Los JAT ganan judicialmente su derecho a cobrar el complemento de destino en órganos colegiados
En la calle Goya de Madrid tienen sus sedes las jurisdicciones de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los JAT ganan judicialmente su derecho a cobrar el complemento de destino en órganos colegiados

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22/12/2017 06:03
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Actualizado: 21/12/2017 19:20
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Una Jueza de Adscripción Territorial (JAT) de Santander ha logrado a través de la vía contenciosa administrativa que se reconozca su derecho a percibir complemento de destino en órgano colegiado. Un fallo que pone fin a una discriminación salarial que sufre este colectivo. Ahora, cientos de JATS de toda España podrán adherirse a los efectos de esta sentencia defendido desde Milans del Bosch Abogados, sin tener que pleitear.

El fallo del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 5  hecho público el  18 de diciembre del 2017  que corresponde a la Sentencia  131/2017 viene a anular el fallo del Ministerio de Justicia de 3 de mayo del 2017 que desestimaba la reclamación interpuesta por la demandante  por el abono del complemento de destino en cuanto a los órganos colegiados no satisfecho correctamente.

Este despacho también ganó otro asunto de la misma índole recientemente. Según cálculos estimativos del propio bufete la media a cobrar de estos jueces que reclamen ese complemento podría estar entre los 300 y 500 euros mensuales “ Al mismo tiempo tienen derecho a los intereses desde el momento en que interpongan la reclamación pertinente para lograr dicha compensación económica.”.

Ha sido Santiago Milans, del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, conocedor de la carrera judicial, en su día llevó la demanda del juez Eloy Velasco  sobre el descanso de las guardias. Un agujero que ha supuesto casi 7000 euros por juez hasta la reforma del CGPJ de octubre de este año, quien se ha ocupado de este tema del que nos ocupa esta información.

“Fuimos los primeros que logramos que se aplicara esa directiva europea en el tiempo de descanso. En ese se decía que tras siete días de guardia, el octavo es de descanso. Los jueces como todos los funcionarios tienen unos derechos laborales que no siempre se les respetan”, aclara.  Y es que los jueces de instrucción tras siete días de guardia al octavo iban a trabajar”.

Con la Ley Contenciosa administrativa muchos jueces se sumaron a esa sentencia ganada para que se extendieran los efectos de dicha sentencia “Aún hay alguna reclamación pendiente y en el caso de los fiscales también reclaman un mismo régimen de descanso que los jueces”.

Los JAT deben cobrar lo mismo que otros jueces

Ahora, ante la avalancha de asuntos que hay en nuestros juzgados “ se ha intentando acabar con la interinidad con la nueva figura de los Jueces de Adscripción Territorial (JAT). La ley que los crea se hizo deprisa y no previó que estos jueces que en principio iban a estar en órganos unipersonales por sobrecarga de trabajo, han acabado muchos de ellos en órganos colegiados”. Habitualmente hay tres magistrados por sección y luego un JAT, indica Santiago Milans del Bosch.

Santiago Milans del Bosch, socio director de la firma Milans del Bosch Abogados.

Estos jueces tienen el sueldo de cualquier juez y luego el complemento de destino depende del órgano al que estén destinado. “A los JAT que el Estado ha impulsado para satisfacer la demanda judicial y que los asuntos vayan más fluidos, resulta que están cobrando menos dinero y todo por una laguna legal existente”. Pese a las reclamaciones al Ministerio de Justicia éste se escudaba en la propia ley que no contemplaba ese aspecto retributivo.

Tras esa reclamación al final, la jueza afectada acabó en un contencioso administrativo “sabemos que los jueces están sometidos al imperio de la ley y, sobre todo al de la primera ley que es la Constitución Española. En esta ocasión el problema era que la presencia de los JATS en los órganos colegiados no estaba prevista a nivel normativo”.

Por su parte, el CGPJ a través de un Reglamento aprobado en noviembre del 2016  que crea el Estatuto de los JAT deja claro que esta situación es subsanable “ de hecho en alguna ocasión desde el propio CGPJ se ha señalado que era  indigno que los jueces tuvieran  que reclamar sus justas retribuciones por via judicial”, aclara nuestro interlocutor

Hay que recordar que la figura de los JAT fue introducida con la finalidad de evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, asegurando su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, ofreciendo así un instrumento que asegurase una respuesta profesional ante situaciones puntuales o accidentales de falta de cobertura de plazas o de necesidad de refuerzo.

Con el tiempo, sin embargo, este colectivo de jueces se convirtieron  en el instrumento para remediar las carencias estructurales antes citadas, según reconoce el órgano de gobierno de los jueces. El reglamento atiende también a la situación de las últimas promociones de jueces, que ante la imposibilidad de prestar servicio en un Juzgado en condición de titular pasan a ejercer su función como jueces en expectativa de destino.

A la hora de presentar esta reclamación por la vía contenciosa Milans del Bosch, tuvo en cuenta por tanto, la reforma del reglamento citada del CGPJ, lo que señala la directiva comunitaria y “que realmente estamos ante un derecho laboral básico. Al mismo trabajo la misma retribución”. Con esta sentencia se estiman las reclamaciones de los cuatro últimos años de este colectivo y “e indica que se anula el acuerdo que evitaba esta retribución complementaria con los intereses legales oportunos”.

La sentencia, que se ha hecho pública esta semana, ayuda a clarificar el horizonte de este colectivo de jueces de adscripción territorial (JAT), muchos de ellos en los últimos años adscritos a diferentes órganos colegiados. “ Lo bueno de este fallo judicial es que otros jueces en una situación familiar podrán beneficiarse de la extensión de la sentencia. Tan solo tendrán que demostrar su situación laboral similar a la de la jueza demandante de este asunto”, aclara Santiago Milans del Bosch.

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