Los jueces tienen un protocolo para impedir el acoso sexual, moral o laboral por parte de otros jueces
José Luis Concepción, en el centro, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en la toma de posesión de nuevos jueces; en dicho territorio tienen una "asesora confidencial" para prevenir los casos de acoso. TSJCL

Los jueces tienen un protocolo para impedir el acoso sexual, moral o laboral por parte de otros jueces

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26/12/2017 06:15
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Actualizado: 25/12/2017 22:03
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Los jueces y magistrados españoles disponen de un «Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y frente a todas las formas de acoso y violencia en la carrera judicial» para los casos en los que el acosador sea otro juez o magistrado.

La existencia en sí de este Protocolo ya presupone que estas situaciones se han producido, se están produciendo o se pueden producir.

Fue elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial junto con una Guía de Aplicación.

«El Protocolo se aplicará en su integridad cuando la persona presuntamente víctima y la persona presuntamente agresora sean jueces o juezas, cualquiera que sea su categoría, integrantes de la Carrera Judicial, tanto si se encuentran en servicio activo como si se encuentran en otra situación administrativa siempre que, en el caso de que sea la persona presuntamente agresora la que se encuentra en otra situación administrativa, pueda ser sometida a responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», dice el artículo 2 de este texto, que fue aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 17 de febrero de 2015 y publicado en el BOE el 17 de febrero de 2016.

A efectos del Protocolo se asimilan a los jueces integrantes de la carrera judicial tanto a los jueces sustitutos, eméritos de paz así como a los alumnos de la Escuela Judicial.

Protocolo frente al acoso en la Carrera Judicial

En el mismo se define acoso sexual «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo», de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH).

El Protocolo define los comportamientos que son considerados como acoso sexual: contacto físico innecesario; rozamientos o palmaditas; observaciones sugerentes y desagradables; chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados; invitaciones impúdicas o comprometedoras; uso de imágenes o posters pornográficos en los lugares de trabajo; gestos obscenos; observación clandestina de personas en lugares reservados -los «mirones», como sería el caso de los servicios; demandas de favores sexuales; y  agresiones físicas.

Guía de aplicación Protocolo Antiacoso Carrera Judicial

También describe los de acoso sexista y los de acoso psicológico o moral.

Estos últimos son los de «dejar al juez o jueza de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique, ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor, exigirle al juez o jueza unos resultados desproporcionados de imposible cumplimiento puestos en relación con los medios materiales y personales que se asignan al órgano judicial, acciones de represalia frente a quienes han planteado quejas, denuncias o demandas, o a quienes han colaborado con las personas reclamantes, insultar o menospreciar repetidamente a un juez o jueza, reprenderlo reiteradamente delante de otras personas, o difundir rumores sobre su profesión o sobre su vida privada».

«ASESORES CONFIDENCIALES»

Para hacer frente al acoso que se pueda producir dentro de la carrera judicial, en el Protocolo se contempla la figura de los llamados «asesores confidenciales», cuya principal función es la de resolver las quejas que se produzcan y orientas a las víctimas en su trabajo diario.

Le corresponde a cada uno de las 17 Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia designar a un asesor y a un suplente. La mencionada Comisión de Igualdad y la Comisión nacional de Seguridad y Salud también les corresponde nombrar a un asesor confidencial para los casos que se puedan producir en el seno del CGPJ.

El Protocolo regula el llamado “procedimiento informal de solución”, un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial y sin necesidad de acudir a la vía disciplinaria.

Es un procedimiento no es de aplicación cuando los hechos revisten caracteres de delito, consisten en violencia o, por su gravedad o trascendencia, comprometen el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia.

“Quien entienda es víctima de un acoso, o para prevenir una posible situación de acoso, puede presentar una queja ante el asesor o asesora confidencial. La queja se puede realizar en cualquier forma», dice el Protocolo.

Relación de asesores confidenciales de los TSJ

«En ningún caso, el asesor o asesora confidencial exigirá a la persona que ha presentado la queja pruebas demostrativas de los hechos en que consiste, o realizará actuaciones instructoras dirigidas a la constatación de esos hechos».

«Para tramitar la queja -prosigue el Protocolo- el asesor o asesora confidencial, solo o en compañía de la persona que la ha presentado, a elección de ésta, se dirigirá personalmente a la persona a quien se dirige la queja para manifestarle la existencia de una queja sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias en que, de ser ciertas y de reiterarse las conductas objeto de la queja, la persona a quien se dirige la queja podría incurrir, haciéndole saber que la tramitación del procedimiento informal de solución ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos de la queja».

Realizada la gestión, el asesor o asesora confidencial comunicará su resultado a la persona que ha presentado la queja, transmitiéndole en su caso la explicación que haya dado la persona a quien se dirige la queja, concluyendo así el procedimiento informal de solución.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO FORMAL

Si los hechos fueran más graves y no encajaran en el procedimiento informal de solución, o si habiéndolo utilizado se hubieran reiterado dichos comportamientos, la persona afectada  puede dirigirse al órgano competente para que se inicie el procedimiento disciplinario formal.

«Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la comisión del delito de acoso moral tipificado en el artículo 173 del Código Penal, del delito de acoso sexual tipificado en el artículo 184 del Código Penal, o del delito de que se trate de acuerdo con los hechos», dice el artículo 11.2 de Protocolo.

Los «asesores» tienen un «escrupuloso» deber de secreto, por lo que no pueden ser llamados a declarar en los supuestos en los que se siga contra el agresor un expediente disciplinario en relación con los hechos objeto de la queja.

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