Las pérdidas económicas por la DUI catalana abren la vía judicial a la responsabilidad civil de la Generalitat
Imagen de la votación del Parlament para la aprobación de la independencia de Catalunya. (EP)

Las pérdidas económicas por la DUI catalana abren la vía judicial a la responsabilidad civil de la Generalitat

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06/11/2017 06:30
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Actualizado: 06/11/2017 11:06
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La situación de Cataluña y las numerosas pérdidas económicas generadas de su inestabilidad política podría tener un escenario judicial en las próximas semanas. El despacho Área Jurídica Global planea pedir por vía contenciosa la responsabilidad patrimonial a Generalitat, y de forma subsidiaria al Estado Español, ante las reclamaciones recibidas de empresarios y personas físicas que han visto sus negocios muy perjudicados por la inestabilidad política.

El bufete Área Jurídica Global, con más de un centenar de oficinas en toda España, es el nuevo negocio de Javier López, presidente de Credit Services, aquel empresario que denunció la extorsión de Luis Pineda, presidente de AUSBANC, se ha convertido en el receptor de cientos de reclamaciones tanto de empresas como personas físicas sobre dicha cuestión.

Desde el pasado jueves 1 de noviembre no han dejado de recibir consultas de afectados.

Este bufete se ha especializado en sus más de cuatro años de vida en el derecho bancario e hipotecario, también tiene su plataforma de afectados por el caso Volkswagen y sus vehículos con problemas en sus emisiones “tenemos 105 oficinas, entre propias, joinventure y acuerdos de colaboración con otras firmas. El negocio jurídico lo tenemos enfocado al consumidor final siempre como forma de ayudarle en que reivindique sus derechos”.

La salida de empresas en Cataluña continua en el mes de noviembre. Un total de  2066 empresas han sacado su sede de Catalunya a otros lugares de España tras el referéndum ilegal celebrado el pasado 1 de octubre de 2017. Según  el Colegio de Registradores, el pasado jueves 2 de noviembre, primer día laboral del mes, 84 nuevas empresas dejaron la comunidad. Al mismo tiempo, dos empresas tomaron la decisión opuesta y se mudaron a Cataluña.

Estimación complicada del montante global

En principio, resulta complicado hace una estimación global por la diversidad de casos de que cantidad debería asumir la Generalitat de Catalunya y el Estado en su defecto la forma de actuación no será vía demanda colectiva “los casos que nos llegan son muy dispares y no hay punto en común en estos momentos”. Las reclamaciones van desde ese coste de notario y registrador para sacar la sede social de Catalunya a empresas con fuertes inversiones en dicha CCAA, “que quiere llevarse la empresa a Madrid por la falta de pedidos”, aclara López.

Otros casos tienen que ver con una SOCIMI, que según López podría haber perdido unos 100 millones de euros por no haber vendido ciertos activos inmobiliarios que y tenían pactados en Barcelona y la situación se quedado paralizada. “También tenemos una multinacional que cesa su actividad hasta que se regularice su situación en Catalunya, sabemos que ha empezado a despedir trabajadores”.

Cada caso es un mundo “pero se observa una responsabilidad patrimonial del Estado ya sea de la propia Generalitat, o de forma subsidiaria del Estado Español”. De hecho López recuerda que “los tribunales han encarcelado a sus dirigentes, demostrando que el Estado ha permitido un mal uso en detrimento de los intereses generales de todos los españoles”.

Otro dato que nos señala es que SegurCaixa, a mediados de octubre, “canceló todas las pólizas de responsabilidad civil con la Generalitat y Parlament  porque consideraban que había un riesgo importante de indemnizaciones sobre esas acciones realizadas. Para López, este es un dato importante que avala que puede haber acciones judiciales importantes”.

La idea del despacho es hacer una reclamación formal a la Generalitat de cada caso concreto “ y si no contestan, la demanda la pondríamos conjuntamente contra la Generalitat y el  Estado Español  para hacerles  responsables de los daños ocasionados, la llamada Responsabilidad Civil Subsidiaria por vía contenciosa”. Para López, aquí “ hay un perjuicio claro y no creo que fuéramos a ser condenados en costas al final de cada proceso”.

Demostrar la responsabilidad patrimonial y daños causados

Lo más importante radica en demostrar los daños ocasionados. Tanto a nivel de daño emergente como de lucro cesante. En el primer aspecto “podría caber cualquier gasto directo ocasionado por la situación en Cataluña: Costes de Notario y Registrador, indemnizaciones de trabajadores, costes de traslados, maquinaria, alquileres, o cualquier gasto demostrable como por ejemplo la rescisión de contratos formalizados con clientes motivados por la incertidumbre de la situación política».

Respecto al lucro cesante parece más complicado de demostrar “aunque el despacho cuenta con peritos en todo el país para hacer la valoración adecuada. Se trataría de demostrar la “pérdida de ingresos recurrentes, cancelación de pedidos, paralización en las ventas, aquellas pérdidas que no ha percibido”.

En un principio hay un año para poder reclamar desde los daños ocasionados por este conflicto entre la Generalitat y el Gobierno Español “lo que se trata es demostrar que se ha producido un detrimento patrimonial a terceros por negligencia de la Generalitat o del propio Estado Español”, apunta nuestro interlocutor. En última instancia, la reclamación podría recaer sobre la Responsabilidad Patrimonial del propio Estado Español.

Regulada por la Constitución Española

La responsabilidad patrimonial de la Administración, es una exigencia, en tanto en cuanto el ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas.  En nuestro ordenamiento jurídico “tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos viene reconocido en el art. 24, CE sino también, en el art. 106.2, CE”.

En ese artículo se indica que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración se encuentra regulado, con carácter general según el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo común, que liga el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, “salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Veremos, por tanto, si estamos ante un nuevo caso judicial de reclamaciones masivas, como ya ha sucedido en estos últimos meses con el propio caso Voklswagen y su legión de afectados, los accionistas del Banco Popular o los miles de consumidores afectados por cláusulas suelo y otros asuntos que tienen el derecho hipotecario de por medio. Es muy posible que a corto plazo puedan surgir otros despachos que asuman este tipo de reclamaciones generadas por la situación de Catalunya.

 

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