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La nueva Ley de Contratos del Sector Público, aún en tramitación

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, aún en tramitación
Luis Murillo, jurista, con base en Zaragoza.
24/6/2017 04:58
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Actualizado: 26/12/2017 15:41
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Desde el inicio de la legislatura se halla en tramitación (a día de hoy en el Congreso de los Diputados en primera vuelta) el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (121/000002). También el Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014. (121/000003).

Las Directivas que se citan son, en gran parte, muy concretas, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 28 de marzo de 2014 y obligan a los Estados miembros a su transposición poniendo como fecha límite el 18 de abril de 2016, fecha rebasada de sobra.

Me voy a referir sólo al primer proyecto de ley que es el que contiene el núcleo duro de la contratación pública.

Algunos vimos que en la legislatura en que se publicaron en el DOUE se iba ya muy justo, pero lo que ha pasado en este país desde las elecciones de 2015 ha desbaratado todo plazo interno. Nada más publicarse las Directivas el Gobierno convocó a un grupo de expertos, éstos realizaron su trabajo que sometieron a las Cortes, pero expiró el mandato parlamentario.

De esta forma pasamos a la anterior legislatura, en la que no ha dado tiempo a nada, y hemos pasado a la actual, donde se ha pretendido trasponer si más y trasponer vía urgencia, pero sus señorías lo han parado. La solución no debe distar mucho de las nuevas Directivas, y debe salir cuanto antes, pero es bueno que las nuevas formaciones sepan de qué va el proceso aunque se pierda la urgencia y aunque corramos los riesgos de trasponer muy tarde.

En la reciente moción de censura  el candidato deslizó algo sobre regular bien la contratación pública para evitar la corrupción. Eso mismo se dijo al descubrirse las andanzas de Luis Roldán ya en 1993, si bien no se dijo que, además, nuestra legislación necesitaba una adaptación, urgente, a la normativa europea (STJCEE de 17 de noviembre de 1993).

Así surgió, entre Roldán unas cosas y otras, en mayo de 1995, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que derogaba la vieja Ley de Contratos del Estado. La pelea entonces estaba en la limpieza y transparencia de los procedimientos de contratación. Luego se pasó a situar el foco sobre quiénes contrataban, pues había teorías formalistas y materiales, Había quien sustentaba que, en el caso de empresas creadas por la Administración, una forma nacional privada excluía a la empresa de los procedimientos públicos de contratación. Otros sostenían que a la Unión Europea le daba igual el Derecho nacional, lo importante era tener o no tener las notas de un poder adjudicador.

El Reino de España siguió forzando la teoría formalista hasta que le llegó la  condena del caso SIEPSA (STJUE 16-10-2003) y empezó a aplicar bien la doctrina de los poderes adjudicadores.

De ahí la Ley vigente de Contratos del Sector Público DE 2007 que, con su implantación, fue acabando con la rebeldía de ciertos entes y sociedades públicos de someterse a la ley.

En la fase de la adjudicación, quedaba pendiente en España la cuestión de un recurso efectivo contra adjudicaciones y pliegos. De ahí que en 2010 se reformara la Ley y surgieran los diversos tribunales administrativos de contratos.

Yo creo que el esfuerzo por garantizar la transparencia en esta fase ha sido grande tanto por parte de España como de la UE.

Quedaba pendiente el tema de la ejecución de los contratos, pues a nadie le escapa que un contrato se adjudica para ejecutarlo, y una modificación contractual puede burlar una adjudicación.

La Ley de 2007 partía de una concepción laxa y fácil de la modificación basada en “razones de interés público”, una reforma posterior de la Ley restringió la modificación de un contrato a sus previsibles, cambios en el futuro, citándolos, o a casos muy concretos.

Las nuevas Directivas cambian este panorama facilitando la modificación de los contratos si bien no se vuelve a la laxitud clásica.

Hay que ser conscientes de que se ha perdido mucho tiempo en la traspossición, sobre todo si se tiene en cuenta que el gasto público, en una parte importante, va vía contratos y llega a muchas empresas y profesionales honrados de por sí.

El problema de trasponer tarde, aparte de posibles sanciones, radica en aquél contratista con contrato adjudicado, por ejemplo, en enero de 2017 que pretende ahora una modificación que la ley, vigente en España, le niega y la Directiva, vigente para España desde 18 de abril de 2016, le permite. ¿Qué hacemos? ¿Aplicamos la primacía del Derecho Comunitario? ¿Vemos si en este punto la Directiva es self-executing? Parece lo más lógico.

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