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Diez cosas que debe hacer un empresario si es investigado

Diez cosas que debe hacer un empresario si es investigado
01/12/2017 06:00
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Actualizado: 30/11/2017 18:17
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La evolución a toda velocidad de la sociedad y la era de las nuevas tecnologías, de las comunicaciones y del derecho penal preventivo, han hecho que el Derecho Penal haya cambiado vertiginosamente en los últimos años.

Actualmente existen conductas delictivas que hace unos años eran impunes o tenían una sanción en el marco meramente laboral o administrativo. Hoy existen formas de cometer los delitos que hace unos años eran impensables.

El Código Penal castiga conductas que hace poco no existían y junto a la figura del delincuente persona física ha aparecido un nuevo invitado en el proceso penal, que es la persona jurídica.

Todo ello hace que muchas veces podamos realizar alguna conducta que ni siquiera sepamos que es delito o realicemos conductas en la frontera entre el ilícito penal y el ilícito administrativo o civil.

Por eso con este pequeño artículo queremos indicar cuales son los diez mandamientos para tener una mejor defensa o una defensa con mayores y mejores garantías de éxito, cuando por un motivo o por otro veamos que estamos siendo investigados por la comisión de algún delito:

1.- Buscar un buen abogado

En muchas ocasiones, el investigado pretende asesorarse por internet o preguntando a algún familiar o vecino que estudió Derecho o que simplemente estuvo matriculado algunos años en la Carrera. Al igual que la gente no duda en acudir a un médico para curarse de una enfermedad, debe hacerse lo mismo cuando tengamos una investigación penal encima.

Desde el minuto uno hay que buscar un buen abogado con conocimientos y experiencia en Derecho Penal  (o acudir al Turno de Oficio donde hay letrados con calidad en materia penal). Estos primeros momentos de la investigación son fundamentales para una buena defensa pues un paso mal dado en estos inicios nos puede condicionar el final del proceso.

2.- Negarse a declarar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El derecho a no declarar es un Derecho Constitucional reconocido en el art. 24 como uno de los Derechos fundamentales de nuestro Ordenamiento. Ello quiere decir que si nos negamos a declarar, estamos ejercitando un derecho fundamental y el ejercicio de un derecho en ningún caso puede generarnos ningún perjuicio. Luego profundizaremos mas sobre este derecho al tratar la declaración ante el juez.

Aquí lo que conviene decir es que en un proceso penal normal podemos declarar un mínimo de tres veces: una ante la policía, otra ante el Juez de Instrucción y otra en el Juicio Oral ( y otras veces, incluso mas) y que para que nuestro testimonio sea creible y por tanto pueda ser valorado positivamente por el juez en su sentencia, es esencial que no hayamos incurrido en contradicciones o hayamos dicho cosas diferentes o inexactas en las distintas declaraciones prestadas.

Por tanto, si es fundamental que no haya contradicciones, cuantas menos veces declaremos mejor, pues evitamos la existencia de diferencias en las declaraciones. Esto además, tiene una especial relevancia en la primera declaración en Comisaría o en el Cuartelillo, pues es la primera que se presta, en una situación de mayor nerviosismo, con menos preparación y con menos conocimiento de las actuaciones.

3.- Ante el Juez de Instrucción contestar sólo a las preguntas de nuestro abogado

De entrada y como norma básica hay que negarse a contestar a las preguntas que formulen las acusaciones y la razón es muy sencilla: ejerciendo nuestro derecho de defensa (repito, de alcance constitucional)  toda nuestra actuación en el proceso penal va encaminada a obtener una sentencia absolutoria, en tanto que la acusación lo que pretende es una sentencia que nos condene.

Por esta razón, hará preguntas con trampa o incómodas que pueden provocar un error en nuestras respuestas que determinen que el juez no de credibilidad a nuestro testimonio, una vez detectado por él.

4.- No declarar hasta tanto tengamos pleno conocimiento de las actuaciones

Puede ocurrir que parte de las actuaciones estén declaradas secreto o que no sepamos de que pruebas dispone la Policía para ir contra nosotros. Podemos desconocer si ha declarado algún testigo que no nos esperamos o que disponen de grabaciones o de pinchazos telefónicos donde aparezcamos, o si se ha acordado le intervención remota de nuestro ordenador, por ejemplo.

Ello puede conducir a contestar a algunas respuestas de manera contradictoria a estas pruebas objetivas de que disponga al policía con el mismo efecto que decíamos antes: perdemos la credibilidad para el Juez.

Para eso disponemos del art 404 LEcrim, que permite al investigado solicitar su declaración ante el Juez Instructor cuantas veces quiera. Es decir, como derecho del investigado se establece también la de acudir al Juez y declarar o cambiar la declaración. Lo mejor, por tanto, no declarar si no conocemos las actuaciones íntegramente y pedir la declaración voluntaria cuando conozcamos todo lo que hay en contra nuestra.

