ALA pide la nulidad de la Comisión Electoral del ICAM por incumplir la Ley de Igualdad
Fachada de la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). El autor de la columna es José Luis Ortiz Miranda, colegiado en Cádiz.

ALA pide la nulidad de la Comisión Electoral del ICAM por incumplir la Ley de Igualdad

|
31/10/2017 06:15
|
Actualizado: 21/12/2017 11:39
|

La Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA), que se presenta a las elecciones al Colegio de Abogados de Madrid en una lista capitaneada por la letrada Luz Elena Jara Vera, ha presentado un escrito ante al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (CCACM) pidiendo la nulidad de la Comisión Electoral que rige y organiza las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), previstas para el próximo 13 de septiembre, por incumplir la Ley de Igualdad 3/2007.

Según ALA, el artículo 54 de la citada Ley obliga a «los organismos públicos, vinculados de cualquier forma con la Administración, a la hora de designar a sus reprsentantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, a respetar el principio de participación equilibrada de hombres y mujeres».

Por composición equilibrada la disposición adicional primera de dicha ley entiende que las personas de cada sexo no pueden superar el 60 por ciento ni ser menos del 40 por ciento.

Una condición que no cumple la Comisión Electoral, de acuerdo con ALA.

Sólo una mujer en la Comisión Electoral

«La Comisión Electoral nombrada por el Consejo de Colegios, nombramiento frente al que nos alzamos ahora, sólo incluye una mujer en su seno, siendo necesario, de acuerdo a los criterios antes señlados, un mínimo de 2», se puede leer en el escrito que suscribe el presidente de ALA, Jesús María Benito Suena. 

La mujer es Victoria Vázquez López y el resto de sus miembros son Mariano Casado Sierra, como presidente, Juan Ramón Fernández Torres, Íñigo Martínez de Pisón Aparicio y Enrique Ceca Gómez-Arevalillo. Los suplentes son todos hombres.

«Ni siquiera en la designación de suplentes ha encontrado este Consejo al menos una mujer de reconocido prestigio -y en la que debería concurrir la imparcialidad requerida para ser miembro de una Comisión electroal- que pudiera integrarla. De entre las miles de compañeras excelentes profesionales que hay colegiadas en Madrid», dice el escrito.

Y añade, de modo rotundo: «El artículo 10 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, establece que los actos que constituyen o causen discriminacion por razon de sexo se consideran nulos y sin efecto». 

ALA se queja, finalmente, de la ausencia de una mujer suplente que hubiera evitado esta solicitud de nulidad.

Hubiera sido «suficente con la dimsiión de unos de los titulares hombres designados», dice. »

«Como desafortunadamente no se ha hecho así, nos vemos obligados a solicitar la nulidad  de la designación de la Comisión Electoral y que se retrotraiga el procedimeitno al momento de designación de sus componentes y que se designe una nueva comisión electoral en la que al menos haya dos mujeres como titulares» con el fin de cumplir con la ley y para combatir la discriminación por razón de sexo.

Tres días para decidir

El CCACM registró la solicitud de nulidad del acuerdo, llevado a cabo el 5 de octubre pasado, presentada ayer por ALA, abriendo un expediente con el número 258/2017, y acordando dar traslado a las partes para que en tres días hagan las convenientes alegaciones.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales