La Audiencia Nacional condena a los dos tuiteros que insultaron a Pilar Majón

La Audiencia Nacional condena a los dos tuiteros que insultaron a Pilar Majón

14 / 12 / 2017 06:15

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La Audiencia Nacional ha condenado a entre un año y un año y medio de cárcel a dos tuiteros, Luis Fernando de Reyna y Tomás Santos, respectivamente, que insultaron en la red social a la expresidenta de la Asociación 11M Pilar Manjón, afirmando que «es difícil imaginar un contenido más hiriente y ofensivo» que el de los mensaje que publicaron.

Además de ser condenados por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas, De Reyna y Santos deberán pagar a Manjón 3.000 y 6.000 euros, respectivamente, por los daños morales causados, atendiendo el dolor ocasionado a la víctima y a la afectación de su vida personal y familiar.

La Sala considera en su sentencia que los mensajes publicados por los acusados «encierran una evidente carga de desprecio, vejación o humillación a la persona de Pilar Manjón, víctima del terrorismo por ser madre de una de las personas que fueron asesinadas en los atentados del 11 de marzo de 2004 que ha tenido una cierta relevancia pública por su condición de presidenta de una asociación de víctimas del terrorismo».

Ofender gravemente y humillar a la afectada

En el relato de hechos probados expuesto en la resolución de la Sala, De Reyna envió desde el perfil de Twiter “ tannhuser 1 tannauser” del que era administrador, tanto a un foro como a la propia Manjón el mensaje «¿Qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?», un comentario que remitió «de manera pública a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación» a la afectada.

En opinión del tribunal, pese a que el acusado admitió en el juicio que envió el mensaje con precipitación y que no quería ofender, no se puede «minimizar la relevancia de una manifestación en la que se acusa abiertamente a la querellante de ser mala madre, hacer negocio con su condición de víctima y apoyar la impunidad nada menos que de los asesinos de su hijo».

«Es verdad que no se recogen expresiones groseras, pero los hechos que se imputan a la víctima por su gravedad revisten suficiente entidad para ofender gravemente su dignidad y ocasionarle un sufrimiento añadido al natural dolor por la pérdida trágica de su hijo único en un atentado terrorista», explica la sentencia.

A juicio de la Sala, «es difícil imaginar una acusación más grave, más hiriente, más ofensiva que la de imputar a una madre, que tanto ha sufrido, ser mala madre, hacer negocio o apoyar la impunidad de los asesinos».

Mayor pena por la reiteración de tuits

 

Respecto a Santos, la Sala considera probado que publicó desde el perfil de Twiter “ÅRRIBA-AE ¡ ARRIBA ESPAÑA¡ “del que era administrador con 6056 seguidores, unos mensajes a sabiendas de que con ello ofendía gravemente: «A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta»; «Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es»; «Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyar a la puta prototerrorista de Manjón».

Para los magistrados, estos comentarios son «manifiestamente ofensivos e incluso se extienden y afectan a la dignidad del progenitor del hijo asesinado, cuya paternidad se cuestiona», y aunque el acusado argumentó en el juicio no ser el autor, entienden que existe prueba suficiente para acreditar que sí fue él.

Así, el tribunal le impone una pena mayor que al otro acusado dada la reiteración de los ‘tuits’, el fuerte contenido vejatorio, el elevado número de seguidores, así como por su condición de usuario habitual y no esporádico de las redes sociales.

«El contenido vejatorio de los mensajes difundidos no admite discusión»

Para el tribunal, «el contenido vejatorio de los mensajes difundidos no admite discusión» ya que «encierran una evidente carga de desprecio, vejación y humillación» a Manjón y cree que el «sufrimiento» que le causaron «merece ser reparado».

Sin embargo, no admite, como afirmó la acusación particular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que exista la circunstancia agravante por motivos de discriminación en razón de ideología o sexo, «o el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, con independencia de que el mayor o menor número de mensajes emitidos pueda tenerse en cuenta a la hora de individualizar la pena a imponer».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Pablo González González, tiene en cuenta que en los últimos años las redes se «inundan de comentarios injuriosos, calumnias, amenazas y todo tipo de manifestaciones que provocan un general sentimiento de repulsa, siendo cada vez más extendido el deseo de poner límite a dichos comportamientos acabando con el sentimiento de indefensión de los afectados y poniendo fin a la impunidad».

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