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Todo investigado tiene derecho a conocer la “biografía de la prueba”

Todo investigado tiene derecho a conocer la “biografía de la prueba”
17/11/2017 06:05
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Actualizado: 17/11/2017 00:19
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Cuando se trata de la verosimilitud de la prueba pericial en el proceso penal, el conjunto de actos que aseguran la recogida, el traslado y la custodia de las muestras y de los indicios recogidos en la escena del crimen, reciben popularmente el nombre de la “cadena de custodia”; que es el término que la criminalística forense ha acuñado para identificar el documento o serie de documentos que acreditarían que dichas circunstancias de autenticidad se habrían cumplido para cada una de las muestras y vestigios.

Pero cuando se trata de otros medios de prueba personales como la declaración testifical, no existe ningún protocolo o procedimiento que asegure la verosimilitud de su origen y el tratamiento que se haya utilizado para transformar una fuente personal de prueba en el medio de prueba testifical.

Dentro del principio de legalidad debe incardinarse otro principio de nuevo cuño que se ha dado en llamar la “biografía de la prueba”.

En el Derecho español no existe la necesidad de que conste documentalmente y de forma detallada la relación del testigo con el procedimiento de instrucción, esto es, del modo en que se hizo constar por primera vez su identificación, quien supo de su existencia, quien lo trajo a las actuaciones, quién le tomó declaración por primera vez, y cuál fue la relación de cada uno de estos sujetos intervinientes con el testigo.

No existen problemas cuando se trata de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial, que necesariamente proceden a la documentación de todas estas circunstancias en el atestado.

El problema viene cuando la investigación penal y la instrucción no se hace constar en ningún atestado, o no se documenta de ningún modo, o la documentación es secreta, o no se aporta finalmente a las actuaciones procesales.

Esto último es lo que ocurre con las diligencias de investigación penal que suele llevar a cabo el Ministerio Fiscal.

Las investigaciones penales practicadas por el Ministerio Fiscal se sustraen al régimen de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero pueden ser declaradas nulas si se han realizado ilegalmente o con infracción de los derechos fundamentales del acusado.

Así lo ha indicado además la Sentencia dictada por la Sala 3ª del TS en el caso de la jueza Rosell. 

Lo que quiere decir que a partir de dicha sentencia podrán ser revisadas todas aquellas causas penales incoadas a virtud de querellas del Ministerio Fiscal, cuando las diligencias de investigación no hayan sido respetuosas con los principios de contradicción y defensa o con el principio de legalidad en la instrucción penal.

En cualquier caso es obvio que resulta ineludible una profunda reforma legal, que someta a la investigación penal de la fiscalía al sistema de recursos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que le obligue además a ser respetuosa con las exigencias y garantías derivadas de la “biografía de la prueba”.

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