El Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España destaca la escasa litigiosidad
De izquierda a derecha, Eduardo Abadia, gerente, Xavier Vallhonrat, presidente y Jordi Ruiz de Villa, presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF.

El Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España destaca la escasa litigiosidad

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14/12/2017 05:59
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Actualizado: 18/2/2019 17:13
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El Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores  (AEF) presentaba este miércoles el primer “Observatorio de la Jurisprudencia de Franquicias en España”, que nace como una herramienta que facilita la valoración informativa y la correcta transparencia de este sistema de negocio, ofreciendo, de forma pionera y novedosa, una radiografía sobre el grado de litigiosidad que existe en materia de franquicias en nuestro país, analizando los años 2014, 2015 y 2016.

En este Comité presidido por Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas, están presentes  Esther de Félix de Cuatrecasas; Fernando J Garcia de AGM Abogados; Josep Gajo de Gajo Fortuny; Javier Salvador de Crecem Abogados, Sergio Sánchez de Garrigues, Mónica Muñoz de Ceca Magán Abogados;

Juntos a ellos en este Comité de expertos se encuentran José Domínguez de EY Abogados;  Jesús Mandri de Mandri Abogados; Prudencio Martínez-Franco de Martinez Franco derecho de los mercados; Carlos Terrazas de Jurisfranquicia; Santiago Maíz, de Camacho & Maiz Abogados y Ana Ubeda de RSM

El estudio revela que entre los ejercicios de 2014 a 2016 se han dictado un total de 126 sentencias, 116 en Audiencias Provinciales, 7 en el Tribunal Supremo y 3 en Cortes de Arbitraje. Del total de estas sentencias, 47 se produjeron en 2014, 39 en 2015, y 40 en 2016, lo que significa que se ha registrado una disminución del 17% entre 2015 y 2014, y del 15% entre 2014 y 2016.

Desglosado por años, si en 2014 funcionaban 44.619 establecimientos franquiciados en España y hubo 47 sentencias, el grado de litigiosidad fue del 0,09%; en 2015 había 46.125 locales franquiciados y se registró una litigiosidad del 0,07%, mientras que en 2016 operaban 50.994 puntos gestionados por franquiciados, que dieron una litigiosidad también del 0,07%, por lo que el porcentaje medio en estos tres años fue del 0,08%.

Por sectores, los que presentaron una mayor litigiosidad en el periodo analizado fueron los de Hostelería/Restauración, con 11 procedimientos, y Moda, con otros 11, seguidos por Servicios Financieros, con 10.

Si tenemos en cuenta que la actividad de Hostelería/Restauración contaba con 187 cadenas y 7.139 franquiciados, y la Moda con 229 enseñas y 5.001 franquiciados, queda demostrado que hay muy poca conflictividad en estos dos sectores tan importantes en la franquicia española, un 0,15% en el caso de Hostelería/Restauración, y un 0,21% en el de la Moda, por un 7,6% en Servicios Financieros, que contaba con 8 redes y 130 franquiciados a finales del pasado 2016.

Principales conflictos en el sector

Asimismo, en este primer Observatorio se desvela cuáles son los principales motivos de conflicto entre franquiciador y franquiciado, que se pueden segmentar en seis cuestiones objeto de enjuiciamiento:

En primer lugar está la Nulidad del contrato de franquicia por vicios en el consentimiento del franquiciado. Junto a ello otro tema conflictivo es la nulidad del contrato por falta de objeto del mismo. Otro problema que se puede generar es el incumplimiento del franquiciado por impago de royalties.

También es conflictivo el incumplimiento del franquiciado por vulneración de la cláusula de no competencia poscontractual y los incumplimientos del franquiciado por comercialización de productos o de proveedores no autorizados y aquellos generados por el franquiciador por no prestar asistencia técnica.

A la hora de valorar los resultados de este estudio, Xavier Vallhonrat, presidente de la AEF, aseguraba que «nunca antes, que yo tenga constancia, se había realizado un informe de estas características a nivel mundial y, una vez más, España, y en concreto nuestro Comité de Expertos Jurídicos, ha respondido, con rapidez y profesionalidad, al encargo recibido por acuerdo de la última Asamblea General de la AEF”

Para el presidente de los franquiciadores “ esta asociacion es  pionera a la hora de analizar el grado de litigiosidad que hay en un sistema de negocio como es el de la franquicia. Y a la vista de los resultados obtenidos, entre los años 2014 y 2016 se puede afirmar rotundamente que la franquicia española tiene un muy bajo índice de conflictividad”.

