Abdón Pedrajas & Molero alerta de las discrepancias interpretativas en las indemnizaciones

Abdón Pedrajas & Molero alerta de las discrepancias interpretativas en las indemnizaciones

30 / 10 / 2017 05:58

¿Cómo cotizan las indemnizaciones al trabajador por cese de la relación laboral? ¿Están sujetas a tributación o hay exenciones? ¿Cómo se regulan estos aspectos en las indemnizaciones no tasadas legalmente? Estas son algunas de las cuestiones que el despacho Abdón Pedrajas & Molero, firma de referencia en Derecho del Trabajo, ha tratado de dilucidar en una nueva sesión de su Aula Laboral, esta vez centrada en el régimen jurídico laboral, de Seguridad Social y Fiscal de las indemnizaciones del contrato de trabajo.

A lo largo de la sesión, en la que se analizaron los más de 20 supuestos existentes de indemnización al trabajador y también a la empresa, el bufete puso de manifiesto la problemática de las indemnizaciones en los despidos improcedentes, las discrepancias existentes en la materia entre la Administración Tributaria y la Administración de Justicia o la falta de regulación en la Seguridad Social y Fiscal de las indemnizaciones no tasadas legalmente.

En relación a las indemnizaciones al trabajador tasadas por la ley, Jesús Lahera Forteza, consultor of counsel del despacho y profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, explicó que el supuesto más problemático ha sido tradicionalmente el despido improcedente.

Ahora bien, aseguró Lahera, que el Tribunal Supremo, a lo largo de sus últimas sentencias, “está dando seguridad jurídica a este asunto a través de la aplicación literal de la regla de transitoriedad para determinar las indemnizaciones cuando el contrato estaba vigente antes y después de la reforma laboral del 2012 que redujo los días de indemnización”.

¿Cómo se indemnizan los contratos temporales?

Otro aspecto “siempre problemático”, en relación a este tipo de indemnizaciones, es “el encadenamiento de contratos temporales”. A este respecto, señaló que para determinar la indemnización correspondiente “hay que atender al análisis cualitativo de la unidad esencial del vínculo de trabajo”.

Asimismo, a juicio de Lahera “es llamativo” que, en las indemnizaciones en caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la ley fije una cuantía indemnizatoria equivalente a un mes de salario.

En este sentido, ejemplificó la problemática de un camarero que ha trabajado durante 20 años en el mismo establecimiento y que éste cierra y sólo tendrá un mes de indemnización. En estos casos, “podría existir discriminación con las extinciones objetivas” al tiempo, y añadió, que “se rompe la dinámica de años de servicio”.

Por lo demás, recordó Lahera que las indemnizaciones tasadas –despido, extinción del contrato temporal, modificación sustancial contractual, etc.– no pueden ser moduladas judicialmente, “pues se trata de mínimos imperativos legales susceptibles únicamente de mejora a través de pactos colectivos o individuales”.

Paralelamente, cuentan con un tope máximo legal lo que hace que “tengan certidumbre de costes para las empresas” y para su cálculo, se atiende a los parámetros de años de servicio y salario del trabajador. En relación con su régimen de Seguridad Social, la regla general “es que están exentas de cotización por la cuantía legal tasada, si bien sí cotizarán por la cantidad que supere aquella cuantía en virtud de pacto”, explicó.

Falta de regulación indemnizaciones no habituales

Una regla general, sin embargo, que no se contempla en relación con las indemnizaciones no tasadas legalmente –como son las derivadas de la vulneración de la libertad sindical y otros derechos fundamentales, acosos morales y sexuales, incumplimiento de precontratos, etc.–, para las que la Ley General de la Seguridad Social “no contempla en ningún momento la posibilidad de que queden exentas de cotización”.

Pablo Pedrajas, socio del área fiscal del despacho, que abordó el tema de la tributación de las indemnizaciones.

De este modo, dijo, “es llamativo que un trabajador que ha sido indemnizado por un accidente de trabajo no encuentre una regulación que le ampare a nivel de Seguridad Social”.

A este extremo se refirió Pablo Pedrajas Quiles, socio director del Área Fiscal de Abdón Pedrajas & Molero, que, en la misma línea, advirtió que “hay una carencia de regulación también fiscal” para este tipo de indemnizaciones. De ahí que, en principio, “cualquier indemnización no tasada va a estar sujeta a tributación”. Es “llamativo que para determinados daños que vulneran derechos fundamentales no se considere una exención” añadió.

Por el contrario, en relación a las indemnizaciones tasadas, recordó Pedrajas que en el régimen general, como ocurre en cuanto a su cotización, “están exentas de tributación en la cuantía legal, y no en la cuantía que la supere en virtud de pacto o convenio”.

Discrepancias entre Administraciones en algunos supuestos

Por último, advirtió Pedrajas una serie de discrepancias entre la Administración de Justicia y la Administración Tributaria. La primera “discrepancia importante” se encuentra en relación a la extinción del contrato temporal, exenta de tributación en opinión de los tribunales, mientras que, para Hacienda, “no se trata de un despido o cese y, por tanto, toda la cuantía debe tributar”.

Lo mismo ocurre en el caso de las indemnizaciones por despido de los altos directivos, que, explicó, según la Audiencia Nacional (sentencia 114/2017) “están exentas de tributar por IRPF en lo que no supere a siete días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades, mientras que Hacienda considera que no están exentas, en tanto que la exenciones sólo se aplican a las indemnizaciones tasadas”. Estamos esperando, matizó, “a que el Tribunal Supremo se pronuncie a este respecto”.

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