Una multidivisa de 300.000 euros produjo un daño de 122.773 euros

Una multidivisa de 300.000 euros produjo un daño de 122.773 euros

26 / 12 / 2017 09:53

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:36

El juzgado nº 48 de Barcelona anuló el pasado 19 de diciembre una cláusula multidivisa de una hipoteca de la Caixa d´Estalvis (actualmente BBVA). Concluye que no se informó sobre el juego de la moneda nominal sobre la funcional y que por lo tanto el cliente “no conoció la verdadera naturaleza del producto que contrataba”. Obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros y la condena a costas.

Es “Una estupenda noticia porque los clientes estaban sufriendo un daño de 122.773€ por una hipoteca de 300.000”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, que se ha encargado de este asunto.

Las cifras fueron ofrecidas por un perito que calculó a 18 de mayo de 2016 -fecha de presentación de la demanda-que el sobreendeudamiento por haber contratado de divisa extranjera ascendía a 97.067 euros y que el sobrecoste en las cuotas era de 25.706 euros. Total: 122.773 euros. “Es una cifra muy relevante. La multidivisa la colocaron como producto chollo y resulta que tras años pagando religiosamente la cuota puede que debas más de lo inicialmente prestado”, señala Navas.

La demanda señala que le vendieron las bondades de un préstamo nominado en francos suizos “por su valor refugio y su estabilidad”. Señala además que le ofrecieron un asesor financiero que iría recomendando cómo actuar a lo largo de la vida del préstamo. Sin embargo, el perito denuncia que no hubo asesoramiento poscontractual. “No se proporcionó información sobre la evolución de las divisas ni alternativas; y eso a pesar de que el banco dispone de esa información”,subraya el informe.

El banco se defiende afirmando que el cliente “no era un simple consumidor sino que era empresario y administrador de empresas” y que por lo tanto conocía las cláusulas habiendo sido informado de las mismas. “El fin del préstamo era la vivienda habitual, así que no hay duda de que se trataba de un cliente minorista y que debían haberse extremado las cautelas”, apunta el socio-director de navascusi.com.

La sentencia -además- disiente de la conclusión de la entidad al entender que el cliente “ni conocía ni tenía experiencia en el mercado de divisas” y que “no llegó a tener una comprensión adecuada del riesgo”. La propia comercial reconoce en el juicio que no se hicieron simulaciones y que no se entregó documentación precontractual “porque creía que entonces no era obligatorio”.

El fallo recuerda lo señalado por el Supremo en su sentencia del 15 de noviembre pasado. El Alto Tribunal recordaba que la multidivisa es un producto complejo a efectos de transparencia y que por lo tanto, la entidad debía haberse cerciorado de que el cliente conocía y comprendía la naturaleza y riesgo de lo que estaba contratando.

El perito explicó que la multidivisa es un producto complejo de riesgo elevado derivado de la volatilidad del subyacente. “Depende de aspectos complejos como los movimientos especulativos o cuestiones económicas intrínsecas de los países de origen que resultan complejos incluso para los expertos”, señala el perito, quien también planteó el riesgo de manipulación del Libor, indicador al que estaba referenciado el préstamo y sobre el que existen sanciones a Barclays y UBS por manipulación del índice.

El banco también trató de defenderse apelando a la caducidad de la acción. La juez recuerda la doctrina del Supremo: no puede considerarse el plazo de caducidad hasta que el cliente no sea plenamente consciente del riesgo. “No puede privarse de la acción a quien no pudo beneficiarse de ella por razones ajenas a su voluntad”, señalaba el Supremo. En este caso, el cliente fue plenamente consciente del riesgo en octubre de 2012 por lo que el plazo no había caducado el 20 de mayo de 2016 que se presentó la demanda.

Con todo, la juez concluye que el cliente cometió un error en la apreciación de lo que contrataba que vicia el consentimiento sobre un aspecto esencial del contrato como es el precio. Además, señala que dicho error es excusable porque no es subsanable por una diligencia media. Así que concluye anulando la polémica cláusula multidivisa, obligando a recalcular el préstamo en euros y condenando a la entidad a las costas judiciales.

“Nos alegramos de la sentencia porque supone una confirmación de la línea marcada por el Supremo en el sentido de que las entidades tenían obligación de ser escrupulosas en la información facilitada sobre un producto complejo y de riesgo”, concluye Navas.

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