5.- Preparar la declaración previamente con nuestro Abogado

Como hemos dicho, la primera declaración es fundamental para ser verosímiles. Y es fundamental no declarar nada que tengamos que desdecirnos en el futuro juicio oral, pues eso influiría en ese grado de verosimilitud. Por esta razón, es necesario antes de prestar esa declaración primera, reunirnos con nuestro abogado y preparar la estrategia a seguir.

El abogado nos aconsejará que cosas hay que omitir porque nos pueden perjudicar, qué cosas hay que resaltar porque nos ayude o que cosas hay que explicar para sembrar la duda en otros indicios de lso que dispongan las acusaciones, por ejemplo.

6.- Buscar y guardar las pruebas que nos puedan beneficiar

Estos momentos iniciales son claves para el desarrollo del juicio y hay que estar atento a tomar datos de testigos que luego podamos proponer en nuestra defensa, recabar la documentación que pueda ayudarnos, hacer fotografías de daños, lesiones etc,  archivar grabaciones si tenemos, conversaciones de correo electrónico o de wasap que podamos aportar en nuestro descargo.

Sobre este particular ha de saberse que estas grabaciones o conversaciones son prueba lícita si nosotros somos parte de la misma. Es decir, no podemos aportar una conversación entre otras dos personas pero sí, si una de las personas intervinientes somos nosotros y asi lo tiene declarado el Tribunal Supremo.

7.- Preparar futuras atenuantes que puedan servirnos en caso de condena

De cara acreditar la concurrencia de circunstancias que puedan atenuar la pena en caso de una sentencia condenatoria es importante la realización de análisis para detectar grado de alcoholemia o de intoxicación por drogas.

Es muy interesante devolver las cosas o el dinero objeto del delito, si han sido sustraídas por ejemplo, o disminuir los perjuicios causados a la víctima o realizar cualquier acto que tienda a minorar el mal causado de cara  la atenuante de reparación del daño ( que es aplicable hasta el momento del juicio, ojo).

Si se trata de un delito claro y con prueba contundente, confesarlo todo y si se ha iniciado el proceso, hacerlo cuanto antes para intentar una atenuante por analogía-

Existe una táctica interesante de cara a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Se trata de intentar dilatar la instrucción mas allá de los seis meses sin que concurran lo presupuestos para declarar compleja la causa y prorrogar la instrucción. En estos casos entiendo que la aplicación de esta atenuante debe ser automática.

8.- En la comunicación con el juez ser asertivo

Tener habilidades de comunicación es importante en la vida en general y en las relaciones con los Jueces también. El juez es el receptor del mensaje que nosotros vamos a emitir cuando declaramos ante él, y para hacerlo bien, aunque no contestemos a sus preguntas hemos de mantener las formas.

Conviene aparecer con buen aspecto exterior, vestido correctamente y aseado. Dirigirse  al Juez como Señoría, y con mucha educación. No utilizar un estilo ni agresivo ni inhibido, sino asertivo. Con buena predisposición a sus indicaciones y contestando sin acritud, con respuestas muy claras y concisas sin dar excesivas explicaciones.

El que mucho habla mucho yerra se ha dicho siempre. Se debe vocalizar y utilizar una buena entonación, sin hablar demasiado alto ni bajo en exceso. Mirar al Juez a la cara sin dirigir su mirada a los ojos. Mejor por encima o por encima de la nariz.

9.- Sin violar el secreto del sumario, dar información interesada a los medios de comunicación

La comunicación con la prensa es mejor que la realice el abogado pues tendrá mas cuidado con vulnerar el secreto del sumario que puede ser incluso delito. En determinados juicios llamados mediáticos muchas veces interesa no ser víctima de un juicio paralelo porque a lo mejor aunque no se gane la batalla judicial, el ganar la batalla de los medios a veces puede resultarnos interesante por lo que tiene de mantenimiento y conservación de nuestro prestigio profesional u honorabilidad-

Puede ser que aunque perdamos el juicio si aparecemos como víctimas o como engañados podamos salvar nuestra actividad económica o nuestro negocio y a veces esto, a determinados personajes o empresarios puede serles de mucha utilidad.

10.- Si eres directivo de una persona jurídica que pueda ser también condenada, intentar evitarlo

Para ello ya conocéis que constituye una eximente completa disponer de un programa de cumplimiento normativo adecuado y que esté implementado. Lo primero por tanto sería  disponer de él y de no tenerlo cuando se inicia la investigación penal, prepararlo aunque sea a posteriori para intentar al menos la atenuante.

Así mismo interesa colaborar al máximo con las autoridades para el descubrimiento de la persona jurídica que ha cometido el delito materialmente e incluso puede ser la propia empresa la que inicie la acción penal contra el trabajador infractor.

Es importante que la sociedad no resulte condenada pues las penas pueden consistir en la disolución de la sociedad, su clausura, suspensión de la actividad etc.  Se trata de penas que en la práctica implican al muerte de la sociedad con lo que podemos terminar concluyendo que la pena de muerte en España se ha restaurado, aunque solo para las personas jurídicas.

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