Desglose de sentencias: Audiencias Provinciales

Desde el Comité de Expertos de AEF se fue explicando la estructuración de las sentencias. Desde el Observatorio se indica que en el número global de las 126 resoluciones, las Audiencias Provinciales (AAPP) han fallado en 116 ocasiones sobre aspectos relacionados con el contrato de franquicia, de las cuales 44 se corresponden al año 2014, 33 al 2015 y las 39 restantes al 2016.

A su vez, el estudio refleja que el 62,6% de los procedimientos han sido instados por el franquiciador, un porcentaje que apenas varía durante los años 2014 y 2015. Tan solo en 2016 se registra una disminución sensible del número de procedimientos instados por el franquiciador, con una disminución del 56,4%, lo que significa que es el franquiciador quien lleva la iniciativa en los procedimientos judiciales.

Por otra parte, y respecto del resultado de las resoluciones dictadas, se aprecia que durante los años 2014 y 2015 un alto porcentaje de las mismas son favorables al franquiciador: un 70,45% en 2014 (29,55% a favor del franquiciado) y un 78,78% en 2015 (21,22% a favor del franquiciado), mientras que en el año 2016 se produce un descenso hasta el 56,41% favorable al franquiciador –lo que da un porcentaje medio del 68,1% de resoluciones favorables al franquiciador en estos tres años analizados−, por un 43,59% a favor del franquiciado en ese 2016.

Escasa litigiosidad del sector

Tal y como explica Jordi Ruiz de Villa, presidente del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, “la cifra total de sentencias demuestra que, contra lo que pudiera parecer, la franquicia es un sistema de negocio con escasa litigiosidad. Es cierto que probablemente existan más controversias entre franquiciador y franquiciado, pero el hecho de que no acudan a los Tribunales demuestra que dirimen estas posibles diferencias de forma exitosa, utilizando fórmulas de mediación, negociación o conciliación”.

Fallos del Tribunal Supremo: No hay jurisprudencia

En cuanto a las resoluciones realizadas en el Tribunal Supremo, en la Sala de lo Civil entre los años 2014 y 2016, se demuestra que la mayoría de los casos ni siquiera fueron admitidos a trámite, ya que de los 7 casos que se plantearon solo uno dio lugar a una sentencia, cuyo contenido carece de relevancia, ya que se trata de una reclamación de un consumidor contra un franquiciado.

Por años, en 2014 se registraron 2 sentencias, 4 en 2015 y 1 tan solo en 2016, lo cual permite afirmar que con tan escasa litigiosidad  el Tribunal Supremo no ha creado jurisprudencia en materia de franquicia, durante el periodo analizado.

El arbitraje no acaba de cuajar

Respecto a los laudos arbitrales, entre los años 2014 a 2016 se han dictado un total de 3 sentencias por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con acciones de anulabilidad del laudo arbitral y todas ellas fueron desestimadas, al no apreciarse ninguna causa que motivara su anulabilidad y declarando la validez de las cláusulas arbitrales.

La falta de uso del arbitraje la explica Ruiz de Villa de esta manera :”Una de las primeras razones es que muchas redes de franquicia se resisten de utilizar la sumisión a arbitraje aún en estos momentos”.

Para nuestro interlocutor “el  arbitraje tiene muchas ventajas (árbitros especializados, plazos más cortos, decisión definitiva o con pocas posibilidades de recurso). Por contra tiene un coste muy superior sobre todo en reclamaciones de pequeña cuantía, como es el caso de la reclamación típica de royalties”.

Para este experto, “mi experiencia es que el arbitraje puede resultar un sistema muy útil, no solo por la profundidad con que se tratan los temas, sino por el factor tiempo ya que los procedimientos arbitrajes son bastante más agiles que la vía judicial que se puede alagar unos tres años en tener una sentencia”.

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