«La solución es que los envíos electorales a los colegiados los haga la Comisión Electoral», según Ricard Martínez
Ricard Martínez es el director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de València.

«La solución es que los envíos electorales a los colegiados los haga la Comisión Electoral», según Ricard Martínez

|
14/11/2017 19:04
|
Actualizado: 15/11/2017 13:38
|

«El artículo 23 de la Constitución garantiza la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Un principio que es trasladable a las elecciones al Colegio de Abogados de Madrid. Una forma de garantizar la igualdad de acceso de todas las candidaturas a los electores sería que todas ellas acordaran un número de envíos y que la Comisión Electoral se encagara de mandarlos. De esa forma todos llegarían a los colegiados de la misma forma. No habría ventaja de ningún tipo», según Ricard Martínez, director de la Cátedra Microsoft sobre Privacidad y Transformación Digital de la Universidad de Valencia y elegado de Protección de Datos de esa Universidad.

«Hace ya diez años que venimos implementando esta solución en las elecciones que celebramos en la Universidad y nos ha dado un buen resultado», explica Martínez, expresidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad.

«Nuestra Comisión Electoral ofrece ese acceso en igualad de armas a todas las candidaturas. Esto impide, además, que se produzca cualquier tipo de conflicto sobre el tratamiento de datos que se pudiera producir», añade.

Según varios expertos consultados por Confilegal, si cualquiera de los candidatos accede a la base de datos del Colegio y va acumulando, una a una, las direcciones de correo de los colegiados para su uso electoral, no estaría vulnerando ninguna ley porque existe un interés legítimo para contactar con los electores y porque a lo que se accedería es a un nombre y dos apellidos y a una dirección de correo electrónico perteneciente a una corporación de derecho público.

La Ley de Régimen Electoral General contempla, en su artículo 41.5 la entrega del censo a las diferentes candidaturas «en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos» en la ley.

El derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, remachan.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales