosana Pérez Gurrea, abogada, miembro de la Junta Directiva de la Asociacion Española de Derecho de Consumo y profesora del Master de Acceso a la Abogacia de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), señala que “Esta sentencia abre camino y permite a los compradores de viviendas sobre plano recuperar las cantidades entregadas a cuenta del precio final”.

Para esta experta en derecho hipotecario “en estos contratos son frecuentes las cláusulas que sitúan a las partes en una posición de desequilibrio en el caso de incumplimiento. Son cláusulas abusivas y, por tanto, nulas lo que conlleva la obligación por la promotora de restituir las cantidades entregadas a cuenta. Vamos avanzando y seguimos trabajando en la defensa de los derechos de los usuarios”.

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