La nueva directiva europea de prevención de blanqueo modificará la normativa española
Gregorio Labatut y Francisco Bonatti, vicepresidentes de INBLAC en un seminario sobre prevención blanqueo en Barcelona.

La nueva directiva europea de prevención de blanqueo modificará la normativa española

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23/10/2017 05:58
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Actualizado: 07/9/2022 11:15
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La transposición de la Cuarta Directiva europea de prevención del blanqueo de capitales supondrá una modificación del marco normativo vigente en España y contribuirá a reforzar la lucha contra las distintas formas de criminalidad económica. La actual ley española 10/2010 que contiene elementos ya fijados en esa directiva ahora se encuentra en proceso de debate para su adaptación al nuevo marco regulatorio europeo.

Así se desprende de la sesión formativa sobre la Cuarta Directiva celebrada por la Asociación de Consultoras Inmobiliarias (ACI), en la sede de Uría Menéndez en Madrid, con el apoyo de sus siete socios: Aguirre Newman, BNP Paribas Real Estate, CBRE, Cushman & Wakefield, JLL, Knight Frank, y Savills.

Al acto estuvo presente el presidente de ACI, Ricardo Martí-Fluxá, y contó con la representación de las principales consultoras del sector inmobiliario, además de los ponentes Manuel Vélez Fraga y Joaquín García-Cazorla, socio y abogado sénior de Uría Menéndez, respectivamente, y reconocidos abogados de prestigio.

Según Manuel Vélez, en España “a pesar de que no se ha transpuesto aún la Cuarta Directiva, sí se ha publicado un documento preparatorio para la consulta pública en el que se recoge la implantación de un sistema de “lista negra”. Es decir, desaparecería el concepto de país equivalente o “lista blanca” y se pasaría a tener información proporcionada por la Unión Europea de países de alto riesgo”.

Entre los rasgos principales de la nueva Directiva europea, Manuel Vélez resaltó que ésta “hace más riguroso el marco legal existente al establecer, entre otras medidas, que las empresas demuestren requisitos claros de transparencia sobre su titularidad real además de reforzar la obligación de proceder a una evaluación de riesgos impuesta a los profesionales de diferentes sectores como el inmobiliario, banca, abogacía o contabilidad”.

Para Joaquín García-Cazorla, asociado sénior especializado en asuntos de índole internacional, “la Cuarta Directiva supondrá el fomento y la cooperación internacional en el intercambio de información entre los diferentes Estados Miembros, para detectar y seguir las operaciones sospechosas, con el objetivo de prevenir y descubrir riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.

Mediante estas sesiones formativas, ACI busca identificar nuevas tendencias y prácticas en su empeño por resultar de utilidad y aportar valor a sus asociados. De este modo, al promover iniciativas de información sobre las obligaciones legales en materias como la prevención del blanqueo de capitales, ACI contribuye a la consolidación de un sector inmobiliario más transparente y maduro.

Desde la Asociación de Consultoras Inmobiliarias señalan a Confilegal que el sector inmobiliario vive un nuevo ciclo de expansión tras los estragos causados por la crisis. Una nueva etapa en la que vuelve a definir su futuro asentándose en cimientos que permitan desarrollar un mercado de la vivienda sano, donde la palabra “transparencia” sea un pilar indestructible en este nuevo ciclo.

También destacan que en el mercado inmobiliario hemos visto operaciones que fomentaban la economía sumergida a través de los pagos no declarados (por ejemplo en los alquileres), que ayudaban a alimentar la especulación, sobre todo en operaciones de contraventa en el que el vendedor y el comprador acordaban una parte de desembolso al margen del control tributario.

En el sector las operaciones de blanqueo son distintas según las características de los intervinientes (físicas o jurídicas), el comportamiento de estos actores (como intermediarios), las características de los medios de pago y las características de la propia operación.

Gracias a la entrada en vigor de la Cuarta Directiva las empresas de consultoría inmobiliaria podrán llevar a cabo la identificación de sus clientes, comprobando la identidad de los mismos y la del titular real antes de iniciar cualquier relación comercial. Esto será fundamental para regular y evitar estos comportamientos fraudulentos, y dotar de mayor transparencia al sector

Adaptados al entorno europeo

En opinión de Francisco Bonatti, vicepresidente del Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo  (INBLAC)  y socio director de Bonatti Penal destaca que  “el sector inmobiliario es crítico. Una de las vías para blanquear activos proviene de esta actividad, junto con el sector financiero desde el punto de vista estratégico”.

Sobre esta Cuarta Directiva señala que nuestra legislación se anticipó a su contenido y cita “la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y las recomendaciones del SEPBLAC  del 2013 y el Reglamento del 2015 ya sitúa al sujeto obligado en el enfoque basado en el riesgo”. En los tres niveles UE, países miembros y sujetos obligados institucionaliza el citado enfoque basado en el riesgo como elemento clave en la gestión de la prevención.

El sector inmobiliario es uno de los más vigilados por las autoridades de prevención del blanqueo.

Para el sector inmobiliario,  al propio agente de la propiedad inmobiliaria le da la oportunidad de crear su Organismo Centralizado de Prevención (OCP)  “que tendrá que desarrollarse en la legislación que ahora se está tramitando para adaptar la citada directiva. Con ello habrá más organismos de control que los ya existentes del Notariado y de los Registradores”, señala nuestro interlocutor.

La entrada en vigor de esta directiva supondrá modificar la Ley de Prevención del Blanqueo 10/2010 “ya se cerró el plazo de alegaciones públicas para recibir propuestas y eso quedará pendiente de un borrador que tendrá su trámite parlamentario y su aprobación posterior”. Ahora estamos pendientes de su desarrollo. Con dicha normativa se creará una lista negra de países de alto riesgo en cuanto a sus políticas de prevención, “ahora todos los países de la UE están en la lista blanca con políticas preventivas que funcionan”, indica Bonatti.

Otra de las cuestiones que plantea la citada directiva es que el uso de la información que hagan las Unidades de Inteligencia Financiera quedara “limitado al caso en concreto donde puede haber trazos de blanqueo. Eso indicará que solo se podrá utilizar esa parte de la información que realmente genere indicios de blanqueo”.

Al mismo tiempo se exonera de responsabilidad al sujeto obligado que de buena fe ofrezca información sobre este tipo de operaciones “eso significa que aunque tu comuniques una operación no significa que se active automáticamente un procedimiento penal o fiscal”. Eso dará mucha tranquilidad a los sujetos obligados de enviar información a estas entidades de inteligencia financiera en su actividad habitual.

La Cuarta Directiva recoge ya iniciativas que ya están en el ordenamiento español como es que “junto al delito fiscal subyace otro de blanqueo de capitales. Ahora se armonizará más a nivel europeo”. “Es digno de elogiar el trabajo de la UE sobre estos temas, no podemos olvidar que en muchas ocasiones el blanqueo de capitales va ligado a la financiación del terrorismo, uno de los temas de actualidad en estos momentos”, subraya Bonatti.

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