El Comité Electoral del ICAM no incumple la Ley de Igualdad según el CCACM, como había denunciado ALA
En la calle Castelló 50 se encuentra el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, órgano que tomó esta decisión. Google Maps,

El Comité Electoral del ICAM no incumple la Ley de Igualdad según el CCACM, como había denunciado ALA

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22/11/2017 06:05
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Actualizado: 22/11/2017 10:15
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El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma de Madrid (CCACM)-que comprende el Colegio de Abogados de Madrid y el de Alcalá de Henares- ha desestimado la petición de la Agrupación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) y de su presidente, Jesús María Benito Suena, de declarar la nulidad de la Comisión Electoral que rige y organiza las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), previstas para el próximo 13 de septiembre, por incumplir la Ley de Igualdad 3/2007.

Según ALA, el artículo 54 de la citada Ley obliga a “los organismos públicos, vinculados de cualquier forma con la Administración, a la hora de designar a sus reprsentantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, a respetar el principio de participación equilibrada de hombres y mujeres”.

Por composición equilibrada la disposición adicional primera de dicha ley entiende que las personas de cada sexo no pueden superar el 60 por ciento ni ser menos del 40 por ciento.

Una condición que no cumple la Comisión Electoral, de acuerdo con ALA.

NO HAY VICIO DE NULIDAD

El CCACM considera, sin embargo, que no existe ningún vicio de nulidad en el acuerdo adoptado por ese Consejo el 5 de octubre y que se materializó en la puesta en marcha de la Comisión Electoral del ICAM.

De acuerdo con el CCACM, «Nada se dice en los artículos invocados respecto de la necesaria ponderación de géneros en su composición, lo que, por otro lado, parece lógico, pues aún en el supuesto de designación paritaria o ponderada podría darse la circunstancia de que en su composición final no se cumpliera tal ponderación. Piénsese que a petición del Colegio el Pleno del Consejo nombra a 5 titulares y 5 suplentes para integrar la Comisión, desconociendo en ese momento la disponibilidad de los mismos para asumir el cargo, entre otras razones porque la presentación de candidaturas siempre se produce en un momento posterior a su nombramiento».

En este sentido, continúa el acuerdo del CCACM que tiene fecha de 16 de noviembre, la Sección Primera del Capítulo III de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del régimen electoral general «al regular la composición y funcionamiento de las juntas electorales, nada establece respecto a una necesaria u obligatoria ponderación de géneros».

La CCACM recuerda que la previsión de ponderación entre género sí aparece recogida de forma específica en los estatutos colegiales, que establece que  “las candidaturas conjuntas deberán respetar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de forma que, en el conjunto de la candidatura, las personas de cada sexo ni superen el 60 por 100, ni sean menos del 40 por 100”.

En consecuencia, la CCACAM desestima la solicitud de nulidad.

ALA NO ESTÁ DE ACUERDO

La reacción de ALA no se ha hecho esperar: «Lo relatado no es más que otro ejemplo de qué Instituciones de la Abogacía estamos soportando los/as abogados/as de Madrid. Que en el año 2017 todavía estén acudiendo a ‘triquiñuelas’ jurídicas para justificar lo impresentable y se sepan con poder para hacerlo impunemente es muy grave».

«En estas elecciones  a la Junta de Gobierno del ICAM, en las que tantos hablan constantemente de la ‘dignidad de la abogacía’, como si fuera una invocación de la que esperan espuertas de votos cada vez que la citan, hay que empezar a hablar de la ‘dignidad de las abogadas’, insultadas con una Comisión electoral en la que tienen una representante de diez; por un Consejo de Colegios que considera más ‘seguro’ designar hombres que mujeres para esa Comisión electoral y por un candidato que no piensa aplicar la presencia equilibrada de hombres y mujeres porque los Estatutos ICAM no lo dicen y todos ellos argumentando que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene el mero carácter de criterio informador», han respondido en un comunicado.

Y anunciaron que recurrirán.

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